Trabajos en sábados, domingos y festivos Área de Conserjería. UGT INFORMA
Se ha publicado el 28/06/2024 la Instrucción para la Constitución lista de llamamiento para prestación de servicios extraordinarios por el personal adscrito al Área de Conserjería se abre un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOUCO, para la presentación de solicitudes que conformen la lista de llamamiento, hasta el día 11 de julio.
Las solicitudes se presentarán, en modelo anexo a este anuncio, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigidas a Gerencia.
Desde UGT siempre hemos considerado la necesidad de establecer una reglamentación donde se establezca la normativa de regulación para la realización de trabajos en sábados, domingos o días festivos, una normativa donde prime principalmente la voluntariedad del PTGAS LABORAL en la realización de dichos trabajos.
- La prestación de servicios en sábados, domingos, festivos y días declarados como inhábiles en la Universidad de Córdoba será voluntaria, siempre y cuando exista personal suficiente para garantizar las actividades programadas y el adecuado funcionamiento de los servicios que la Gerencia determine como necesarios.
- La creación de una lista de llamamiento con el personal del Área de Conserjería que, con independencia de su categoría profesional y Centro de destino, desee participar voluntariamente en la realización de estos servicios, acudiéndose a esta lista de llamamiento cuando no haya suficiente personal voluntario que preste sus servicios en el Centro en el que se realice la actividad.
- Causas justificadas o con posibilidad de justificación o exclusión temporal:
- La incapacidad temporal de la persona integrante de la lista, o enfermedad de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que impida la asistencia al puesto de trabajo.
- El disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias, previamente autorizadas.
- Las compensaciones económicas y de días adicionales serán reguladas del siguiente modo:
- La jornada habitual de trabajo durante los sábados, domingos y festivos será de 5 horas, siendo retribuida según lo recogido en el vigente convenio colectivo.
- El horario realizado que supere las citadas 5 horas será considerado servicio extraordinario y retribuido, previa autorización de la Gerencia, por tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora trabajada o se abonarán, a solicitud de la persona interesada. Se considerarán las fracciones de hora que superen los treinta minutos.
- Será obligatorio y requisito indispensable para la compensación la realización del control de presencia, mediante ticaje en el terminal, durante la realización de los servicios extraordinarios.