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El
Estatuto Básico del
Empleado Público establece, en su artículo 67.2, que “por Ley de las
Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de
los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones
voluntaria y parcial”.
No obstante, con esta regulación, aunque se
posibilita, no se garantiza la aplicación de la jubilación parcial a los
funcionarios de las administraciones públicas en las mismas condiciones que a
los trabajadores –del sector público o privado- sujetos al estatuto de los
trabajadores, a los que es de aplicación el
RD 1131/2002, de 31 de octubre. |