1. Como regla general, las tasas por la prestación de servicios administrativos no se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado.
2. El estudiantado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en el plazo de un mes desde la fecha de su matrícula.
3. En los siguientes supuestos excepcionales se devolverán los precios públicos:
a. Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma.
b. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración.
c. Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma.
d. Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad.
Procedimiento a seguir para solicitar la devolución de precios públicos:
Deberá solicitarse mediante solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), dirigida a DOCTORADO, adjuntado el impreso de solicitud cumplimentado acompañado de:
- DNI
- Documento acreditativo de haber realizado el pago
- Documentación acreditativa del motivo de la solicitud de devolución.
- Número de cuenta en el que realizar el ingreso de la devolución.