Abuso de las Comisiones de Servicios en la Provisión de Puestos del PAS Funcionario en la Universidad de Córdoba.
- LA COMISIÓN DE SERVICIOS ES UNA FIGURA QUE SE HA VICIADO EN LA UCO
En la Universidad de Córdoba tenemos un serio problema con la provisión de puestos en el PAS Funcionario, ya que se eternizan los procesos selectivos para proveer las plazas vacantes de todos los niveles en los diferentes servicios, lo que provoca que se tenga que usar la figura a la que nos referimos, la de comisión de servicios y la adscripción temporal de funciones, para cubrir las necesidades que van surgiendo en los diferentes puestos relacionados en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo).
El problema surge cuando se abusa de dicha figura, en lugar de resolver los procesos selectivos “en un período de tiempo razonable”, además de utilizarse sin cumplir con la normativa que la regula.
A continuación se muestran algunos ejemplos claros de la contradicción entre lo que se especifica en dicha normativa y lo que se hace en la UCO.
El EBEP dispone que «en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación»
Respecto a la convocatoria pública existe jurisprudencia, como en esta sentencia del Supremo, “cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo”.
En la UCO no se publica porque no se realiza ninguna convocatoria ni se da información ninguna al respecto. Se elige a una persona que Gerencia cree que es idónea (o no) para cubrir el puesto vacante y se le ofrece; en ocasiones es al contrario, es el/la trabajador/a la que solicita a Gerencia ocupar dicho puesto y ésta accede (o no). Todo ello sin consultar siquiera con la Junta de Personal, que no obtiene ninguna información de estos movimientos de personal ni contesta a los escritos requiriéndole información sobre los puestos ocupados con esta figura y las razones que lo justifiquen.
La exigencia de publicidad es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.
En el Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo del PAS Funcionario de la UCO viene recogida la regulación de las Comisiones de Servicios en la Universidad de Córdoba, donde se especifica, entre otras cosas, que “Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal” y que “El puesto de trabajo así cubierto temporalmente será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda”.
Pues bien, en la UCO las comisiones de servicios se eternizan hasta el punto de convertir algo temporal en algo casi perpetuo, pues la mayoría de éstas no se ofertan en las siguientes convocatorias de provisión de puestos, impidiendo de esta manera, el acceso a otras/os compañeras/os que deseen optar a las plazas convocadas.
En definitiva, CCOO y CSIF denuncian la falta de cumplimiento con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que cualquier administración pública debe de aplicar en todos sus procesos de provisión de puestos de trabajo, porque por mucho que les pese a los actuales dirigentes de esta institución, ésta sigue siendo una Universidad Pública.