Presentación
Presentación
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales -modificada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. viene a establecer unos especiales requisitos para el acceso a la profesiones de abogado y procurador. Por lo que se refiere a la profesión de abogado, viene a exigir la obtención de un título profesional mediante unos cursos de capacitación profesional y un especial sistema de evaluación. La Ley 34/2006 ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
El presente máster oficial de la Universidad de Córdoba responde al curso de capacitación para la profesión de Abogado, previo al especial sistema de evaluación señalado. El presente máster se imparte al amparo de la Ley 34/2006 y del RD 775/2011, siendo coorganizado por la Universidad de Córdoba y por el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba (ICA Córdoba), con la participación de la Escuela de Práctica Jurídica "Rafael Yllescas Melendo", para lo cual, la UCO y el Ica Córdoba, han firmado el correspondiente convenio, habiendo optado por la vía de marcada por el art. 4.1.c) del RD 775/2011, convenio de fecha 17 febrero 2012.
El Máster en Abogacía consta de 90 créditos que se imparten en dos anualidades: En la primera anualidad se cursan 60 créditos (54 créditos de docencia y se realizan 6 créditos de Prácticas Externas I). En la segunda anualidad, primer cuatrimestres, se cursan 30 créditos (24 créditos de Prácticas Externas II y se realiza y defiende el Trabajo Fin de Máster).
La docencia es impartida por Profesores de la Universidad de Córdoba y por Letrados Profesores de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Córdoba. Igualmente imparten docencia otros operadores jurídicos especialistas en sus respectivas materias: Jueces, Magistrados, Notarios, profesores de la Escuela de Práctica Jurídica.
Desde el inicio de la andadura del Máster el máster cuenta con dos grupos de docencia (grupo 1 y grupo 2) en la primera anualidad, la correspondiente a la docencia. Los profesores de ambos grupos son los mismos. La coordinación horizontal se realiza con reuniones de los mismos y la vertical por los Directores del Máster y el Consejo Académico del mismo.
Al margen de lo establecido en la Disp. Adicional Tercera de la Ley 34/2006 con relación al ejercicio profesional de los funcionarios públicos, la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, en redacción dada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se ocupada de delimitar a quienes los son exigibles o no los títulos profesionales regulados en dicha Ley:
Disposición transitoria única: "Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
- Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
- Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
- Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan."
Información para aspirantes con titulaciones de Licenciado/Grado en Derecho o equivalentes obtenidas en el extranjero que deseen concurrir a la prueba de aptitud profesional para el ejecicio de la profesión de Abogado
En las últimas convocatorias de esta prueba, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Educación y Universidades, incluyen un requisito de convalidación u homologación con anterioridad a la admisión al Máster en Abogacía.
Así la Orden PCI/772/2019, de 12 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019 (BOE, 16 julio 2019) señala en su art. 4, "Requisitos de los candidatos", lo siguiente:
"Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; o bien con la homologación del título en España al de Licenciado en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión abogado, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio."
La ley 34/2006, de 30 de octubre, fue modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, aprobada con el fin de acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre diversos ámbitos de actuación, especialmente sobre el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura, flexibilizándolo, permitiendo que también, las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como profesionales de la Procura, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la abogacía.
Para ello se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y de la procura, para lo que se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (Máster) para ambas profesiones, quienes superen la evaluación podrán ejercer indistintamente la profesión de la abogacía y la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente. La Ley finalmente ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y de la Procura.
Datos generales del título
Fechas publicación RUCT: | Consejo de Ministros (pendiente publicación) |
Publicación Plan de Estudios (pendiente publicación) | |
Curso académico implantación: | 2013/2014 |
Rama conocimiento: | Ciencias Sociales y Jurídicas |
Duración programa (créditos/años): | 90 créditos / año y medio |
Tipo enseñanza: | Oficial |
Modalidad: | Presencial |
Lenguas utilizadas impartición: | Español |
Memoria Máster (Verifica): | Descargar |
Información del Sistema de Garantía de Calidad: | Enlace |
Lugar de impartición: | Colegio de Abogados de Córdoba y en casos puntuales en Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales. |
Convenio de Colaboración Académica: | Descargar |
Recursos materiales disponibles | Enlace |
Acceso:
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas deorientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidado con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientosde matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste porsuperar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtenerel título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantesque dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjeropara la obtención del título.
