TEXTO RDL 14/2021 |
TEXTO DE LA LEY 20/2021 |
OBSERVACIONES |
Art. 2.1 párrafo 2º NO LO CONTEMPLA |
Art. 2.1 párrafo 2º: Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. |
Se específica que a este proceso (3 a 5 años) se acumulan las plazas autorizadas de los procesos de 2017 y 2018, que no fueron convocadas y las que habiendo sido convocadas y resueltas conforme a los procesos de 2017 y 2018, hayan quedado desiertas y permanezcan vacantes (ocupadas o no por personal temporal).
Esta cuestión también la planteamos en nuestra propuesta, pues consideramos que este nuevo proceso debe servir de “escoba” con respecto a las plazas de procesos anteriores no cubiertas, en caso contrario quedarían “burbujas” de temporalidad sin resolver. |
Art. 2.2 párrafo 1º
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. |
Art. 2.2 párrafo 1º.
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. |
Modificación lógica derivada del tiempo que ha supuesto la tramitación parlamentaria. Se retrasa 6 meses el plazo para la aprobación y publicación en los Diarios Oficiales la autorización de los nuevos procesos de estabilización. |
Art. 2.4 párrafo 2º
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Art. 2.4 párrafo 2º
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Iba incluida en nuestra propuesta y en la conjunta.
No nos lo aceptaron con el argumento de que ya era posible si la negociación en cada ámbito y sector lo contemplaba, y la posible invasión de las competencias de las CC.AA. En principio, parece referirse a los ejercicios que configuran la fase de la oposición. No al conjunto de la oposición con respecto a la fase de concurso. |
Art. 2.7
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. |
Art. 2.7
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. |
Se introduce un matiz sin importancia, hace referencia a la información que las Administraciones Públicas deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública de sus plazas temporales (ahora se específica que solo deben informar de las estructurales). |
EL NUEVO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DEL ACUERDO Y EL RDL 14/2021 SE MANTIENE, CON LOS DOS MATICES COMENTADOS, PARA AQUELLAS PLAZAS OCUPADAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE ENTRE 3 Y 5 AÑOS. LA LEY RESPETA LOS LOGROS DEL ACUERDO EN LA MATERIA:
➢ Afecta a todas las plazas, estén o no incluidas en RPT, plantillas, etc. del personal funcionario, estatutario y laboral.
➢ Oposición más flexible (reducción de plazos, acumulación de pruebas, etc.)
➢ La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
➢ Cada sector concretará las especificidades que resulten oportunas, previa negociación.
➢ En la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (muy exigentes en cuanto a contenidos, temarios, pruebas, etc.).
➢ Cláusula social que garantiza la recolocación del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas.
➢ Complementariamente, quién no obtenga plaza (funcionario, estatutario, laboral), percibe una compensación económica de 20 días por año.
➢ Las plazas se deben sacar previamente a provisión y promoción. A lo que se añade:
➢ “la posibilidad” de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, algo que planteábamos en nuestra propuesta.
➢ Incrementar el número de plazas , acumulando aquellas que derivan de los procesos de 2017 y 2018, que no han sido convocadas, o convocadas no se han cubierto.