Artículo de Opinión: Sobre Tribunal Concurso-Oposición de la escala Auxiliar Administrativo.
OPINIÓN RECIBIDA POR ESTA SECCIÓN SINDICAL
A la atención de los Sres./Sras. del Tribunal del Concurso-Oposición de la escala Auxiliar Administrativo.
Queridísimos Sres./Sras., ¿el por qué no se reúnen? No lo sabemos, información tenemos poca de este procedimiento, pero claro, ya sabemos que esta casa (la Uco) es precaria en dar algún tipo de información de cualquier asunto que concierne a sus trabajadores; ellos no piensan que detrás de cualquier procedimiento de “Convocatoria de Empleo” existen personas que están preocupadas, no somos números ni códigos.
Por favor, os pedimos, os solicitamos, os rogamos que se convoque este Tribunal, Sra. Presidenta, le recordamos que desde antes del día 8 de Febrero no se ha vuelto a convocar a dicho Tribunal - ¿el por qué? no se sabe.
- ¿Existe algún problema?
- ¿Tienen mucho trabajo?
- ¿Están como miembros de otros tribunales?
Eso no es un problema de las personas que están inmersas en los procedimientos de convocatorias de empleo, saquen más tiempo para poder reunirse o bien haber pensado antes si con las tareas de su puesto de trabajo y horas laborales podían hacer frente a los trabajos que deben realizar las personas que componen un tribunal, pero claro eso se debe saber antes de los nombramientos, por favor un poco de seriedad y responsabilidad.
Les recordamos, por si no lo saben o lo han olvidado, que el Artículo 54 del “Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, en su apartado 2, dice:
- “El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, se realizará de FORMA DILIGENTE y cumpliendo la jornada y horarios establecidos”. Es decir, que el personal que forma el Tribunal, debe ser convocado y reunirse una vez terminada la jornada de trabajo, es así ¿no?
Igualmente, por si no lo saben o lo han olvidado, el Artículo 55 del “Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, en su apartado 2, dice:
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) AGILIDAD, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
No sabemos lo que el Tribunal entiende por la palabra “AGILIDAD”, nos gustaría mucho que nos dieran una explicación del por qué se paraliza tanto este procedimiento.
Estimados Sres./Sras., esperamos y deseamos que terminen el proceso, antes de navidad por lo menos, si es posible.