UGT Informa sobre Junta de PTGAS Funcionario de 22/09/2023
- Informe del representante de la Junta Personal en la comisión de formación, Rafael Baena Prados.
- Convocatoria Libre designación para cubrir la Jefatura de Servicio de la OTRI.
- Seguimiento de comisiones de servicio.
- Propuesta enviada por la Gerencia sobre el concurso de traslados de niveles 25.
- Borrador del Reglamento de Jornadas, permisos y vacaciones
- Valoración de la reunión celebrada el día 15/09/2023 de presentación oficial de la Junta de Personal con el Sr. Rector.
PUNTO 1. Informe del representante de la Junta Personal en la comisión de formación, Rafael Baena Prados.
Así mismo, tuvimos conocimiento por la Gerencia de que en la última sesión de la CFP de 11 de septiembre se había aprobado el texto del REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.
Los delegados y las delegadas de UGT queremos dejar constancia de que no estamos de acuerdo ni con la forma en que se ha acordado en el seno de la CFP el texto del citado documento ni con el fondo de las consecuencias de lo establecido en el artículo 23 sobre la composición de la Comisión de Formación:
- NO estamos de acuerdo con el fondo porque no compartimos lo establecido en su artículo 23 sobre una nueva composición de la Comisión de Formación que deje sin voto en la mencionada Comisión de Formación a los órganos de representación, limitando las competencias que le corresponden y tomando caminos totalmente contrarios al resto de Universidades Públicas de Andalucía con comités de empresa y juntas de personal (excepto la UPO), en el que tienen voz y voto ambos órganos de representación. No entendemos como representantes elegidos por el PTGAS laboral y funcionario para estos órganos de representación, están de acuerdo con limitar derechos de estos mismos órganos a los que pertenecen y representan. Con respecto al resto del contenido del documento, estamos de acuerdo en que se moderniza la regulación de la formación del PTGAS Laboral y Funcionario, reconociendo que ha tenido en cuenta el resto de las propuestas que UGT presentó tras consultar al colectivo, entre las que se incluía el dar participación a las organizaciones sindicales, pero no a costa de dejar sin competencias a los órganos de representación.
- NO estamos de acuerdo con la forma en que se ha acordado entre Gerencia y los representantes de los órganos de representación del PTGAS el texto del documento sin haberlo sometido previamente a la consideración de los órganos de representación que representan, haciendo incluso apreciaciones muy personales, sesgadas por la opinión de las siglas, que han quedado recogidas en las actas de la CFP. La actual mayoría absoluta resultado de las últimas elecciones sindicales deberá asumir la responsabilidad de limitar gravemente las competencias de los órganos de representación en la Formación del PTGAS, tanto al Comité de Empresa Laboral como a la Junta de PTGAS Funcionario.
PUNTO 2. Convocatoria Libre designación para cubrir la Jefatura de Servicio de la OTRI.
En relación con la propuesta de convocatoria de libre designación de la Jefatura de Servicio de la OTRI, entendemos que es necesario para regularizar la situación transitoria en la que se encuentra dicha Jefatura.
PUNTO 3. Seguimiento de comisiones de servicio.
Vemos como cada vez el procedimiento establecido está más consolidado y poco a poco se pueda regularizar estas convocatorias, poniendo en valor la transparencia en la selección de dicho personal.
PUNTO 4. Propuesta enviada por la Gerencia sobre el concurso de traslados de niveles 25.
En relación sobre la propuesta concurso de traslados de niveles 25, damos nuestro voto a favor dado que en esta convocatoria se ofrecen todos los niveles 25 vacantes para que tengan acceso a ellos todo el personal interesado.
PUNTO 5. Borrador del Reglamento de Jornadas, permisos y vacaciones
1.- Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal.
- Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por lo que para la documentación justificativa haría falta para convivientes Certificado de empadronamiento.
(modificación en base al artículo 127.dos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)
2.- Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Artículo 37. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Artículo 39. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
(modificación en base al artículo 127.seis del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)
Estas propuestas fueron admitidas por toda la JPTGAS.
PUNTO 6. Valoración de la reunión celebrada el día 15/09/2023 de presentación oficial de la Junta de Personal con el Sr. Rector.
En ella, se expuso al Sr. Rector que apostamos por otorgar a la Junta de Personal de PTGAS una mayor implicación en todos los acontecimientos de la Comunidad Universitaria, así como crear una relación de ésta con las demás Juntas de Personal de las distintas Universidades Andaluzas.
También, le expresamos todas las inquietudes de nuestro colectivo y como hemos avanzados en muchos procedimientos, gracias a la colaboración con la Gerencia, pero que todavía nos queda mucho camino que recorrer para solucionar problemas enquistados con el personal al que representamos.