Ley 20/2021

  • Premio jubilación, Bolsa Auxiliares y Reglamento de Ingreso, provisión y promoción. UGT Informa sobre MGN y C.E. de 17-01-2024

    El pasado miércoles, día 17/01/2024 se celebró reunión de MGN con los siguientes puntos de orden del día:
    1º.- Lectura y aprobación de las actas correspondientes a las siguientes sesiones: 18 de diciembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023
    2º.- Informe del Sr. Presidente
    3º.- Informe sobre futura regulación de los premios de jubilación.
    4ª.-Propuesta y aprobación, si procede, de la modificación del Reglamento 25/2022 de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del PTGAS de la Universidad de Córdoba.
    5º.- Bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos.
    6º.- Ruegos y preguntas
  • Reuniones C.E. PTGAS Laboral - Gerencia y MGN de 18-12-2023

    Ayer lunes, día 18/12/2023, se celebró reunión de Comité de Empresa PTGAS Laboral con Gerencia, para tratar las propuestas de Gerencia del Calendario Laboral de 2024y de modificación del Reglamento 25/2022de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del PTGAS de la UCO y la Modificación del Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes de Investigación y de Gestión del Profesorado de la UCO.

    Comité de Empresa PTGAS Laboral

    En esta reunión se trataron los siguientes asuntos:
    • Calendario Laboral de 2024.
    • Modificación del Reglamento 25/2022 de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del PTGAS de la UCO.
    • Estabilización de empleo temporal del PAS de la UCO: Se publican en BOE y BOJA las convocatorias de la OEP de la Ley 20/2021 (28-12-2022)

      Actualizando la información publicada ayer, hoy 28 de diciembre de 2022 podemos congratularnos de que se publican en BOE todas las convocatorias de Oferta de Empleo Público (OEP) vinculadas a las condiciones excepcionales para la estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 para que el PAS consolide empleo en la UCO.

      UGT en la UCO viene planteando desde hace años medidas reales para consolidar empleo del PAS Laboral y Funcionario de nuestra Universidad.En el apartado "Estabilización del PAS de la UCO (2018-2022)" se hace un repaso breve sobre varios hitos del último cuatrienio.

      En el apartado "Convocatorias publicadas en el marco de la OEP de la Ley 20/2021" se relacionan todas las convocatorias que se han publicado en BOJA y BOE.

      Para aclarar algunas cuestiones sobre algunas convocatorias de PAS Laboral, se aporta información específica en los apartados "Concurso de Méritos y PAS Laboral" y "Principales Diferencias entre Convocatorias de PAS Laboral cinculadas a la OEP 20/2021 y las Anteriores".

      En el apartado "Toda la información sobre la presentación de solicitudes (dónde, cómo, plazos,...)" iremos aportando la información más relevante sobre este asunto, en función de las preguntas que nos lleguen.
    • Asumimos la responsabilidad de los acuerdos del Comité de Empresa de PAS Laboral y sus efectos en el colectivo de Laboratorios Departamentales (21/11/2022)

      Los delegados y las delegadas de UGT en el Comité de Empresa asumimos la responsabilidad de los acuerdos de este órgano de representación unitario del PAS Laboral y sus efectos en el colectivo de Laboratorios Departamentales.

      Ante la existencia de una campaña de desinformación y confrontación que no ayuda ni a llegar a nuevos acuerdos ni a que se cumplan los existentes para satisfacer las justas expectativas del PAS Laboral, nos vemos en la obligación de recordar el HISTÓRICO DE HECHOS en el contexto de las convocatorias de OPEs en el Área de Laboratorios Departamentales que ahora se resuelven consolidando 37 puestos de empleo que se acordaron entre 2019 y 2020 y garantizando el ejercicio del derecho al traslado del personal fijo con una oferta de plazas que superará con creces a todas las anteriores:
    • El PAS de la UCO y el Concurso de Méritos vinculado a la Ley 20/2021 (3-6-2022)

      Para evitar confusiones, ya sean voluntarias o involuntarias, vamos a intentar ser meridianamente claros a la hora de exponer los datos que tenemos sobre las plazas de PAS de la UCO sujetas a la aplicación del RDL 14/2021 y Ley 20/2021 y el procedimiento de Concurso de Méritos:
    • UGT Informa: La UCA publica la OPE de la Ley 20/2021 que revisa y actualiza la OPE del RDL 14/2021

      La Universidad de Cádiz (UCA) ha publicado en el BOJA de hoy 25/5/2022 una Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se publica la modificación de la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2021.

      Según el literal de la resolución, se justifica "Tras la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica sustancialmente el contenido del mencionado Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se hace necesaria la revisión del Plan de estabilización y consolidación de empleo del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2021, dando cabida a nuevas plazas de consolidación en aplicación de los nuevos supuestos previstos en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y como consecuencia de la modificación del mismo, la consiguiente modificación de la Oferta de Empleo Público anteriormente mencionada, incluyendo en la misma el listado de plazas resultante de la modificación del citado plan."

    • Solicitud copia de informe de la Asesoría Jurídica sobre el Reglamento que regula los procedimientos para el acceso a las Escalas de Funcionarios de Carrera de la Universidad de Córdoba por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

      VPDI como presidenta MGN
      Fecha: 18 de mayo de 2022.

      Asunto: Solicitud copia de informe de la Asesoría Jurídica sobre el Reglamento que regula los procedimientos para el acceso a las Escalas de Funcionarios de Carrera de la Universidad de Córdoba por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

      EXPONE
    • INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDARAN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO. ACTUALIZACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PAS LABORAL.

      Rector
      Gerencia
      Director del Área de RRHH
      Fecha: 11 de mayo de 2022
      Asunto: Inclusión plazas desiertas en acuerdo Ley 20/2021. Bolsas PAS Laboral.

      EXPONE

      INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDARAN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO

      En su disposición primera “Finalidad y objeto de los procesos”, se incluyó la modificación propuesta por el C.E., a instancias de UGT, de un párrafo que posibilita que en el acuerdo se incluyan plazas afectadas que quedaran desiertas al finalizar los procesos que se encuentren en desarrollo y afecten a plazas que se puedan computar en la aplicación de la Ley 20/2021 (texto en amarillo del primer párrafo de la propuesta del CE de 27-4-2022, aprobado por la mayoría absoluta de los 7 delegados y delegadas de UGT):

      INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDEN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO
    • Aplicación al PAS de la UCO de la Ley 20/2021 de Estabilidad. OPE de 2022. Consejo de Gobierno, Mesa General de Negociación y Comité de Empresa PAS (4/5/2022)

      Este marte 3 de mayo se han publicado en BOUCO algunos de los documentos aprobados en Consejo de Gobierno del pasado viernes 29 de abril, fruto de acuerdos de MGN y Comité de Empresa PAS Laboral, que deben servir para la aplicación al PAS de la UCO de la Ley 20/2021 de Estabilidad. Además, también se han aprobado las OPEs de 2022 de PAS y PDI.

      En el Consejo de Gobierno de 29/4/2022 se aprobó, en distintos puntos, la OPE de PAS (punto 18) y la de PDI (punto 11), así como se informó sobre distintos acuerdos con los representantes de los trabajadores, necesarios para la aplicación de la Ley 20/2021 al PAS Laboral y Funcionario (punto 18).
    • UGT firma los documentos necesarios para dar contenido a los acuerdos de Mesa General de Negociación de 25 de abril y que mañana se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno y servirán para aplicar la Ley 20/2021 al PAS Funcionario (27/4/2022)

      UGT firma los documentos necesarios para dar contenido a los acuerdos de Mesa General de Negociación de 25 de abril y que mañana se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno y servirán para aplicar la Ley 20/2021 al PAS Funcionario:
    • El Comité de Empresa PAS acuerda con la Gerencia la aplicación de la Ley 20/2021 de Estabilidad al PAS Laboral de la UCO, la OPE de 2022 y promociones internas asociadas (27/4/2022)

      Tal como consta en la web del Comité de Empresa de PAS Laboral, en la sesión extraordinaria de la tarde del miércoles 27-4-2022, se ha acordado con Gerencia los documentos que aplicación de la Ley 20/2021 de Estabilidad al PAS Laboral de la UCO, la OPE de 2022 (que se llevará a Consejo de Gobierno de mañana) y promociones internas asociadas, constando los siguientes documentos:


      Desde UGT estamos satisfechos con estos acuerdos, especialmente cuando, por quienes menos nos podríamos esperar, se ha intentado derivar la negociación a la MGN y meter prisas innecesarias para desvirtuar la capacidad negociadora que la normativa laboral ortorga al C.E.



      Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021 de Estabilidad y necesaria modificación de la RPT
    • UGT Informa sobre sus propuestas al punto 3 de C.E. de 11-2-2022 “Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”

      Evidentemente, los acuerdos tomados en el C.E. no tienen garantías de que sean asumidos en su literalidad por el Equipo de Gobierno. En ocasiones, tras la negociación, debate y adaptación a las pretensiones de todas las partes, terminan favorablemente en un acuerdo y en otras se quedan en un acuerdo del C.E. que no prospera.

      Como venimos repitiendo, es obvio que si no hubiera acuerdos Comité de Empresa con el Equipo de Gobierno UCO, apoyados en muchas ocasiones únicamente por los votos de UGT, NO se podrían reclamar su cumplimiento al Equipo de Gobierno.
       

      Frente a quienes siguen la doctrina del “miente, miente, que algo queda”, desde UGT consideramos que debemos exponer las cosas como son, tal como quedan documentadas. Y así lo seguiremos haciendo.

      Sobre el sistema de acceso mediante concurso-oposición, solo se puede decir que aunque no es el que preferimos es el que se viene aplicando en la UCO en los últimos años, sirva de ejemplo que es el único recogido en el acuerdo firmado por UGT, CSIF y CCOO de "Consolidación y Reducción de Temporalidad del PAS de la UCO de 2018".
    • Comparativa Ley 20/2021 vs RDL 14/2021

      Las principales novedades de la Ley 20/2021 con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021 son las siguientes:
      ➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
      ➢ Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
      ➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
      ➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
      ➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
      ➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
      ➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Ministerio).
      ➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
      ➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
      ➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.

      EXPLICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE LA LEY DE LOS MOTIVOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS

      TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
      NO LO CONTEMPLA Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

      Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

      La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
      La justificación del concurso de méritos se basa en:
      • Carácter excepcional.
      • Refrendo legal.
      • Por una sola vez.
      • Tasas de reposición cero, entre los años 2012 y 2015.
      • Convocatorias con normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la Ley.
      Como apuntamos posteriormente consideramos que el problema vendrá en la gestión de estos procesos de concursos formalmente abiertos (materialmente restringidos) en función de cómo se concreten las bases, más allá de las dudas de Constitucionalidad que pueda plantear la solución adoptada en el Parlamento.

      MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2018 (EBEP): Arts. 10, 11 y Disposición Adicional 17ª

      TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
      Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

      ART. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
      Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

      Art. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
      Añadidos de escasa relevancia. El primero, un olvido (publicidad de las convocatorias), el segundo hace referencia a que la excepcionalidad de la permanencia del personal interino más allá del límite de los 3 años, queda sometido a que la convocatoria de su plaza se haya convocado en los tres años desde que fue nombrado interino y, (NOVEDAD) además que el proceso se resuelva en los 3 años improrrogables que establece el artículo 70 del EBEP: “En todo caso, la ejecución de la OPE deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años” 

      LA MODIFICACIÓN NORMATIVA DEL EBEP QUE VA A IMPEDIR EN EL FUTURO LA GENERACIÓN DE TEMPORALIDAD, DERIVADA DEL ACUERDO DEL 5 DE JULIO Y DEL RDL 14/2021 PERMANECE INTACTA:
      ➢ Se limita el periodo máximo del personal interino por vacante (3 años).
      ➢ Se suprime la movilidad entre las distintas unidades administrativas de los interinos por programa o acumulación de tareas.
      ➢ Mismos derechos y deberes para el personal temporal, en cuanto sean adecuados a su carácter temporal.
      ➢ Causalización de los nombramientos y motivos de cese.
      ➢ Selección del personal temporal que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
      ➢ Medidas sancionadoras para evitar la irregularidad en la temporalidad (nulidad de pleno derecho, compensación económica de 20 días por año, responsabilidad disciplinaria, patrimonial, penal, la plaza sólo se puede cubrir por personal funcionario de carrera, etc.)
      ➢ No se está penalizando al interino, si no a la Administración para que no abuse, y si abusa sufra consecuencias.

      PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (Aplicable a las plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente entre 3 y 5 años)

      TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
      Art. 2.1 párrafo 2º
      NO LO CONTEMPLA
      Art. 2.1 párrafo 2º: Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Se específica que a este proceso (3 a 5 años) se acumulan las plazas autorizadas de los procesos de 2017 y 2018, que no fueron convocadas y las que habiendo sido convocadas y resueltas conforme a los procesos de 2017 y 2018, hayan quedado desiertas y permanezcan vacantes (ocupadas o no por personal temporal).

      Esta cuestión también la planteamos en nuestra propuesta, pues consideramos que este nuevo proceso debe servir de “escoba” con respecto a las plazas de procesos anteriores no cubiertas, en caso contrario quedarían “burbujas” de temporalidad sin resolver.
      Art. 2.2 párrafo 1º
      Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
      Art. 2.2 párrafo 1º.
      Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
      Modificación lógica derivada del tiempo que ha supuesto la tramitación parlamentaria. Se retrasa 6 meses el plazo para la aprobación y publicación en los Diarios Oficiales la autorización de los nuevos procesos de estabilización.
      Art. 2.4 párrafo 2º

      Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
      Art. 2.4 párrafo 2º

      Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
      Iba incluida en nuestra propuesta y en la conjunta.

      No nos lo aceptaron con el argumento de que ya era posible si la negociación en cada ámbito y sector lo contemplaba, y la posible invasión de las competencias de las CC.AA. En principio, parece referirse a los ejercicios que configuran la fase de la oposición. No al conjunto de la oposición con respecto a la fase de concurso.
      Art. 2.7

      Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
      Art. 2.7

      Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
      Se introduce un matiz sin importancia, hace referencia a la información que las Administraciones Públicas deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública de sus plazas temporales (ahora se específica que solo deben informar de las estructurales).

      EL NUEVO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DEL ACUERDO Y EL RDL 14/2021 SE MANTIENE, CON LOS DOS MATICES COMENTADOS, PARA AQUELLAS PLAZAS OCUPADAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE ENTRE 3 Y 5 AÑOS. LA LEY RESPETA LOS LOGROS DEL ACUERDO EN LA MATERIA:
      ➢ Afecta a todas las plazas, estén o no incluidas en RPT, plantillas, etc. del personal funcionario, estatutario y laboral.
      ➢ Oposición más flexible (reducción de plazos, acumulación de pruebas, etc.)
      ➢ La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
      ➢ Cada sector concretará las especificidades que resulten oportunas, previa negociación.
      ➢ En la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (muy exigentes en cuanto a contenidos, temarios, pruebas, etc.).
      ➢ Cláusula social que garantiza la recolocación del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas.
      ➢ Complementariamente, quién no obtenga plaza (funcionario, estatutario, laboral), percibe una compensación económica de 20 días por año.
      ➢ Las plazas se deben sacar previamente a provisión y promoción. A lo que se añade:
      ➢ “la posibilidad” de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, algo que planteábamos en nuestra propuesta.
      ➢ Incrementar el número de plazas , acumulando aquellas que derivan de los procesos de 2017 y 2018, que no han sido convocadas, o convocadas no se han cubierto.

      TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
      NO LO CONTEMPLA    

      TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
      NO LO CONTEMPLA    

       
    • Principales contenidos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

      A continuación, se presenta el resumen realizado por el Gabinete Técnico Federal de UGT Servicios Públicos donde se exponen los principales contenidos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
    • Se publica en BOE de 29/12/2021 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

      Se publica en BOE de 29/12/2021 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

      Recordamos que el Senado refrendó el pasado 22 de diciembre el mismo textoque aprobó el Congreso de los Diputados el 2 de diciembre.

    • UGT Informa «ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS»

      ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASEn la tarde del lunes 5 de julio se ha firmado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el «ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS». Se puede descargar al final de este artículo.

      Tras su paso por el Consejo de Ministros, debe verse reflejado en un Real Decreto Ley y pasar su correspondiente tramitación parlamentaria (convalidación), confiando en la responsabilidad del conjunto de los Grupos Parlamentarios.

      El Acuerdo Gobierno-Sindicatos sobre medidas a aplicar en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas permite, desde la seguridad jurídica, la consolidación de decenas de miles de plazas temporales estructurales y eliminar normativamente las causas, para que en el fututo no se vuelvan a generar nuevas bolsas de temporalidad.

      Un Acuerdo que se alcanza tras un dilatado, confuso y complejo periodo de negociación, tras el que hemos alcanzado gran parte de los objetivos que proponía UGT a nivel Estatal, llevando la negociación hasta el límite temporal y propositivo, procurando la inclusión de las cuestiones que consideramos esenciales.

      Se recuerda que desde UGT en la UCO venimos trabajando en la aplicación en nuestro ámbito de medidas como las contempladas en este acuerdo, tal como se reclamó mediante escrito registrado el pasado 28 de junio al Equipo de Gobierno de la UCO sobre Resolución Tribunal Supremo y Jurisprudencia.

      Aunque en breve se elaborarán documentos explicativos que faciliten su desarrollo, compresión y difusión, se adelantan algunas cuestiones claves del mismo:

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