UGT Informa sobre Acción Social en la UCO (05/09/2023)

NOVEDADES EN ACCIÓN SOCIAL

Articulo 2.8 DISCAPACIDADES, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O GERIÁTRICAS.

Tras la reunión celebrada el 13 de julio de 23 la Comisión de Acción Social ha acordado, con referencia a las ayudas sobre Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas solicitadas para celiaquía, establecer una cantidad fija de 200 € al semestre siempre que se aporte informe con diagnóstico médico de la necesidad de mantenimiento de esta dieta.

El referido informe médico deberá ser actualizado anualmente.

Por todo ello, se exime de la obligación de incorporar tickets o facturas para la justificación de dicha ayuda a los solicitantes de la misma desde el día 1 de julio 2023.

Nota aclaratoria sobre el articulo 7.3 del Reglamento de Acción Social

ARTÍCULO 7. INCOMPATIBILIDADES.

7.3.- En el supuesto de que dos empleados universitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento de ayudas de Acción Social tengan sujetos causantes del gasto comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos. Quedan excluidas de dicha incompatibilidad, por ser percepciones unipersonales, aquellas modalidades de ayudas que la Comisión de Acción Social tiene recogidas en este Reglamento, como son Indemnización por Fallecimiento, Premio de Jubilación, Incapacidad Temporal y Complemento de Relevo en Jubilaciones Parciales del PAS Laboral, así como la concesión de los anticipos, que podrán ser solicitados independientemente por cada uno de los cónyuges.

Se establece lo siguiente: En el supuesto de que dos empleados universitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento de acción social tengan sujetos causantes del gasto comunes, solo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos dentro del periodo anual computable establecido para la solicitud, siendo incompatible por tanto que ante la misma o distinta modalidad de ayuda puedan ambos solicitantes instar su petición

MATRÍCULA

También se ha publicado en BOUCO la instrucciones de la Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso social, de 30 de mayo de 2023, aprobadas en la Comisión de Acción Social de la misma fecha, sobre procedimiento de tramitación de solicitudes de ayuda de Acción Social, en la modalidad automática de ayuda matrícula en la UCO para el curso 2023-2024.En esta instrucción una de las novedades de este año son las fechas de presentación de la ayuda:

Art. 4.2: Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el párrafo anterior, los solicitantes deberán presentar, en el plazo de tres meses posteriores a la realización de la matrícula por el estudiante, la solicitud de la ayuda a través de SEDE ELECTRÓNICA (https://sede.uco.es), acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente, salvo en los siguientes supuestos, en los que dispondrá de:

  1. Veinte días hábiles desde que se hubiese recibido resolución provisional denegatoria de la beca de régimen general del Estado, siempre y cuando el interesado se haya comprometido a no presentar alegaciones.
  2. Veinte días hábiles desde la denegación definitiva de la beca de régimen general del Estado.

IMPORTANTE: El plazo de tres meses posteriores a la realización de la matrícula comenzará a contar desde la realización de esta por el estudiante, sin que en ningún caso se tenga en cuenta, para el cómputo de dicho plazo, el pago efectivo de la matrícula ni las modificaciones que puedan tener lugar con posterioridad.

CÁLCULO DE LOS IMPORTES MÁXIMOS POR AÑO Y BENEFICIARIO

También queremos recordar que, para el cálculo de los importes máximos por año y beneficiario, en su caso, por unidad familiar a los que hace referencia el Reglamento de Acción Social, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas de 1 de julio de un año a 30 de junio del siguiente.

CONSULTAS Y DUDAS: ESTAMOS PARA AYUDARTE

Si necesitas cualquier aclaración o ayuda sobre los procedimientos de convocatorias de Acción social UCO, te puedes dirigir a nuestros representantes de UGT en la Comisión de Acción Social.

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