La vergüenza de las elecciones al claustro de la UCO.
La vergüenza de las elecciones al claustro de la UCO, cuyo rector es el Presidente de la CRUE, o cómo perder la etiqueta de universidad transparente en poco tiempo.
Esto es difícil de creer si no se conoce.
Las elecciones para renovar el claustro de la UCO, que por ampliación lleva sin renovarse 6 años, debió haberse realizado por parte del Señor Rector Magnífico y profesor Dr. Don José Carlos Gómez Villamandos, presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, a principios de febrero de 2019.
El COVID-19 o la COVID-19, como se diga, sirve de justificación para muchas cosas. Por ejemplo para estas elecciones al claustro. La semana pasada y la anterior hubo elecciones a los decanatos y direcciones de algunos centros universitarios, cuyos censos superaban las 3.000 personas en varios de ellos, y se produjeron de forma personal y directa, sin tener los problemas que tienen estas del claustro, de establecer tantas mesas electorales como se consideren necesarias, para evitar la aglomeración de personas. Se autoriza a que voten presencialmente más de 3000 personas en la Facultad de Derecho, por ejemplo, pero no se autoriza a que voten 800 (censo del Personal de Administración y Servicios) u otros 800 y pocos del sector de los Profesores Contratados sin vinculación permanente, en formación y Becarios. También se podrían haber habilitado mesas por centros y campus. Los demás estaban llamados a votar en sus centros.
No se hizo así. Ni siquiera se convocó el proceso tras la desescalada del verano. Tampoco se hizo en septiembre, ni en octubre. El argumento en octubre fue que no estaba cerrada la matrícula de estudiantes (cuyas candidaturas han quedado prácticamente desiertas a pesar de esa demora). Esto sí se hizo en las universidades de Granada y Málaga. La última votó el 3 de diciembre pasado, y ambas con un procedimiento telemático asequible a todos y sin requisitos excluyentes.
El proceso que estamos viviendo en la Universidad de Córdoba es una absoluta vergüenza, puesto que se han producido barbaridades a todas luces incomprensibles, si no es desde la perspectiva de la ineptitud y quizás interés:
Para empezar, nos encontramos con que tanto el presidente de la Comisión Electoral, como la Secretaria General de la Universidad, fueron proclamados candidatos provisionales (es decir, que presentaron su candidatura), a pesar de estar ello prohibido en el reglamento electoral de la UCO (¿es acaso porque no lo conocen?). Por cierto, los censos provisionales curiosamente han desaparecido de la información de la página web. Esto no es sensato, puesto que la reclamación a los censos definitivos puede hacerse por comparación con los censos provisionales que, repetimos, han desaparecido.
Según el reglamento y el calendario de este proceso electoral, la composición de la Mesa Electoral, así como el nombramiento de colaboradores, debió efectuarse por sorteo público el pasado 11 de diciembre. Sin embargo, el 15/12/2020 se ha publicado a eso de las 13:30, a dos días de las elecciones, el nombre de esos colaboradores. Una de las personas que ha elegido como colaboradora la Comisión Electoral es candidata en el proceso, lo que está también prohibido en el artículo 13.4 del Reglamento Electoral (una muestra más del desconocimiento del Reglamento y mal candidato si no lo conoce). Curiosamente ese primer nombramiento también ha desaparecido de la información de la página web. Después hemos sabido que esa persona pertenece a una lista que apoya el sindicato UGT en la Universidad.
Según el reglamento electoral los censos han de publicarse con los datos profesionales o académicos incluidos. En la UCO han publicado unos censos en los que solo aparecen los nombres y apellidos de las personas, y como todos podemos comprender, esto no es para proteger datos de carácter personal, puesto que tanto la profesión como los datos académicos son datos públicos.
Se ha obstruido absolutamente la posibilidad de que cualquier candidato o candidata pudiera contactar con las personas de su sector y susceptibles votantes suyos. Contraviniendo de nuevo el reglamento electoral no se ha facilitado a los candidatos y candidatas la posibilidad de contactar con su cuerpo electoral hasta las 11 horas del último día de campaña electoral, y previa “censura” de la Secretaría General. Una campaña electoral que se inició un viernes (el pasado día 11) en el que la Universidad, a través de su Comisión Electoral anunció a las 20:30 de la tarde que cambiaba el sistema de votación previsto en el Reglamento Electoral, y en la convocatoria de las elecciones promulgada el 6 de noviembre por resolución rectoral.
Ese mismo 11 de diciembre, alrededor de las 20:30 se hace saber, a través de un incompleto y sucinto correo electrónico, que para ejercer el derecho al voto es necesario disponer de un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, en su defecto, personándose en la mañana del lunes y del martes en el rectorado de la Universidad de Córdoba para acreditar la personalidad mediante el DNI y un número de teléfono al que posteriormente se remitiría un SMS el día de la votación, ampliado después de varias reclamaciones por la posibilidad de aglomeración de personas, a la tarde del lunes. Hay personas que no tiene el certificado, ni teléfono móvil a las que no se les responde a su petición de explicación sobre cómo votar. Su derecho al sufragio se extingue por ser unos “antiguos”.
No se ha dado ninguna instrucción desde los gestores de personal autorizando a los miembros de la comunidad universitaria abandonar su puesto de trabajo para hacer tal trámite en el rectorado (en las elecciones a rector sí que se dan permisos, o directamente se declara el día inhábil, no lectivo y lo que haga falta. Pero para el máximo órgano de la Universidad, no. Consideramos, y esto es una valoración subjetiva y a la baja, que hay más de 3.000 censados que no disponen de certificado digital o no saben usarlo, lo que conllevaría la acumulación de personas ante el registro para poder solicitar las herramientas que le dieran derecho al voto. Eso no ha sucedido. Los obstáculos a ejercer el derecho al voto han provocado la desmotivación y el hastío con la UCO.
