Nuevas medidas organizativas para el PDI y el PAS
La Universidad de Córdoba debe continuar con medidas preventivas alineadas con las que se adopten a nivel nacional o autonómico y orientadas todas ellas a la minimización del riesgo de expansión de la Covid-19 así como a garantizar el correcto desarrollo de las actividades y el mantenimiento de la presencialidad, dependiendo de la evolución de los datos de contagio de la enfermedad y de las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias.
Por todo ello, y previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales, este Rectorado
RESUELVE
Primero. Manteniendo la vigencia de los criterios establecidos para el personal de administración y servicios en la Resolución Rectoral de 30 de octubre de 2020, se establece un porcentaje de presencialidad, en función del nivel y grado de alerta sanitaria declarado por la autoridad sanitaria, y solo para aquellos casos en los que (i) el puesto de trabajo tenga asignadas funciones susceptibles de realizar en modalidad a distancia y (ii) que se posean los medios necesarios para realizar el trabajo en dicha modalidad (disponer de Certificado digital FNMT de Persona Física y, en su domicilio o lugar donde se encuentre durante el horario habitual de trabajo, de ordenador, conexión a internet y teléfono).
Segundo. El porcentaje de presencialidad se adoptará, mediante comunicación de la Gerencia, en función de los siguientes niveles de alerta sanitaria en la localidad donde se desempeñe el puesto de trabajo. Los servicios/unidades deberán comunicar a la Gerencia, con carácter previo a su aplicación, la planificación que corresponda, pudiendo esta denegarlo de forma justificada:
Tercero. En los Niveles 4, y Nivel 4-Grado 1 se establecerán grupos inamovibles que alternarán periodos semanales.
En el Nivel 4-Grado 2, el grado de presencialidad de la plantilla se reducirá hasta el mínimo necesario para garantizar que se cubren las necesidades del servicio. El responsable del servicio/unidad adoptará las medidas necesarias para garantizar siempre una mínima presencialidad.
Cuarto. La jornada de trabajo, en cualquiera de las opciones, será la habitual.
Quinto. El Personal docente e Investigador de la Universidad de Córdoba seguirá las instrucciones recogidas en la Orden de 8 de enero de 2021, Disposición Segunda. Dos.1 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/503/BOJA21-503-00006-207-01_00184169.pdf) en lo referido a la docencia, continuando con el resto de sus tareas con normalidad, en tanto no haya manifestación contraria por parte del Gobierno de España, de Andalucía o del gobierno de la propia Universidad de Córdoba.
Sexto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y estará vigente hasta nueva resolución que la deje sin efecto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magfco. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Córdoba, a 30 de enero de 2021
José Carlos Gómez Villamandos RECTOR
Resolución en pdf disponible aquí.