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso deser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario paraestudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyoeducativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
Real Decreto 64/2023. Artículo 3. Requisitos de titulación.
1. Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho a que se refiere el artículo 2.1.a) deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptosjurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas ensus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidadcon las reglas, los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicoscomo herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas,la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho. Redactar de forma ordenada ycomprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuadosen cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación,jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias de calidad de las comunidades autónomas, a que se refiere el artículo 25.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimientode aseguramiento de su calidad, incluirán, en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondienteplan de estudios, la acreditación del cumplimento de las exigencias previstas en el apartado anterior.
3. La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Perfil alumnado nuevo ingreso:
De conformidad con el art. 2.1.a del RD 775/2011 podrán acceder a los estudios del presente máster quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 775/2011.
Según establece el art. 3.1 del RD 775/2011, "Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación".
Señala el art. 3.2 del RD 775/2001: "2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluirán, en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en el apartado anterior."
Añade el precepto "Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en el apartado primero los títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor de este reglamento hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de Graduado en Derecho" (art. 3.3. del RD 775/2011).
Requisitos admisión:
La admisión y selección de los estudiantes se realizará en base a los siguientes criterios:
- Expediente académico en la Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho o Grado equivalente (en los términos del RD 775/2011): 90%
- Otros méritos entre los relacionados en el art. 3.1 del RD 775/2001 (según acuerdo del Consejo Académico del Máster de 25 julio 2016): 10 % valorable del siguiente modo:
Puntos - Máximo de 10 puntos |
Máximo por categoría sobre 10 puntos |
|
- Doctorado en Derecho |
3 puntos |
|
- Licenciatura o Grado en Empresariales, ADE, RR.LL. o similares |
2 puntos |
|
- Título Escuela de Práctica Jurídica |
1 punto |
|
- Máster en materia jurídica |
1 punto |
|
- Máster MBA |
1 punto |
|
- Diplomado en Criminología |
1 punto |
|
- Título Universitario Propio (Experto o similar) en materia jurídica |
1 punto por cada 100 horas |
Máximo de 3 puntos |
- Cursos jurídicos |
1 punto por cada 100 horas acreditadas |
Máximo 3 puntos |
- Colaboración acreditada en despachos: Necesario un convenio con Universidad: Convenio de prácticas extracurriculares o similar (no se incluyen prácticas externas del Grado en Derecho o de la titulación que ha dado acceso al Máster) |
1 punto por cada 100 horas acreditadas |
Máximo 3 puntos |
Ejercicio de la Abogacía |
2 puntos por año acreditado |
Máximo de 6 puntos |
Ejercicio de la Procura | 2 puntos por año acreditado | Máximo de 6 puntos |
Publicaciones jurídicas:
|
- Hasta 3 puntos por libro - Hasta 1 punto por artículo o colaboración |
Máximo de 6 puntos |
- Otros |
|
Máximo 1 punto |
La selección se hará en base a la documentación aportada por el solicitante, no existiendo pruebas o exámenes de admisión específicas. El candidato deberá probar documentalmente sus méritos en el momento de la preinscripción.
Procedimiento admisión:
Salidas profesionales:
Con relación a la expedición del título, puede consultarse el documento: "Instrucciones para solicitar el Título del Máster".
Con respecto al procedimiento para la expedición del suplemento del título, puede consultarse el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
El Máster de acceso a la abogacía y procura es un máster profesionalizante.
No es un máster de investigación por lo que no permite por sí solo, el acceso a una Escuela de Doctorado.
El enfoque multidisciplinar del Máster permite a sus alumnos la adquisición de herramientas, metodologías y conocimientos jurídicos actuales que pueden ser aplicados dentro de un amplio abanico de sectores y salidas profesionales de carácter jurídico: Abogacía, cualquier profesión jurídica, privada o pública.
Como tal el Máster no habilita directamente para el ejercicio de la Abogacía y Procura. Los graduados en Derecho que han cursado el Máster en Abogacía para poder darse de alta en un Colegio de Abogados deberán superar el examen al que se refieren la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (art. 7) así como el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (art. 17 a 20).
Director/a
Dr. Manuel Espejo Ruiz (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Prof. Contratado Doctor
Dpto. Derecho Civil
Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.
D. Álvaro Navarro Quero
Abogado. Director de la EPJ del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba