UGT Informa sobre sus propuestas al punto 3 de C.E. de 11-2-2022 “Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”

Evidentemente, los acuerdos tomados en el C.E. no tienen garantías de que sean asumidos en su literalidad por el Equipo de Gobierno. En ocasiones, tras la negociación, debate y adaptación a las pretensiones de todas las partes, terminan favorablemente en un acuerdo y en otras se quedan en un acuerdo del C.E. que no prospera.

Como venimos repitiendo, es obvio que si no hubiera acuerdos Comité de Empresa con el Equipo de Gobierno UCO, apoyados en muchas ocasiones únicamente por los votos de UGT, NO se podrían reclamar su cumplimiento al Equipo de Gobierno.
 

Frente a quienes siguen la doctrina del “miente, miente, que algo queda”, desde UGT consideramos que debemos exponer las cosas como son, tal como quedan documentadas. Y así lo seguiremos haciendo.

Sobre el sistema de acceso mediante concurso-oposición, solo se puede decir que aunque no es el que preferimos es el que se viene aplicando en la UCO en los últimos años, sirva de ejemplo que es el único recogido en el acuerdo firmado por UGT, CSIF y CCOO de "Consolidación y Reducción de Temporalidad del PAS de la UCO de 2018".

El pasado 3 de febrero de 2022, tras estudiar las propuestas de puntos del orden del día de la próxima sesión, anunciada para el viernes 11 de febrero, con el ánimo de intentar que el desarrollo de la sesión sea lo más productiva posible, le remitimos al C.E. las siguientes cuestiones sobre los puntos que propusimos el pasado 24 de enero: "SOBRE PROPUESTAS ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN DE 11-2-2022".

En el punto 3º Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de la convocatoria de sesión ordinaria del Comité de Empresa del viernes 11 de febrero, se aprobaron distintas cuestiones de las que ya se han dado traslado a Gerencia: "Traslado a Gerencia los acuerdos tomados en punto 3 de sesión de 11-2-2022: Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público." Además de en la web del C.E., en el siguiente artículo de nuestra web se puede consultar el documento propuesto a Gerencia “ACUERDO UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE ACTUALIZACIÓN, CREACIÓN, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL”.

A continuación se presenta el contenido del documento de trabajo que los delegados y delegadas de UGT llevaban durante la sesión de 11-2-2022 y cuyos textos de propuesta de acuerdos fueron facilitados impresos al resto de delegados y delegadas de las otras organizaciones sindicales:

Desde UGT se recuerda que este punto debe dar respuesta al acuerdo alcanzado por unanimidad en el punto 9º de la última sesión ordinaria de 15/12/2021 de estudiar la aplicación al PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, concretando distintos aspectos de especial importancia. Es por ello por lo que solicitamos el 3 de febrero que se incorporaran a este punto otros que inicialmente habíamos propuesto como independiente para el orden del día de 11-2-2022.

ANÁLISIS DE POSIBLE INCREMENTO DE PLAZAS

Desde UGT, citamos el literal correspondiente a este apartado en el acuerdo tomado en el punto 9º de la sesión de 15/12/2021: Sumar más plazas a las ya acordadas, si fuera posible aplicando los nuevos criterios que hubiera.

Efectos en el PAS Laboral de la UCO por la tasa de reposición y medidas tomadas

El artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, aplicó una tasa de reposición del 10% para las plazas de nuevo ingreso, mientras que el artículo 3º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público dispuso que a lo largo del ejercicio 2012 no se procedería a la incorporación de nuevo personal (tasa de reposición 0%) que se mantuvo hasta el ejercicio 2015 que fue de un 50%.

Tal como se pueden comprobar en la web del Área de RRHH de la UCO, las distintas OPE anuales han ido aplicando las distintas tasa de reposición. Así mismo, tras la intervención del representante del PAS, Antonio Lara, en Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017, se han ido sumado a las plazas resultantes de aplicar la tasa del PAS aquellas de PDI que no se iban a aplicar. La OPE Extraordinaria de 2018 fue resultado del Plan de estabilización y consolidación que se firmó el 21/02/2018, después de que unos meses antes UGT presentara su PROPUESTA DE PLAN EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UCO.

Se relacionan las distintas OPEs anuales desde 2015, destacando los datos más significativos:

En la siguiente tabla se resumen los datos revisados, pendiente de contrastar con la Gerencia, siendo el resultado positivo, mérito de quienes hemos defendido estas estrategias de recuperación de plazas en todas las mesas y ámbitos de negociación:
Plazas OPEs vs Tasa de Reposicion
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

En el artículo 2.1 del RDL 14/2021 se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

En el BOJA nº 245 de 23 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta Adicional de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios Laboral para el año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 2 del RDL 14/2021.


Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

En el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 se mantiene las previsiones estipuladas en el artículo 2.1 del RDL 14/2021 sobre la autorización de una tasa adicional, posibilitando que se puedan incorporar las plazas de las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización (PGE 2017 y 2018) que a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Debemos recordar que el PAS Universitario no se incluyó entre los colectivos susceptibles de tasa adicional de estabilización en los PGE de 2017 pero, tras mucha insistencia por parte de UGT, sí se incorporó en el artículo 19.uno.9 de los PGE de 2018.

Tal como se estipula en la Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de la Ley 20/2021, las AAPP convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Tal como se expone en el PREÁMBULO de dicha Ley 20/2021, con referencia a su citada Disposición adicional sexta : “La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad”.

Las plazas de OPE que se acuerden se pueden incorporar en aplicación de la Ley 20/2021 deberán publicarse en una OPE Adicional de 2022.

Otras plazas susceptibles de incluir

Además de las plazas pendientes de acordar de la OPE de 2022 y la Adicional de la Ley 20/2021 (que deberán convocarse antes del 31/12/2022 y resolverse antes del 31/12/2024), llamamos la atención sobre las diferentes plazas de OPE que el Comité de Empresa PAS ha ido acordando con la Gerencia. Deberá tenerse en cuenta que aquellos procesos publicados y no convocados (no iniciado su desarrollo) deberían poder adaptarse a la Ley 20/2021, pues se estima que no perjudica los intereses y expectativas de ningún aspirante, y las AAPP pueden llevar a cabo de oficio dicha adaptación negociada.

Teniendo en cuenta que están próximas las elecciones a Rector y que algunas plazas son de la OPE de 2019 que caducan este año, consideramos necesario revisar todas las plazas pendientes de convocar para reclamar su negociación y publicación. En la siguiente tabla hemos relacionado las que nos constan, aunque esta información debe ser contrastada con la que tenga Gerencia:

Plazas pendientes convocar OPEs

Después de haber analizado los datos de los que disponemos, considerando que corresponde a la Gerencia proporcionar los oficiales, desde UGT se propone remitir escrito a Gerencia solicitando:

  • Que nos faciliten datos sobre las plazas perdidas por tasa de reposición desde el año 2012, así como las incrementadas tanto por Cesión de PDI a PAS Laboral, como por extraordinarias o adicionales en aplicación de los distintos presupuestos generales del Estado.
  • Que proporcione listado de plazas de carácter estructural que estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015 y se incluyeron en la Oferta Adicional de Empleo Público del PAS Laboral para el año 2021 y, si fuese el caso, las que correspondan a la Adicional de 2022.
  • Que se convoque de urgencia a este Comité de Empresa para negociar la OPE de 2022 y una OPE Adicional de 2022 que incorporen todas las plazas posibles, incluyendo aquellas que resulten de la aplicación de la Ley 20/2021 y no estuvieran contempladas en la de OPE Adicional de 2021 conforme al RDL 14/2021, así como aquellas vinculadas a las OPEs de Estabilización y Extraordinaria de 2018 que a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

BOLSAS DE TRABAJO

Desde UGT, citamos el literal correspondiente a este apartado en el acuerdo tomado en el punto 9º de la sesión de 15/12/2021: “Adaptar los acuerdos de bolsas existentes y los que estén por acordar, de modo que se mantenga a los interinos que actualmente están participando en los procesos selectivos y los que se acuerden al amparo de la nueva Ley, aun no superando la fase de oposición”.

Como es conocido, las organizaciones sindicales presentes en el Comité de Empresa PAS desde hace tiempo hemos estado trabajando en un nuevo acuerdo de bolsas, manteniendo algunas reuniones en las que hemos compartido diversas propuestas y trabajado sobre ellas. Tal y como estuvimos hablando en la última reunión de Comité de Empresa ante la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021 consideramos necesario aplicar las mejoras que aporta a la estabilidad del PAS Laboral.

Han sido muchas las diferencias entre las propuestas de las 3 organizaciones sindicales. Sirva de ejemplo la propuesta de otra organización sindical en el punto 6º de la sesión de 15/12/2021 de constituir bolsas para todos los procesos selectivos, mientras que desde UGT consideramos que no es necesario crear bolsas en todos los procesos de un mismo área, ya que en casos concretos, como el de Laboratorios Departamentales, puede ser contraproducente para el personal interino.

Desde UGT hemos desarrollado este borrador de documento, en el que hemos trabajado junto con una gran parte del personal temporal, recogiendo sus aportaciones e ideas generales para su elaboración. Estamos convencidos de que el documento que remitimos a este CE el pasado martes 8 de febrero para ser tratado en el presente punto, mejora el actual acuerdo con el respaldo de la Ley 20/2021, si se aprueba por el CE y es admitido por Gerencia.

Por todo lo expuesto, desde UGT proponemos:

  • Que, tras el correspondiente análisis, debate y adaptación, si fuese el caso, se acuerde la aprobación del documento “ACUERDO UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE ACTUALIZACIÓN, CREACIÓN, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL” como propuesta del C.E. y que se remita a Gerencia, de forma que pueda ser negociado y acordado con urgencia, antes de que finalicen los procesos de OPE en desarrollo.
  • Que se recuerde a Gerencia que las contrataciones temporales de PAS Laboral deben hacerse sin demoras que perjudican la calidad de los servicios y al personal temporal, cumpliendo la normativa aplicable y los acuerdos vigentes. Para ello se debe seguir comunicando periódicamente las contrataciones desde el Área de RRHH y contrastadas en la Comisión de Bolsas de PAS Laboral.

CONVOCATORIAS DE OPE

Desde UGT, citamos el literal correspondiente a este apartado en el acuerdo tomado en el punto 9º de la sesión de 15/12/2021: Analizar convocatorias que den respuesta al personal interino, con fases de oposición no excluyentes que pongan en valor los méritos.

Desde UGT, proponemos se incorpore el siguiente punto a la petición de solicitud a la Gerencia de convocatoria urgente: Una actualización del Reglamento para la Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Córdoba, que posibilite las convocatorias concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más.

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS

Desde UGT, citamos el literal correspondiente a este apartado en el acuerdo tomado en el punto 9º de la sesión de 15/12/2021: Demandar al Equipo de Gobierno que planifique y agilice los procedimientos de cobertura de vacantes y de eventualidades, conforme a los acuerdos y a la legislación. Debemos trabajar por consolidar empleo y evitar las altas tasas de eventualidad existentes y la concatenación de contratos año tras año.

Desde UGT, se propone reiterar que es necesario solicitar a la Gerencia que se convoque de urgencia a este Comité de Empresa para negociar los aspectos indicados anteriormente y además manifestar:

  • Que, para consolidar empleo y evitar las altas tasas de eventualidad existentes y la concatenación de contratos año tras año, debemos acordar una Planificación real que posibilite que los procedimientos se desarrollen con agilidad, respetando el “principio de celeridad” que introduce la Ley 20/2021, así como los plazos que fija para las convocatorias derivadas de su aplicación: publicación (31/12/2022) y resolución (31/12/2024). Para ello, reiteramos que es necesario agilizar la negociación y que las secciones del Área de RRHH que correspondan sean dotadas de los recursos humanos y materiales que sean necesarios.
  • Que se agilicen los procedimientos de cobertura de vacantes y de eventualidades, conforme a los acuerdos y a la legislación, no siendo asumible que no se cubran eventualidades, especialmente las que superen los 15 días de duración.

ACUERDOS QUE CORRESPONDAN CON RELACIÓN A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE BOLSAS DE 24/1/2022.

Desde UGT, citamos el literal correspondiente a este apartado en el acuerdo tomado en el punto 9º de la sesión de 15/12/2021: Se deberá estudiar la información que se recabe en la Comisión de Bolsas de 24 de enero de 2022, promoviendo que se reúna periódicamente para evitar la situación de desconfianza manifestada en la negociación de la OPE Adicional del RDL 14/2021
  •  Contratos en interinidad

En base a la información trasmitida por la Jefa de Servicio del Área de RRHH en la sesión de comisión de bolsas del pasado día 14 de enero, se prevé que en breve pasarán a realizar todos los contratos de interinidad, a excepción de los contratos de relevo. Consideramos que es importante solicitar que nos lo comunique cuándo se va a proceder y de qué forma realizarán la finalización del contrato actual y el comienzo del nuevo, de manera que no perjudique al trabajador en ningún aspecto.

  • Jubilaciones parciales, contratos de relevo y cobertura de eventualidades

Con relación al movimiento producido de una persona con contrato de relevo vinculado a una jubilación parcial en el Dpto. de Agronomía (Producción vegetal. Entomología), para cubrir una incapacidad temporal (IT) en la Ftad. de Ciencias de la Educación, no compartimos el criterio comunicado por la Jefa de Servicio del Área de RRHH sobre la no idoneidad de esta persona para el puesto por no ser competente para trabajar en Laboratorio. Esta forma de actuar nos hace formular una serie de preguntas: ¿dónde están contempladas las competencias de esos puestos?; ¿por qué no se ha cubierto la IT con una contratación específica de la bolsa por el orden que corresponda en lugar de con una relevista vinculada a otra plaza de jubilada parcial?; ¿cómo se va a cubrir la vacante de la persona jubilada en la Ftad. Ciencias de la Educación que se ha generado posteriormente a la IT? Por nuestra parte manifestamos nuestro total desacuerdo con lo ocurrido y consideramos que este tipo de hechos no pueden ocurrir ya que ponen en duda el correcto funcionamiento de las bolsas y/o listas de llamamiento.

Ante las circunstancias del PAS Laboral con categoría de TGM de Informática (UCO18 L 767; a extinguir con ocasión de vacante), que trabaja en la Ftad. de CC del trabajo, teniendo en cuenta que ha solicitado al C.E. que ayudemos a agilizar su solicitud de jubilación parcial y ante las manifestación del Director de RRHH de que le hagamos una propuesta al no existir bolsa de trabajo de PAS Laboral, consideramos que debemos hacer una propuesta que permita al trabajador ejercer su derecho, así como tendremos que estar atentos cuando se produzca la vacante para reclamar que no se pierda ninguna plaza de PAS Laboral.

Con respecto a la información proporcionada de que, ante la carencia de bolsa en UCOPress, se ha cubierto una IT con un Téc. Auxiliar de Conserjería, consideramos que debe haber criterios claros sobre las bolsas a emplear cuando no existen en un área, unidad o servicio.

Respecto a la cobertura del contrato relevo como Téc. Auxiliar de Conserjería (Grupo 4) vinculada a la jubilación parcial de un Titulado Superior de Conserjería (Grupo 1), creemos que es un cambio significativo de la forma en que se han venido desarrollando las contrataciones de los relevistas en los 15 años desarrollo de estos acuerdos.

Tal como ya acordamos en sesiones anteriores, es necesario que se convoque a la Comisión del acuerdo de jubilaciones parciales. Así mismo, la existencia de un reglamento de trabajo de superior categoría serviría para dinamizar la atención de algunas de las necesidades que se ocasionen mientras algunas personas están en situación de jubilación parcial.


Desde UGT proponemos el siguiente texto de acuerdo para remitir a Gerencia:

Este Comité de Empresa PAS, tras analizar la información proporcionada por parte del Director y la Jefa de RRHH en la reunión de la Comisión de Bolsas del pasado 24 de Enero, trasladamos a la Gerencia las siguientes cuestiones:

  • Solicitamos información sobre cómo se llevará la adaptación de los contratos de los integrantes de las bolsas y listas de llamamiento, que actualmente están prestando servicio bajo la modalidad de “Apoyo a Vacante”, en especial lo referido a:
  • Ámbito temporal en el que se realizará.
  • Si se producirá una reasignación de puestos con una oferta por orden de prelación de las listas vigentes.
  • Que el cambio de los actuales contratos existentes a los nuevos contratos de interinidad a realizar no suponga en ningún caso un perjuicio a los derechos del personal temporal.
  • Manifestamos nuestro total desacuerdo con relación al movimiento producido sobre una persona con contrato de relevo vinculado a una jubilación parcial en el Dpto. de Agronomía (Producción vegetal. Entomología), para cubrir una incapacidad temporal (IT) en la Ftad. de Ciencias de la Educación, no compartiendo el criterio comunicado sobre la no idoneidad de esta persona para el puesto por no ser competente para trabajar en Laboratorio. Este tipo de hechos desvirtúan el correcto funcionamiento del acuerdo de bolsas, por lo que solicitamos a la Gerencia proceda a corregir el movimiento producido al no haberse respetado lo establecido en el citado acuerdo.

Así mismo, les planteamos las siguientes preguntas:

  • ¿Dónde están contempladas las competencias de esos puestos? Exigimos que se nos facilite toda la información relativa al estudio de las competencias de los puestos de la RPT del PAS Laboral.
  • ¿Por qué no se ha cubierto la IT con una contratación específica de la bolsa por el orden que corresponda en lugar de con una relevista vinculada a otra plaza de jubilada parcial?
  • ¿Cómo se va a cubrir la vacante de la persona jubilada en la Ftad. Ciencias de la Educación que se ha generado posteriormente a la IT?
  • Por nuestra parte manifestamos nuestro total desacuerdo con lo ocurrido y consideramos que este tipo de hechos no pueden ocurrir ya que ponen en duda el correcto funcionamiento de las bolsas y/o listas de llamamiento
  • Respecto a la cobertura de una Incapacidad Temporal en UCOPress por un Téc. Aux. de Conserjería proveniente de la bolsa de Conserjería y habiéndose producido este hecho ya con anterioridad en, al menos, otra ocasión; solicitamos que la UCO adquiera con este CE el compromiso de acordar los criterios para cubrir las posibles eventualidades que pudieran generarse en el futuro en las áreas, servicios o unidades que no tengan bolsas o listas de llamamiento.
  • Con relación a la cobertura por contrato relevo del Titulado Superior de Conserjería por un trabajador relevista del Grupo IV procedente de la bolsa de Conserjería, desde este CE queremos manifestar nuestro desacuerdo sobre la forma de proceder de la Gerencia, al no haber sido consultados con carácter previo a la formalización del contrato. Máxime, teniendo en cuenta las peculiaridades del puesto a cubrir, no solo por la responsabilidad y funciones asignadas al empleo, sino también por tratarse del grupo profesional de PAS laboral más elevado de la estructura organizativa de Área de Consejería; que en comparación con otras unidades, servicios o áreas de la Universidad, en ésta, se encuentran sin cubrir la mayoría de los Grupo II que aparecen relacionados en la RPT.

Por todo ello, solicitamos a Gerencia que de forma urgente se cubran las necesidades organizacionales haciendo uso de lo previsto en el en el art. 17 del Convenio Colectivo sobre trabajos de categoría de grupo superior, de forma concadenada por personal de los grupos II y III del área de Conserjería durante el periodo de no actividad del trabajador solicitante del derecho a jubilación parcial.

En este sentido, se recuerda la propuesta de este C.E. de un “SISTEMA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA DEL PAS LABORAL DE LA UCO” acordado en el punto 3º de la sesión ordinaria del C.E. de 16 de julio de 2020.

  • Con respecto a la solicitud de acceso a la jubilación parcial del TGM Informática destinado en la Ftad. de CC del Trabajo, este Comité de Empresa solicita a la Gerencia que, a la mayor brevedad, inicie las gestiones que correspondan para garantizar el ejercicio del derecho del trabajador.

Son conocidas, las peculiaridades del puesto a cubrir, su carácter a extinguir, la necesidad de que el contrato de relevo se realice desde el ámbito laboral, la no existencia de bolsa alguna de esta categoría que permita la elección de un posible candidato, ni de un área específica en el PAS laboral en la que pudiera quedar encuadrado, pero si alguna afín. Teniendo en cuenta la Carta de Servicios de la UAT y las funciones específicas de su personal, consideramos que se tenga como referencia para realizar las contrataciones que sean necesarias.

Así mismo, consideramos que en este caso y en otros similares, tal como se ha expuesto anteriormente, se puede poner en valor la necesidad de acordar un sistema que dé aplicación a lo previsto en el art. 17 del Convenio Colectivo sobre trabajos de categoría de grupo superior.

I had been having difficulty trying to keep a harder erection when he was of forty one. Subsequently my health About care provider offered me a example group associated with 40mg Cialis. Lets just say My partner and i produced my personal significant other happy. One problem will be learn more here the click here for details insurance policies won't cover it and so i fork go to this site out of pocket. For a nice and working with Cialis a few mg for over 24 months and it has did wonders great to me zero unwanted effects by any means we possess recognize I've pop over to this web-site got BPH plus minor Impotence this pill is very effective pertaining to each I weblink am delighted along with it and won't try a General merely because appear to get rid of why not find out more a thing within the transformation