RELACIONES INTERNAS ENTRE UNIDADADES DE GASTO (articulo 31 texto articulado presupuesto)

1.    Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.

2.    Tipos de Relaciones Internas: 

a.   Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo

IMPRESOS

Formato Excel

Formato PDF

Nota de Cargo

Remisión de Notas de Cargo

Se utilizarán cuando una unidad de gasto preste un servicio a otra, para regular las compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.


En el caso de que la Tarifa Interna a aplicar no esté incluida en el Anexo correspondiente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta de Tarifas Internas junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su aprobación provisional, hasta su inclusión en el Presupuesto del próximo ejercicio, por el Consejo de Gobierno.


Tienen esta consideración, entre otros:

-      Los servicios prestados por el Servicio de Alojamiento, Biblioteca Universitaria, SCAI, SAEX, Servicio de Identificación Vegetal, Centro de Medicina Deportiva Equina, Centro de Atención Temprana, Aula Virtual, Invernaderos e Umbráculo, Campus de Rabanales.

-      Las compensaciones con motivo del uso de locales e instalaciones de la Universidad para actividades extra académicas.

-    Los cargos por inscripción en estudios propios de la Universidad de Córdoba -cursos, jornadas, seminarios, congresos y similares -, de su propio personal docente e investigador y de administración y servicios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Articulado.
 

b.   Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto.

IMPRESOS

Formato Excel

Formato PDF

Cesión Temporal de crédito

Se utilizarán, incluso entre partidas correspondientes a vinculantes distintos, para anticipar la realización de gastos en proyectos o actividades que aún no han recibido el ingreso correspondiente de la entidad financiadora. Para ello se deberá remitir documentación acreditativa de la financiación de la actividad.
 

Una vez recibido el ingreso correspondiente, los créditos deberán revertir a la partida cedente, dado que estas relaciones deben responder siempre a situaciones de cesión temporal por necesidad transitoria de financiación y consecuente devolución.

c.   Relaciones Internas por financiación de Actividades.

IMPRESOS

Formato Excel

Formato PDF

Reparto de crédito

Se utilizarán para efectuar los repartos de crédito que aprueban los distintos Vicerrectorados con destino a centros, departamentos, másteres, grupos o cualquier otra unidad, en aplicación de los Programas Propios o actuaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno o para completar la financiación de sus actividades.

Para ello la unidad de gasto de origen y la de destino tienen que tener la misma aplicación presupuestaria (programa de gasto y subconcepto). En caso contrario, procedería la apertura de una nueva unidad de gasto para gestionar la actividad aprobada.

d.  Relaciones Internas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna

IMPRESOS

Formato Excel

Formato PDF

Rectificación gastos

Se utilizarán excepcionalmente para corregir errores materiales en la contabilización presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio que no admitan otro tipo de rectificación contable, como:

  •       Regularización de gastos no elegibles
  •      Regularización de facturas contabilizadas erróneamente en una unidad de gasto, siendo necesario su justificación.
  •       Gasto compartido: Contabilización de un gasto que requiera la imputación a más de una unidad de gasto y no sea posible la imputación directa.


Por lo tanto, no podrán formalizarse gastos correspondientes a facturas o documentos de ejercicios cerrados, cualquier excepción al respecto deberá contar con la autorización de la gerencia.
 

No será posible formalizar gastos cargados en unidades de gasto con el único fin de gestionar el pago a través de la cuenta SIEC asignada a una unidad de gasto. Para el trámite urgente de facturas existen otras alternativas como el cheque a justificar (art. 26.2 Texto articulado) o el procedimiento de atención directa (punto quinto Instrucción 1/2015 de la Gerencia)

Volver