CSI·F pide soluciones a la temporalidad en las universidades.

Reclama la convocatoria de plazas por encima de la tasa de reposición, la estabilidad de las plantillas y la consolidación en el empleo del profesorado interino.

  • El porcentaje de plantilla de profesorado estable en las universidades españolas es sólo del 58’6%
  • Se incumple sistemáticamente la LOMLOU (que no permite más de un 49% de figuras laborales en plantilla) con una media del 60’3% de Personal Docente e Investigador Contratado.

Para cumplir la Ley, ajustarse a las directrices de la UE y poder seguir prestando un servicio público de calidad, el sector de educación universitaria debe reducir la alta tasa de temporalidad permitiéndosele convocar plazas por encima de la tasa de reposición.

Se hace necesario un plan de choque a varios años para situar la temporalidad en ratios razonables y homologables. La temporalidad incluye a un discreto porcentaje del profesorado funcionario (interinos) y a más de la mitad de la plantilla (53’5%) en las figuras laborales (contratados, interinos y temporales).

La alta temporalidad afecta a Titulares de Universidad interinos, Profesores Sustitutos interinos, Contratados Doctores interinos, Ayudantes Doctores, Asociados, Lectores, Visitantes Lectores, etc. A nivel nacional, el 59’3% es Profesor Asociado y en algunas Comunidades Autónomas, los Profesores Sustitutos Interinos (a tiempo completo o a tiempo parcial), representan un 25-30% del PDI Laboral.

El porcentaje de temporalidad se ha disparado en los últimos años debido a varios factores:

  • Insuficiencia reiterada de las Ofertas Públicas de Empleo
  • Limitación de convocatorias por la imposición legal de tasa de reposición
  • Facilidad de acudir a la figura de Profesor Asociado
  • Impedimentos legales a la estabilización
  • Ausencia de convocatorias de proyectos de Investigación

Contra la inestabilidad y precariedad del Personal Docente e Investigador (PDI)

Además, la legislación y la normativa existente carece de una progresión académica continua (presenta saltos entre modalidades de profesorado, abismo entre cuerpos docentes y figuras laborales, etc.) y genera una carrera docente fragmentada que conduce irremediablemente a la inestabilidad y precariedad.

También se ha producido durante los últimos años una fuerte reducción del profesorado funcionario y resulta evidente el empeoramiento de las condiciones laborales, con más contratación externa, más temporalidad, más contratos a tiempo parcial y menos retribución económica.

Mucho PDI es contratado de forma temporal y, en ocasiones, con contratos “alegales” lo que impide definir plantillas estables a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A nivel general se está produciendo:

  • Uso fraudulento de la figura de profesor sustituto interino
  • Utilización forzada de figuras interinas
  • Incremento no justificado de profesorado Asociado.

Fruto de estas políticas hay un grave problema de relevo generacional con envejecimiento de plantillas y no entrada de profesores jóvenes (el 45% ya está por encima de los 50 años).

CSI·F pide al Gobierno, a las Comunidades Autónomas y a las Universidades implementar fórmulas de den estabilidad a las plantillas y permitan la regularización de los interinos.

Propuestas y soluciones planteadas por CSI·F

  • Incremento significativo de plazas en las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público
  • Eliminar la tasa de reposición
  • Realizar convocatorias extraordinarias de consolidación
  • Permitir la Promoción Interna de Contratado Doctor a Titular de Universidad
  • Cambios legales para posibilitar la transformación directa de Ayudante Doctor acreditado a Contratado Doctor
  • Convocatoria de concursos de traslados
  • Utilización de la fórmula del concurso-oposición con reconocimiento en el sistema de acceso de la experiencia docente
  • Aumentar la estabilidad con la “interinización” de sustitutos y eventuales
  • Tener en cuenta la temporalidad e interinidad en la regulación de los procesos de selección

Otras medidas:

  • Revisar la normativa para adaptarla a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 14/09/16, del STSJ Madrid de 07/10/16 y del STSJ País Vasco de 12/12/16.
  • Aplicación de la directiva 1999/70 de la UE al personal temporal e interino, para garantizar el principio de no discriminación y evitar los abusos derivados de la contratación temporal

16 de marzo de 2017

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