El 15/12/2020, a las 14:39 horas, el día antes de la jornada de reflexión se ha publicado una guía para la votación denominada “Manual de Voto Telemático“ que tiene 11 páginas, y cuyo enlace les copio aquí para que lo puedan ver y se hagan una idea de la barbaridad que es y de lo “importantes” que se van a volver los/as colaboradores:
https://www.uco.es/claustro2020/images/documentos/UCO_Manual_Votacion_2020.pdf
Quizás cuando intenten entrar ya se haya cambiado. Si tienen interés en el original, díganmelo (tiene varios fallos garrafales).
La justificación documental sobre las altas y bajas de las candidaturas provisionales a las definitivas no ha sido mostrada ni en la propia Comisión Electoral. Dos de esas personas que causaron baja entre las provisionales y las definitivas fueron el Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad y la Secretaria General de la Universidad. También hubo un alta de una persona que es delegada por la UGT en el Comité de Empresa de PAS Laboral que hoy hemos visto en la lista de candidatos que apoya la UGT. A la vez, decaía otra candidatura, una compañera que se presentó en las elecciones sindicales de mayo de 2019 por ¿adivinan qué sindicato?, sí, UGT. Que no digo yo que no sea todo esto un cúmulo de coincidencias.
En este panorama nos hemos enfrentado el jueves 17 a unas elecciones al máximo órgano de la Universidad en las que la Mesa Electoral y los interventores nombrados no podrán conocer ni la identidad de los votantes, ni el modo de votación, ni nada de nada: es decir, estaremos en manos de la Comisión Electoral y de sus colaboradores/as, además de en las manos de la empresa concesionaria, para todo el proceso.
Las reclamaciones presentadas ante la Comisión Electoral, que nos constan que son muchas, han sido respondidas el día 16/12/2020 donde ya enviaban el modelo de la papeleta de voto para el sector C errónea.
El “summun” del sonrojo ajeno a los que de verdad nos preocupa la UCO, ha sido tener que anular las elecciones en varios sectores por “un problema técnico en la carga, en el sistema informático”, como siempre la culpa es de los demás y por supuesto no dimite nadie.
Y se repite el sistema, hay que volver a personarse en el Registro para disponer de la acreditación quien no tenga certificado digital, por supuesto es para posibilitar la participación qué duda cabe, es decir, que una asignatura pendiente en la transformación digital de la UCO es que no tuvieran que volver a acreditarse quien ya lo hizo una vez.
Esto que escribimos aquí es algo que hemos denunciado a través de los medios de que hemos podido dotarnos a base de trabajo e imaginación. Por tanto, casi todos los miembros de la comunidad universitaria interesados han podido tener conocimiento de ellos de una manera u otra. Formalmente nadie dice nada. Hoy hay Consejo de Gobierno, ¿pedirá alguien explicaciones y que asuma alguien la responsabilidad de todo lo sucedido?.
Y si seguimos de esta manera llegará un momento en que a nosotros también nos intenten callar. Hoy por hoy, seguimos …
Pero eso sí, a mí no me extraña nada que la Universidad de Córdoba haya desaparecido del mapa de las universidades transparentes de España. Puede que todo esto no sean más que coincidencias y errores inocentes pero, ¿qué quieren que les diga?: esto huele fatal.
Y como dicen en mi pueblo, “lo hago así porque puedo”.
Sección Sindical CSIF
Aportaciones del sindicato CSIF al Documento Presentado a MGN del día 2/10/2020.
Documento presentado por esta sección sindical para su registro con las aportaciones propuestas, relativas al documento sobre la regulación de las ausencias motivadas por la Covid-19 presentado por la UCO en la Mesa General de negociación.
Se adjunta documento presentado.
Convocatoria Extraordinaria Mesa General de Negociación de 2 de Octubre de 2020
LA VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR,
Convoca a la reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación, a celebrar el día 2 de octubre, viernes, a las 9.30h en primera convocatoria y 10.00h en segunda, con el único punto del orden del día:
"Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de XX de octubre de 2020, por el que se regulan las ausencias motivadas por la Covid-19 en la Univer- sidad de Córdoba."
Se adjunta convocatoria y documento de trabajo presentado por la Universidad.
Real Decreto TELETRABAJO. El Consejo de Ministros aprueba la regulación básica del teletrabajo en las administraciones públicas.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la regulación básica del teletrabajo para el conjunto de las administraciones públicas, un acuerdo alcanzado con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en este ámbito, que mejorará las condiciones laborales y favorecerá la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de empleadas y empleados públicos de toda España.
CSIF espera que el nuevo derecho aprobado hoy por el Consejo de Ministros –al que se podrá acoger tanto personal funcionario como laboral-- se desarrolle cuanto antes en el conjunto de las administraciones (Gobierno, comunidades autónomas, universidades, ayuntamientos...)
El teletrabajo tendrá carácter voluntario, reversible y sin coste para el trabajador puesto que la Administración proporcionará los medios tecnológicos necesarios para su actividad (las administraciones públicas tendrán 6 meses para adaptarse a esta premisa). Además, el personal que preste sus servicios mediante el teletrabajo tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal. Desde CSIF estamos convencidos de que esta modalidad laboral también revertirá en una mejora de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.
A partir de esta nueva regulación básica del teletrabajo, el resto de las administraciones podrán desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que se pueda realizar mediante el teletrabajo. Así, se combinará la el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el régimen que se establezca, garantizando siempre la atención presencial a la ciudadanía.
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Enlace a la publicación en el BOE de hoy PDF (BOE-A-2020-11415 - 10 págs. - 225 KB)
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47 bis. Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
30 de septiembre de 2020
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