El Gobierno regula los nuevos permisos para la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores un año más tarde de lo exigido por la UE.
- CSIF exige a Función Pública que dicte las instrucciones oportunas para que el permiso parental se retribuya conforme establece la Directiva Europea.
El pasado 29 de junio se publicó el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regula, entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, obligaba a que los países miembros pusiesen en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Pese a ello, el Gobierno de España no reguló dichos derechos para las personas trabajadoras hasta la publicación del citado RDL 5/2023, previo requerimiento de la Unión Europea y apercibimiento con sanción de multa por el retraso en su regulación.
En lo referente al permiso parental, la propia Directiva establece, en su Art. 8, el carácter remunerado del mismo, fijando dicha obligatoriedad de la retribución con la redacción dada en el art. 20, si bien establece que los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para fijar la remuneración o la prestación económica correspondientes a las dos última semanas del permiso parental, lo que sin duda deja meridianamente claro que las primeras seis semanas son retribuidas desde la regulación de dicho permiso.
El propio encaje legislativo operado en el TREBEP se lleva a cabo en el art. 49.g) donde se regulan los permisos retribuidos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
No obstante, la redacción dada por el segundo párrafo de la disposición final octava del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, está llevando a que distintas Administraciones hagan una interpretación restrictiva sobre la obligatoriedad de remunerar el permiso parental y hayan dictado instrucciones en el sentido de que dicho permiso no es retribuido.
Por este motivo CSIF se ha dirigido a la Secretaria de Estado de Función Pública para que dé las instrucciones oportunas al conjunto de Administraciones Públicas sobre la obligatoriedad de retribuir el permiso parental desde su entrada en vigor, el pasado 30 de junio.
No se entendería que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, ahora restrinja el disfrute del permiso parental por las dudas que está generando la transposición de la Directiva UE en nuestro ordenamiento jurídico.
Madrid a 10 de julio de 2023