CSIF ha exigido al Ministerio de Educación el reconocimiento y cobro de quinquenios docentes y sexenios de investigación para el profesorado universitario interino.
- Miles de profesores Titulares de Universidad interinos, Contratados Doctores interinos y Profesores Sustitutos interinos estarían afectados en todas las universidades públicas españolas.
- Estas inaceptables exclusiones por el tipo de relación contractual obstaculizan su carrera profesional y limitan sus retribuciones
El sindicato independiente presentó escrito el pasado 17 de mayo al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitándole promueva y realice los cambios legales y normativos pertinentes para permitir, sin impedimentos y en igualdad de condiciones, el acceso de los profesores universitarios interinos al reconocimiento y pago de los quinquenios docentes y de los sexenios de investigación.
CSI·F recuerda que cada día son más las universidades públicas españolas que, de motu propio, aprueban el reconocimiento y pago de quinquenios docentes a sus profesores interinos. Sin embargo, otros muchos compañeros interinos se ven forzados a tener que presentar recursos de reposición y contenciosos administrativos para que se estimen sus demandas de asignación del componente del complemento específico por méritos docentes.
Problema similar de exclusión ocurre con la imposibilidad de acceso de los profesores interinos a los sexenios de investigación, siempre sin razones objetivas y, únicamente, por la naturaleza temporal de la relación de servicio que les vincula a las universidades.
Recordamos que la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y de las escalas científicas del CSIC la lleva a cabo la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). Se realiza por periodos de seis años (sexenios de investigación) y se hace forma voluntaria por parte del investigador interesado. Si se obtiene una valoración positiva se consigue un complemento de productividad incentivador, cuya finalidad es fomentar el trabajo investigador de profesores universitarios, además de lograr una mejor difusión tanto a nivel nacional como internacional.
Para ambos casos (quinquenios y sexenios) CSI·F considera aplicable la Cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, cuyo tenor es el siguiente: por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Igualmente, consideramos aplicable para quinquenios docentes y sexenios de investigación, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, recogida en el Auto C-631/15 que no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que ésta esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo.