El TC tumba el decreto que integra las pensiones de Clases Pasivas en la Seguridad Social, atendiendo a las quejas de CSIF
El decreto aprobado por el Gobierno durante el confinamiento de manera sorpresiva ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas de funcionarios
El Tribunal Constitucional ha tumbado el Real Decreto Ley 15/2020 de medidas laborales y fiscales por el que, entre otros aspectos, el Gobierno aprovechó para integrar el régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social. CSIF se felicita de esta sentencia porque da la razón a los argumentos que desde el primer momento denunciamos.
El 22 de abril del año pasado, el Gobierno aprovechó este real decreto para traspasar la gestión de Clases Pasivas a la Seguridad Social. Así, modificó de manera unilateral la gestión de las prestaciones y pensiones de los funcionarios, sin debate parlamentario previo y sin haber consultado a las organizaciones sindicales mayoritarias en este colectivo. CSIF inició una interlocución con los diferentes grupos parlamentarios y el propio Gobierno para frenar esta iniciativa y el Partido Popular recurrió el decreto.
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a los argumentos de CSIF ya que, como ha quedado recogido en la sentencia, el Gobierno hizo un mal uso del Real Decreto, ya que el traspaso a la Seguridad Social no reunía los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad. CSIF solicitó al Ministerio de Seguridad Social una aclaración sobre las consecuencias de dicho traspaso de gestión y en su contestación generó más dudas. Según nos dijo, si bien se trataba de un cambio en la gestión de las pensiones, las consecuencias de este traslado serían abordadas “más adelante”.
Esta situación generó una gran incertidumbre en el colectivo de funcionarios. De hecho, el temor de los funcionarios a ver recortados sus derechos de pensión ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas. Tal y como ha reconocido el propio Gobierno en una respuesta parlamentaria, entre junio y diciembre de 2020 se produjeron 10.387 jubilaciones voluntarias a los 60 años de edad, un 26,2 por ciento más que en el mismo período de 2019.
CSIF insiste en pedir que PDI, PAS y PI sean grupos prioritarios en la vacunación frente a la Covid-19
- Vacunados ya los trabajadores de la enseñanza no universitaria, nos encontramos indignados por la exclusión del personal universitario como grupo prioritario de inmunización.
- Consideramos que se trata de una política desnortada e incomprensible al dar clases presenciales y estar en contacto directo con la franja de edad que más contagios genera.
- La vacunación -sobre la que no hay previsión- reforzaría la actividad docente y administrativa, y aumentaría la seguridad en los campus.
Mesa de Negociación de Funcionarios: Negociación parcial RPT funcionarios Área Tecnológica
Por orden de la Sra. Presidenta de la Mesa de Negociación de Funcionarios, les adjunto convocatoria para el próximo día 22 de marzo, según documento adjunto. Se remite Presentación vista en la reunión del día 15 y el acta de la misma.
Orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior celebrada el 15 de marzo de 2021.
- Informe de la Sra. Presidenta.
- Negociación parcial RPT funcionarios Área Tecnológica.
- Ruegos y preguntas.
- Convocatoria Mesa de Negociación.
- Acta de 15.03.21 para su aprobación.
- Plan de Transformación Digital. RPT
- Nueva RPT de Informática
Abuso de las Comisiones de Servicios en la Provisión de Puestos del PAS Funcionario en la Universidad de Córdoba.
- LA COMISIÓN DE SERVICIOS ES UNA FIGURA QUE SE HA VICIADO EN LA UCO
En la Universidad de Córdoba tenemos un serio problema con la provisión de puestos en el PAS Funcionario, ya que se eternizan los procesos selectivos para proveer las plazas vacantes de todos los niveles en los diferentes servicios, lo que provoca que se tenga que usar la figura a la que nos referimos, la de comisión de servicios y la adscripción temporal de funciones, para cubrir las necesidades que van surgiendo en los diferentes puestos relacionados en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo).
El problema surge cuando se abusa de dicha figura, en lugar de resolver los procesos selectivos “en un período de tiempo razonable”, además de utilizarse sin cumplir con la normativa que la regula.
A continuación se muestran algunos ejemplos claros de la contradicción entre lo que se especifica en dicha normativa y lo que se hace en la UCO.
El EBEP dispone que «en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación»
Respecto a la convocatoria pública existe jurisprudencia, como en esta sentencia del Supremo, “cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo”.
En la UCO no se publica porque no se realiza ninguna convocatoria ni se da información ninguna al respecto. Se elige a una persona que Gerencia cree que es idónea (o no) para cubrir el puesto vacante y se le ofrece; en ocasiones es al contrario, es el/la trabajador/a la que solicita a Gerencia ocupar dicho puesto y ésta accede (o no). Todo ello sin consultar siquiera con la Junta de Personal, que no obtiene ninguna información de estos movimientos de personal ni contesta a los escritos requiriéndole información sobre los puestos ocupados con esta figura y las razones que lo justifiquen.
La exigencia de publicidad es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.
En el Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo del PAS Funcionario de la UCO viene recogida la regulación de las Comisiones de Servicios en la Universidad de Córdoba, donde se especifica, entre otras cosas, que “Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal” y que “El puesto de trabajo así cubierto temporalmente será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda”.
Pues bien, en la UCO las comisiones de servicios se eternizan hasta el punto de convertir algo temporal en algo casi perpetuo, pues la mayoría de éstas no se ofertan en las siguientes convocatorias de provisión de puestos, impidiendo de esta manera, el acceso a otras/os compañeras/os que deseen optar a las plazas convocadas.
En definitiva, CCOO y CSIF denuncian la falta de cumplimiento con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que cualquier administración pública debe de aplicar en todos sus procesos de provisión de puestos de trabajo, porque por mucho que les pese a los actuales dirigentes de esta institución, ésta sigue siendo una Universidad Pública.
CCOO y CSIF denuncian el acceso "por el sistema de urgencia" del personal de administración en la UCO
Las secciones sindicales de CCOO y CSIF en la Universidad de Córdoba (UCO) han denunciado la forma de acceso al empleo público para el personal de administración y servicios laboral (PAS) en la institución académica. Según ambos sindicatos, se está generalizando el uso de sistemas de urgencia, de uso excepcional, que no garantizan los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que deben regular el acceso al empleo público.
En concreto, en los últimos años se utiliza un medio extraordinario de convocatoria, el de las Listas de Llamamiento. Este tipo de convocatorias para contratación temporal solo se publica en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), solo hay diez días para concurrir y resuelve lo que llaman una comisión de valoración y no un tribunal.
"Este medio de convocar está ideado solo y exclusivamente para cubrir necesidades puntuales urgentes e inaplazables, en casos en que no pudiese esperar las convocatorias de Ofertas de Empleo Público o en áreas o unidades donde no exista bolsas de trabajo o estén agotadas", han explicado.
Ambas organizaciones sindicales han añadido que de manera discrecional en ciertas convocatorias, se incluye como requisito imprescindible acreditar al menos 48 meses de experiencia profesional. "Es decir, lo que normalmente es considerado un mérito pasa a ser una condición imprescindible, lo que impide artificial y arbitrariamente el acceso al empleo público", han subrayado.
Por ello, CCOO y CSIF han considerado que este procedimiento excepcional y extraordinario "no puede ni debe utilizarse como un sistema ordinario reglado, continuo y permanente para la contratación temporal, así como tampoco puede realizarse la selección mediante la constitución regular de bolsas por esta vía".
"El mal uso de este sistema puede generar un sistema de reclutamiento clientelar, carente de todas las garantías y ajeno a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, advierten las dos formaciones sindicales que remarcan que la vía normal para la contratación temporal debe ser las bolsas derivadas de las ofertas de empleo público y no listas que han sido elaboradas al amparo de la necesidad urgente e inaplazable", han indicado.
Los dos sindicatos han insistido en que "a la inseguridad que genera la generalización de los procedimientos urgentes de contratación, se añade la ambigüedad y arbitrariedad de sus condiciones. Las condiciones de criterio cambian, no siempre se publica la composición de las comisiones de contratación, los criterios para realizar prueba y contratar una vez constituida la lista también cambian".
También han destacado que en la UCO "una decena de Listas de Llamamiento van ya constituidas y la universidad tiene intención de generar seis listas más" y, por ello, han mostrado su confianza en que la institución académica "recapacite y recurra a las vías regladas para el acceso al empleo público, únicas vías para garantizar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad".