Entre las consideraciones generales, el acuerdo establece que el curso académico 2020-2021 comenzará de acuerdo con el escenario A de enseñanza multimodal y la mayor presencialidad posible en el aula en interés de la formación integral del alumnado. Igualmente, se mantendrá el calendario académico aprobado por Consejo de Gobierno para el curso académico 2020-2021 y el horario de clases elaborado por los Centros para cualquiera de las tipologías de enseñanza en las que se pueda desarrollar la docencia, salvo modificaciones puntuales en los horarios semanales derivados de las restricciones de espacios docentes. Igualmente, queda expresamente prohibida la docencia y evaluación fuera del calendario académico aprobado y las adaptaciones requeridas no supondrán incremento en el encargo docente del PDI, arbitrándose las medidas necesarias para minimizar el impacto en sus condiciones de trabajo en caso de tenerlo que desarrollar en el escenario B.
Las adaptaciones de la docencia y evaluación previstas según el plan de contingencia para los dos escenarios posibles se darán conocer al estudiantado antes del inicio del periodo de matrícula. Con independencia de la tipología de la docencia recibida en cualquiera de los escenarios, el estudiantado recibirá la atención y supervisión necesaria por parte de su profesorado, que deberá reforzarse especialmente en el escenario de docencia no presencial.
La evolución de la pandemia podría requerir medidas de mayor restricción del aforo inicialmente previsto en las aulas y de distancia física entre personas o incluso pudiera ser necesaria la suspensión de la actividad presencial en toda la Universidad o en determinados centros o grupos docentes. Por todo ello, los planes de contingencia previstos deben ser lo suficientemente flexibles como para permitir un cambio ágil entre los dos escenarios posibles. La docencia impartida por videoconferencia (sesiones síncronas) se considera actividad presencial y así se tendrá en cuenta a efectos de la presencialidad recogida en el documento VERIFICA del título. En el caso de los másteres interuniversitarios, se tendrá en cuenta el plan de contingencia de la Universidad coordinadora.
Adaptación de la docencia
El documento aprobado hoy por unanimidad marca las directrices generales para la adaptación de la docencia en ambos escenarios. Las guías docentes reflejarán la programación del curso 2020-21 según la modalidad verificada del título. En todas ellas, se incluirán dos nuevos apartados en los que se indicarán las adaptaciones metodológicas y de la evaluación propuestas para los dos escenarios posibles. Todas las adaptaciones que se realicen deberán garantizar la adquisición de las competencias y resultados de aprendizaje previstos en los programas de formación.
El acuerdo establece el calendario para la elaboración y aprobación de los planes de contingencia. El plazo para que los Centros publiquen las Guías Docentes, incluyendo los planes de contingencia, concluye el 20 de julio.
En el caso de enseñanzas de grado o máster con un alto porcentaje de estudiantado internacional, el plan de contingencia también podrá activarse si las restricciones a los desplazamientos internacionales por motivos sanitarios impiden o dificultan las actividades presenciales.
Entre las actividades no presenciales en cualquiera de los dos escenarios, se podrán programar actividades formativas asíncronas que en ningún caso podrán sustituir a las presenciales en aula o por videoconferencia. En estas últimas, se mantendrá una supervisión e interacción con el estudiantado suficientes para que éste pueda realizar un seguimiento adecuado de la asignatura.
La Universidad de Córdoba ampliará la oferta formativa para el profesorado de manera que pueda mejorar o reforzar su conocimiento de las metodologías docentes no presenciales, de las herramientas tecnológicas para la docencia y evaluación online y el diseño de actividades formativas en un entorno digital.
