Lunes, 05 Febrero 2024 09:50

Comunicado de la CRUE sobre la situación de las prácticas académicas externas en programas de formación

Escrito por G.C.
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Desde la publicación de la Disposición adicional 52º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, titulada «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», y pese a que debían haber sido las administraciones y empresas en las que se realizan estas prácticas las que asumieran estas tareas, las universidades españolas hemos realizado un ingente esfuerzo para su aplicación buscando siempre el interés de nuestro estudiantado.

Ante su efectiva entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2024, la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas quiere hacer constar su extrema preocupación ante las siguientes circunstancias:

  • A fecha de hoy, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sigue sin enviar a las Universidades instrucciones claras, precisas y estables sobre cómo implementar las altas y bajas en la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, sea cual sea su casuística y situación personal
  • Muchas de las consultas de dudas realizadas a la TGSS sobre los casos problemáticos que se preveían y aquellos otros que han ido surgiendo durante este primer mes de aplicación siguen sin tener contestación por escrito
  • En lugar de disponer de estas instrucciones con certidumbre, se nos trasladan instrucciones contradictorias, como las recibidas en relación con los estudiantes en movilidad internacional o como la recibida el día 1 de febrero (4ª ampliación del criterio 11/2023) por la que se modifican aspectos sustanciales de las instrucciones recibidas con anterioridad en lo que se refiere a las prácticas extracurriculares
  • Esta pauta de desinformación, improvisación y modificación sorpresiva de sus indicaciones por parte de la TGSS está haciendo prácticamente imposible que las universidades podamos articular de manera correcta nuestros procedimientos; tanto es así que nos están llegando numerosísimas consultas de estudiantes para cuya resolución las universidades no disponemos de una información correcta
  • A partir de este momento, para la resolución de estas consultas que exceden de nuestro conocimiento y ámbito de funcionamiento, las universidades recomendaremos a nuestro estudiantado, a las empresas y a las entidades interesadas que se dirijan directamente a la TGSS para formularlas
  • Por más que las universidades hayamos asumido en esta cuestión una responsabilidad que inicialmente la norma no nos atribuía, la situación es de tanta incertidumbre y gravedad que tememos que el sistema de prácticas formativas, esencial para la formación y la empleabilidad de nuestro estudiantado, pueda colapsar infligiendo graves perjuicios al mismo. De hecho, ante el desconcierto que se está produciendo son muchas las empresas que están retirando su oferta de prácticas formativas, incluso cuando la Universidad asume su gestión económica y administrativa
  • Ante estos hechos, las universidades no podemos responsabilizarnos de los errores o fallos que se cometan o de las consecuencias que esta situación pueda acarrear
  • Por todo ello, consideramos que en este estado de cosas es imposible realizar una correcta aplicación de la mencionada Disposición Adicional, y ante el riesgo de paralización de los programas de prácticas formativas en las universidades españolas, requerimos que se exijan las responsabilidades que correspondan a los organismos implicados y se adopten de forma urgente cuantas medidas sean necesarias por parte de los Ministerios concernidos para garantizar el adecuado cumplimiento de esta norma, velando siempre por el legítimo interés y los derechos del estudiantado universitario.

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