El evento se inició con la entrega de los Premios Extraordinarios de Fin de Carrera del curso 2022/23, que recayeron en Antonio Mateo del Pozo y Cristina Cuevas Benjumea, en el Grado de Derecho; Rafael Romero Gil y Carmen Palomo Ávila, en el Grado de Administración de Empresas; Sofía Aroz Conde, por el Doble Grado de Derecho y de Administración y Dirección de Empresas; y Antonio Priego Carpintero, por la rama de Administración y Dirección de Empresas por el Doble Grado de Derecho y de Administración y Dirección de Empresas. Asimismo, también fueron reconocidos los mejores Trabajos Fin de Grado del curso académico 2022/2023, que fueron para Francisco Jurado Trujillo, Ángela Delgado Toledano y Isabel M.ª Durillo Zamora, todos del Grado de Administración de Empresas; y Sofía Aroz Conde y Guillermo Juan Ibáñez Costa por el Grado de Derecho.
El evento reservó también un espacio para el ya tradicional el reconocimiento de la Facultad a los miembros que han dejado de prestar servicio en el curso pasado. En este caso, se entregó un detalle de agradecimiento por los servicios prestados a Enrique Muñoz de Juan, profesor del Área de Derecho Administrativo; y M.ª Carmen López Vioque, Pilar Rodríguez Fernández y Juan López López, del PTGAS.
Francisco de Paula Sánchez Zamorano, presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, fue distinguido con el nombramiento de "Colaborador de Honor" de la Facultad de Derecho y CC Económicas y Empresariales. El acto concluyó con la conferencia “La muerte del infractor”, a cargo del catedrático de Derecho Administrativo, Manuel Rebollo Puig. Rebollo, con hondura jurídica y fino sentido del humor, estudió el caso de las sanciones administrativas en los casos de muerte de las personas físicas y de las jurídicas. Si, en el primer caso, dicha responsabilidad no se trasmite a los herederos, en los casos de las personas jurídicas (por ejemplo, absorciones de sociedades), ante la falta de una normativa general la jurisprudencia ha vacilado hasta acabar por sentar el principio de que esta responsabilidad sí se transmite a la sociedad absorbente. Esto supone la vulneración de un principio básico de la responsabilidad sancionadora de la administración, por lo que el profesor Rebollo aboga por una regulación legal del tema en la que se, si se cree oportuno, se excepcione el principio de responsabilidad personal del infractor cuando se trate de personas jurídicas.