Nuevo “Estatuto del Personal Investigador en Formación”: confuso, ambiguo y sin financiación.

CSIF denuncia que el Ministerio de Ciencia deja ahora en manos de Universidades y Organismos Públicos de Investigación el coste de las mejoras económicas del EPIF, provocando problemas y retrasos en la percepción de los incrementos salariales de los investigadores predoctorales.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en Formación (EPIF) se muestra como una normativa confusa y ambigua que difícilmente acabará con la precariedad de más de 10.000 investigadores predoctorales en Universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI’s).

Una vez apareció en BOE el pasado 15 de marzo CSIF pidió inmediatamente explicaciones al Gobierno y denunció que en el RD publicado se había modificado el último texto conocido previamente por las organizaciones sindicales, resultaba confuso para los investigadores afectados y no venía acompañado de financiación por lo que los gastos de su aplicación correrían por cuenta exclusiva de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.

La confusión era tal que el mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se vio obligado, antes de que transcurriera una semana, a sacar una nota informativa dando explicaciones, interpretando el texto y aclarando -sin mucho éxito- términos y situaciones.

Para CSIF, tras seis años de retraso, se publica un EPIF que no recoge dos de las demandas básicas del colectivo afectado como son la indemnización por finalización de contrato y la inclusión y reconocimiento en los Convenios Colectivos de Universidades y OPI’s.

Además, la aplicación de los incrementos salariales -medida estrella del EPIF- está generando conflictos y retrasos en las administraciones afectadas, volviéndose a ver perjudicados los jóvenes investigadores predoctorales.

Y es que, contradiciendo sus primeras afirmaciones, el Gobierno ni va a financiar ni va a compensar a Universidades y OPI’s por el nuevo salario mínimo de 16.422 euros brutos anuales aunque, curiosamente, tanto los contratos FPU como los FPI son convocados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Con el nuevo EPIF y tomando como referencia lo establecido en la tabla salarial del IV Convenio Único de la Administración General del Estado para la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral, la adecuación de los salarios de cada FPI y FPU ya en vigor supone aproximadamente 1.732 euros/año y 6.900 euros para el periodo de los 4 años.

Además, actualizar el salario de todos los predoctorales que existían a la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación podría suponer unos 4’3 millones de euros para las universidades (FPU) y 5’3 millones de euros para los organismos que tienen a los investigadores FPI.

Con estas cifras y en esa confusión, desde CSIF queremos destacar lo que dice la “Disposición final cuarta. Gasto público. La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público”. Por otro lado, parece una barbaridad la solución que da el Ministerio de Ciencia de prorratear el salario entre los 4 años de duración del contrato.

Para CSIF esta chapuza normativa resulta lamentable y, al final, los perjudicados son los investigadores predoctorales en formación ya que las Universidades y Organismos Públicos de Investigación están retrasando la aplicación de su mejora salarial excusándose en que sus Presupuestos están cerrados y comprometidos y que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no aporta los fondos necesarios para asumir las modificaciones retributivas introducidas por el EPIF.

Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios indica que los criterios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán y se revisarán periódicamente cada dos años.

Esta fecha de referencia ya se superó el pasado noviembre de 2018, ya que los criterios actualmente en vigor se publicaron en noviembre de 2016, mientras que lo que apareció en la web de la ANECA el 16 de noviembre de 2017 fue una ampliación y clarificación de dichos criterios.

Desde CSIF hemos comprobado que la entrada en vigor de estos nuevos criterios ha dificultado la acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y ha producido un descenso significativo en las cifras globales de profesorado que consigue la acreditación en determinadas áreas. Desde ANECA siempre se aseguró que el cambio realizado en 2016 era para clarificar los criterios y que el objetivo nunca era endurecerlos.

Los propios resultados recogidos por la ANECA corroboran el endurecimiento desproporcionado e injustificado de los requisitos y niveles de exigencia de los criterios en muchas áreas que presentan tasas de éxito muy bajas, como en Ciencias de la Educación (35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%), Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del Comportamiento (45%) o Ciencias Biomédicas (50%) para la figura de Catedrático de Universidad y Medicina Clínica (20%) e Historia y Filosofía (42%) para Titular de Universidad.

Además, y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para suponer que va a recibir una respuesta positiva.

Por todo ello, desde CSIF le pedimos que ANECA ponga en marcha las medidas oportunas para revisar estos criterios y le realizamos una serie de propuestas para mejorar los mismos:

1º) Necesidad de una mayor valoración de los "sexenios de investigación".

Desde el año 1989 en que se aprobó la concesión de los sexenios de investigación y de forma progresiva se ha ido instalando un sistema de evaluación adaptado a las circunstancias específicas de cada una de las áreas tratando de obviar la discrecionalidad de las comisiones y con garantías para los solicitantes. Por todo ello, necesariamente la concesión de los sexenios tiene que ser reconocida.

A este respecto y atendiendo a las indicaciones de la propia Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios del Consejo de Universidades y como tantas veces hemos solicitado desde CSIF, toda solicitud de acreditación de TU en la que se acrediten 2 sexenios reconocidos por ANECA, supondrá una evaluación B en investigación. Asimismo, y con idéntico razonamiento, si el/ la solicitante acredita 3 sexenios de investigación la calificación obtenida en investigación supondrá una evaluación A en investigación.

Este mismo razonamiento es válido en la evaluación investigadora para la acreditación a CU (3 sexenios de investigación, la investigación deberá ser calificada como B y con 4 sexenios, la calificación obtenida en investigación deberá ser A).

2º) Replantear la exigencia de determinados criterios (número de publicaciones, índices de impacto, sexenios, valoración de las revistas con sello FECYT, limitaciones temporales) en áreas con tasas de éxito muy bajas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades o Medicina Clínica.

El sistema actual genera frustración por valoraciones incomprensibles y poco justificadas en áreas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades, Medicina Clínica, etc. Se cae en evaluaciones poco objetivas o rigurosas en demasía, imponiendo criterios valorativos aptos sólo para otros campos científicos.

Es necesario adecuar los criterios de evaluación del profesorado universitario en determinadas áreas (Humanidades y Ciencias Sociales en general) para que incluyan elementos de valoración específicos y no la mera prolongación de los aplicables en las Ciencias Experimentales.

3º) Ponderar más y mejor el tiempo de docencia y gestión.

Muchas figuras de PDI tienen un encargo docente considerable, hecho que les impide una dedicación mayor a la actividad investigadora. Situación similar ocurre con el profesorado que desempeña cargos de gestión imprescindibles para el funcionamiento de las universidades.

Por otro lado, sigue siendo exagerado por inalcanzable el número de horas docentes que se exigen para la acreditación de los Asociados de Ciencias de la Salud.

4º) Activación del procedimiento para la acreditación multidisciplinar.

Es innegable que la Ciencia y la Investigación marchan por este camino de la transversalidad y los criterios de evaluación no pueden penalizar a muchos PDI cuyo trabajo se desarrolla y transita en diferentes áreas sin pertenecer a ninguna en exclusiva. Es imprescindible activar ya el procedimiento para la acreditación multidisciplinar tal y como recoge el Real Decreto 415/2015.

5º) Acabar con la restricción del plazo a los últimos 10 años.

La actividad docente e investigadora no puede ser objeto de evaluación exclusiva en un período de 10 años. Esta limitación puede constituir una vulneración del principio de igualdad por perjudicar a personas que hayan podido estar largos períodos de tiempo en situación Incapacidad Temporal o que se hayan podido acoger a derechos de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Este requisito constituye un supuesto de discriminación para las mujeres que hayan tenido hijos y por este motivo hayan tenido períodos de baja por maternidad, por lo cual es claramente inaceptable.

Por otra parte, la valoración de este requisito es discrecional, no cuantificable y además establece claras diferencias entre las áreas, ya que es requisito en algunas como Derecho, y no lo es en otras áreas afines, por lo cual supone una clara discriminación fundamentalmente para las mujeres.

6º) Limitar el monopolio de artículos en JCR y acotar la desmesura en el número de publicaciones exigidas.

Existen otras herramientas y bases de datos científicas prestigiosas que también deberían tenerse en cuenta. Consideramos que en las áreas clínicas, por ejemplo, existe una desmesura en el número de publicaciones exigidas en un período de tiempo determinado.

7º) Debe valorarse la cualificación de la maternidad y su cuantificación.

En línea con lo que existe en otros sistemas de evaluación en Europa y aplican distintas universidades de nuestro entorno, resulta evidente que el tiempo de maternidad debe computarse como tiempo de docencia efectiva. Sin embargo, también deberían valorarse las distintas dedicaciones en los diferentes ámbitos de la vida académica (investigación, gestión, docencia, transferencia) en función de la conciliación con la vida real tanto de hombres como de mujeres en etapas de cuidado.

Hoy 1 de Abril, entra en vigor el nuevo permiso de paternidad.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, será convalidado este miércoles por la Diputación Permanente del Congreso.

La ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad entrarán en vigor este lunes, 1 de abril, y será efectiva para todos los nacimientos que se produzcan desde esa fecha, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno recientemente.

De este modo, los progenitores distintos de la madre biológica de todos los bebés nacidos a partir de este lunes disfrutarán de ocho semanas de permiso, frente a las cinco semanas que tenían desde verano de 2018.

8 semanas en 2018

Las dos primeras semanas del permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce meses.

Intransferible

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

12 Semanas en 2020

16 semanas en 2021

Tal y como establece en el texto, el permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad.

Simultáneos

Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y simultáneas, y las diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

El acuerdo de ampliación del permiso de paternidad firmado por CSIF en el ámbito de la Administración General del Estado, decía que “tanto la transferibilidad del permiso, como el disfrute simultáneo de los periodos de descanso (…) sería contrario al fin último de este acuerdo, que no es otro que el fomento de la corresponsabilidad y el acabar con los factores sociales y culturales que perpetúan un modelo tradicional y discriminatorio en la asunción de roles y responsabilidades entre hombres y mujeres”.

A tiempo parcial o completo

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

CSIF denuncia retraso de seis meses en la concesión de las ayudas del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i

  • Afecta a muchísimos grupos de investigación en Retos de Conocimiento y en Retos de Investigación
  • La Agencia Estatal de Investigación achaca el retraso a la falta de recursos humanos y materiales para atender el elevado número de solicitudes (se adjunta Resolución ampliación plazo).
  • Se podría comunicar la propuesta de resolución provisional a los investigadores hasta el mes de octubre

Para CSIF, los retrasos en la publicación y en la gestión no son nuevos y evidencian descontrol e improvisación que terminan afectando a los trabajos y a los investigadores.

Desde CSIF insistimos en la necesidad de un Pacto por la Ciencia que garantice inversiones y -respetando calendarios- asegure convocatorias periódicas regulares que permitan el mantenimiento de plantillas y un trabajo continuo y sin sobresaltos presupuestarios.

Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.

Se adjunta enlace a la Orden: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/28/pdfs/BOE-A-2019-4560.pdf

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