En el escenario A, se adoptará un sistema multimodal o híbrido de enseñanza que combine, en todo lo posible, clases presenciales en aula y las clases presenciales por videoconferencia (sesiones síncronas), así como actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo del estudiantado. Además, el plan de contingencia debe prever la transición a un sistema de docencia exclusivamente online para el caso del escenario B, de suspensión de la actividad presencial. En este escenario se procurará el mayor porcentaje posible de actividad presencial en aula para mantener la máxima adecuación al plan de estudios verificado y reconocer el valor añadido que la asistencia a clase tiene en la formación integral del estudiantado. En este contexto, los Centros pondrán especial énfasis en maximizar la presencialidad en el aula del estudiantado de nuevo ingreso. El tamaño de los grupos que desarrollen su actividad presencial en el aula vendrá determinado por el aforo del espacio docente ajustado aplicando las restricciones establecidas por las autoridades sanitarias, según lo indicado en el Real-Decreto ley 21/20202, la Orden de 19 de junio de la Consejería de Salud y Familias, así como cualquier normativa posterior que pueda desarrollarse.
En toda actividad presencial que se desarrolle en los espacios docentes de la Universidad de Córdoba (aulas, seminarios, laboratorios) se establecerán sistemas que permitan, con la participación del profesorado, un control estricto de los estudiantes que asisten a dicha sesión. Esta información deberá ser conservada durante el tiempo que se determine por las autoridades sanitarias para facilitar el seguimiento de los contactos en caso de que se detecte algún positivo o situación de contagio por COVID-19. En este mismo sentido y para minimizar los riesgos asociados a la actividad presencial, se establecen una serie de directrices que afectan al desarrollo diario de la docencia. Entre ellas, el inicio escalonado de las clases en distintas franjas horarias para evitar la concentración de personas en los accesos a las aulas; circuitos de entrada y salida de alumnado y profesorado, así como medidas higiénicas, de distancia interpersonal o el uso de la mascarilla en el aula cuando dicha distancia no se pueda mantener en el aula. En casos de suspensión temporal de la actividad presencial en un Centro por indicación de las autoridades sanitarias, la actividad docente se mantendrá mediante videoconferencia según el horario aprobado por el Centro y lo recogido en el plan de contingencia para el escenario B.
En el caso de que sea necesaria la suspensión de la actividad presencial en las aulas (escenario B), toda la docencia se llevará a cabo de forma online. Los planes de contingencia en este caso tendrán que reflejar la adaptación metodológica correspondiente a los distintos grupos definidos en la guía docente. Las actividades alternativas para los grupos reducidos deben garantizar la adquisición de las competencias de esa asignatura. Se recomienda al profesorado el uso de la videoconferencia que se podrá acompañar con material docente preparado específicamente para facilitar el seguimiento de las clases como diapositivas locutadas o cualquier otra herramienta que el profesorado considere adecuada para reforzar la adquisición de las competencias por parte del estudiantado.
El acuerdo recoge también los criterios para la adaptación de la evaluación a ambos escenarios, así como la defensa de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y de Máster (TFM) y de tesis doctorales. En relación con las prácticas externas curriculares, el documento establece que se mantendrán en los mismos términos que estén establecidos en la memoria verificada del título y en los convenios existentes con las entidades colaboradoras. Siempre que las circunstancias lo permitan, y las entidades colaboradoras satisfagan las condiciones sanitarias exigidas, las prácticas curriculares se desarrollarán presencialmente en las entidades colaboradoras.
En el escenario A, si hubiera de limitarse el número de horas de presencia en la entidad colaboradora por limitaciones en el aforo, se combinarán las actividades presenciales con un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas. Si no fuera posible la presencia física en la entidad colaboradora, se procurará que los objetivos formativos se mantengan con actividades en línea desarrolladas con la entidad colaboradora, siempre que ésta lo facilite.
En el caso de que las prácticas curriculares se tengan que interrumpir por necesidades de confinamiento temporal, la adquisición de las competencias podrá completarse mediante el desarrollo de actividades formativas alternativas siempre que se den las condiciones adecuadas para ello. Cuando no sea posible la adaptación de las prácticas a una tipología de enseñanza no presencial, se prorrogará su realización de manera intensiva en aquellos periodos donde la situación sanitaria lo permita.
En esta sesión extraordinaria también ha quedada aprobada la inclusión de una disposición Adicional al Reglamento de Régimen Académico de estudios oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba y al Reglamento de Estudios de Máster Universitario, sobre “Adaptación normativa de circunstancias extraordinarias y excepcionales”.
El documento aprobado por el Consejo de Gobierno está disponible para su descarga en el apartado de información adicional.