Estimada Comunidad educativa, el 19 de diciembre de 2023, tendrá lugar la audiencia para la renovación de la acreditación del Máster de Supervisión, Dirección y Evaluación de Centros y Programas educativos. Entre las visitas programadas para los diferentes grupos se realizará una audiencia pública en la que puede participar cualquier persona que tenga relación con el Máster y que no haya sido convocada en ninguna otra audiencia. Adjuntamos las instrucciones para una correcta conexión y asistencia a la audiencia.
La conexión se realizará a través de CISCO WEBEX, los datos de conexión son: Título 1: 4316476 Máster Universitario en Supervisión, Evaluación y Dirección de Centros y Programas Educativos por la Universidad de Córdoba
- Audiencia Pública: el 19 de diciembre de 11:30 a 11:45 horas
- Enlace para asistir a la AUDIENCIA PÚBLICA
- Enlace del Programa de Audiencias
- Informe Final de Acreditración
Presentación
Presentación
El Máster en Supervisión, Evaluación y Dirección de Centros y Programas Educativos nace con un claro "componente investigador" y se encuentra dirigido especialmente a titulados universitarios con formación y experiencia previa en el ámbito de la gestión de los centros escolares y con deseos de ampliar y consolidar sus conocimientos en esta área, con el propósito de mejorar y actualizar su formación para acceder a puestos de trabajo de mayor cualificación profesional. No obstante, al alumnado recién egresado de los títulos de Grado también se le ofrece la posibilidad de continuar sus estudios en un campo de especialización como es el que se aborda en el Máster.
Los pilares académicos sobre los que se asientan los contenidos del Máster son fundamentalmente tres: la supervisión educativa (inspección), la evaluación educativa y la dirección de centros educativos, lo que permite el establecimiento de dos itinerarios: 1) Supervisión, evaluación y asesoramiento de centros educativos y 2) Dirección y organización de centros educativos. En este sentido, el Máster ha sido creado para dotar al alumnado de una visión global y profunda sobre estas cuestiones educativas.
De manera concreta, el itinerario Dirección y organización de centros educativos del Máster se ha diseñado partiendo de las experiencias previas en el contexto internacional, conclusiones de reuniones científicas como el Congreso de la Asociación Europea de Investigación Educativa (agosto, 2016) o el I Congreso Internacional Liderazgo y Mejora de la Educación (mayo-junio, 2017), así como lo establecido en la normativa estatal y autonómica [Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre).
Datos generales del título
Fechas publicación RUCT |
Consejo de Ministros: 03/08/2018 (BOE 07/09/2018) |
Publicación Plan de Estudios: 23/05/2019 BOE | |
Curso académico implantación | 2018/2019 |
Rama conocimiento | Ciencias Sociales y Jurídicas |
Duración programa (créditos/años) | 60 créditos / 1 año |
Tipo enseñanza | Oficial |
Modalidad | Semipresencial |
Nº de plazas | 40 |
Lenguas utilizadas impartición | Castellano |
Lugar de Impartición: | Facultad Ciencias de la Educación |
Memoria de verificación | Descargar |
Información del Sistema de Garantía de Calidad: | Enlace |
Recursos materiales disponibles | Enlace |
Acceso
Los requisitos de acceso atenderán al artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Ministerio de Universidades «BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021 Referencia: BOE-A-2021-15781
Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
- La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
- De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
- Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
- Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
Perfil alumnado nuevo ingreso
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster no se excluirá ninguna titulación (Graduado/Diplomado/Licenciado), dado que se prevé que el perfil del alumnado de nuevo ingreso sea mayoritariamente docentes en ejercicio de distintas etapas educativas (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos), ajustándose así a los requisitos de admisión establecidos.
Requisitos admisión
Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
6. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120. En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
Si hubiere un número mayor de solicitudes que de plazas ofertadas (40 plazas), se procederá a seleccionar a las personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios selectivos:
- Expediente académico: 40%. Se seguirán los criterios del Distrito Único Andaluz (DUA) basados en el mérito previo objetivable en base a las prioridades establecidas.
- Experiencia docente en enseñanzas regladas: 20%.
- Participación y/o coordinación en proyectos de innovación, investigación y diseño de materiales curriculares. Coordinación de planes, programas y proyectos. Asesorías de formación en centros de profesorado: 10%.
- Ejercicio de cargos unipersonales o de coordinación didáctica en centros educativos y ejercicio de la función inspectora educativa: 10%.
- Disfrute de becas de colaboración en concurrencia competitiva: 10%.
