Real Decreto TELETRABAJO. El Consejo de Ministros aprueba la regulación básica del teletrabajo en las administraciones públicas.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la regulación básica del teletrabajo para el conjunto de las administraciones públicas, un acuerdo alcanzado con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en este ámbito, que mejorará las condiciones laborales y favorecerá la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de empleadas y empleados públicos de toda España.
CSIF espera que el nuevo derecho aprobado hoy por el Consejo de Ministros –al que se podrá acoger tanto personal funcionario como laboral-- se desarrolle cuanto antes en el conjunto de las administraciones (Gobierno, comunidades autónomas, universidades, ayuntamientos...)
El teletrabajo tendrá carácter voluntario, reversible y sin coste para el trabajador puesto que la Administración proporcionará los medios tecnológicos necesarios para su actividad (las administraciones públicas tendrán 6 meses para adaptarse a esta premisa). Además, el personal que preste sus servicios mediante el teletrabajo tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal. Desde CSIF estamos convencidos de que esta modalidad laboral también revertirá en una mejora de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.
A partir de esta nueva regulación básica del teletrabajo, el resto de las administraciones podrán desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que se pueda realizar mediante el teletrabajo. Así, se combinará la el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el régimen que se establezca, garantizando siempre la atención presencial a la ciudadanía.
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Enlace a la publicación en el BOE de hoy PDF (BOE-A-2020-11415 - 10 págs. - 225 KB)
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47 bis. Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
30 de septiembre de 2020