- Nivel de inglés (mínimo valorable nivel B2, obteniéndose la máxima valoración con nivel C2): 10%. Sólo se aceptarán certificaciones recogidas en el anexo 1 del Reglamento por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la Acreditación de la Competencia Lingüística para la obtención de los Títulos de Grado en la Universidad de Córdoba (Reglamento 2/2023, de Consejo de Gobierno, de 31 de enero de 2023, por el que se establece la Acreditación de la Competencia Lingüística para la obtención de los Títulos de Grado de la Universidad de Córdoba)
Conforme a la normativa de la Universidad de Córdoba, Reglamento 35/2019 por el que se regulan los Estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2019, y modificado en sesión extraordinaria de 2 de julio de 2020, los y las estudiantes que deseen realizar estudios oficiales de máster en esta universidad deberán presentar solicitud de admisión en los plazos y formas que se indiquen por el Instituto de Estudios de Postgrado (https://www.uco.es/estudios/idep/menu-masteres/normativa) de acuerdo con el órgano autonómico responsable de estos estudios. Los y las estudiantes con título extranjero de educación superior sin homologar, deberán presentar un certificado expedido por la autoridad universitaria competente en el país de procedencia, el cual acredite que el nivel de formación faculta para el acceso a los estudios de postgrado en el país de origen. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Del mismo modo, se exigirá como requisito de admisión un nivel de castellano B1 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Según la norma de la Universidad de Córdoba, el Consejo Académico del Máster tendrá, entre otras funciones, la competencia de actuar como órgano de admisión. Este Consejo diseñará una rúbrica de admisión que valorará el orden de prioridad de elección del máster y los aspectos que recogen los criterios ya especificados. La selección se hará en base a la documentación aportada por el solicitante durante el proceso de preinscripción antes comentado, no existiendo pruebas o exámenes de admisión específicas.
Asimismo, se establecerán los medios oportunos para que las personas con necesidades educativas específicas derivadas de alguna discapacidad que quieran cursar el presente Máster sean evaluadas en igualdad de condiciones. En este sentido, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa estatal y en la propia Universidad de Córdoba.
La persona candidata deberá probar documentalmente sus méritos, según los requisitos generales de la Universidad de Córdoba. La admisión quedará sin efecto si los documentos no se aportasen en el plazo y forma requeridos, o si posteriormente se probase que estos documentos no eran ciertos. Aprobada por el Consejo Académico del Máster la adjudicación de plazas, los y las estudiantes admitidos formalizarán matrícula en el Máster, según lo previsto en el procedimiento de preinscripción del Distrito Único Universitario de Andalucía, dentro del plazo de matrícula establecido.
En cuanto a los requisitos tecnológicos para poder cursar los estudios, el alumnado del Máster necesitará contar con un dispositivo electrónico -ordenador de sobremesa, portátil, Tablet, etc.- para poder tener acceso a la formación recibida a través de la plataforma Moodle. En caso de no contar con estos dispositivos, la Universidad de Córdoba apoya al alumnado con un número importante de bibliotecas y servicios de informática con ordenadores de acceso libre al alumnado de la Universidad en horario continuado, así como la posibilidad de conectarse a una red WI-FI de manera gratuita, además de poder usar los diferentes recursos electrónicos y virtuales que ofrece la biblioteca universitaria (http://www.uco.es/servicios/biblioteca/).
Procedimiento admisión
Información sobre apoyo y orientación para el estudiantado una vez matriculado
El alumnado recibe de manera periódica correos electrónicos con información sobre la organización y funcionamiento del Máster. De igual modo se les remite información acerca de convocatorias de becas, programa de movilidad, reconocimientos de créditos, programa de prácticas externas, etc.
En la plataforma Moodle se ha habilitado una asignatura para el Trabajo de Fin de Máster en la que se incluye toda la información relativa a dicho trabajo.
El alumnado de cursos académicos anteriores también recibe información relativa a novedades del máster a través del correo electrónico y se les facilita la automatrícula en Moodle del curso académico en vigor.
Asimismo, al inicio de curso se realiza una sesión informativa para todo el alumnado matriculado en el Máster. Al finalizar el primer cuatrimestre se realiza una segunda sesión informativa y de seguimiento con todo el alumnado, incidiendo en la elaboración y desarrollo del TFM.
Información específica sobre movilidad del alumnado
El alumnado recibe a través del correo electrónico información sobre movilidad en distintas convocatorias Erasmus+ Estudios y/o Prácticas (http://www.uco.es/internacional/movilidad/es/movilidad-estudiantes-master), becas Universia (https://becas.universia.net/ http://becas.universia.es/), becas AUIP (http://www.auip.org/es/becasauip), becas Santander (https://www.becas-santander.com/es https://www.agora-santander.com/profil/527a3bf2e04ecc1d6c8e26f6) o las publicitadas por la European Funding Guide (http://www.european-funding-guide.eu/es/beca/extranjero/Reino%20Unido), etc. Asimismo, se ofrece al alumnado información sobre instituciones extranjeras que ofrecen plazas para realizar prácticas con o sin financiación externa (http://erasmusintern.org//).
Salidas académicas
El carácter investigador de este Máster conlleva una salida académica vinculada a la continuación de estudios de doctorado y su culminación con la defensa de una tesis doctoral.
Salidas profesionales
Este Máster permite al alumnado que opte por el perfil denominado Supervisión educativa adquirir una serie de competencias que le posibilitará afrontar unas oposiciones al Servicio de Inspección de manera rigurosa.
Procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título
El procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al título del Máster se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por la Universidad de Córdoba. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.uco.es/servicios/sega/anuncios/titulos
Normativa sobre el Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos
El reconocimiento y transferencia de créditos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a toda su normativa de desarrollo, incluyendo el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el artículo 48 del Reglamento 35/2019 de los Estudios de Máster Universitario, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, sesión de 19 de diciembre de 2019 y publicado el 10 de enero de 2020 (https://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2020/00013).
Director/a
Carmen Corpas Reina (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Dpto. de Educación - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
Facultad de Ciencias de la Educación