Aplicación en la UCO del Acuerdo de jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo (24/5/2022)

Sobre el Acuerdo laboral sobre aplicación en la Universidad de Córdoba del proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo, desde 5/7/2019, meses después de la firma de la última revisión del acuerdo 25/2/2019 que solventaba algunos errores del Acuerdo de 2018 y que adaptaba a la normativa un acuerdo referente en todas las universidades españolas, venimos solicitando reiteradamente la convocatoria de la comisión de seguimiento al no compartir algunas cuestiones sobre cómo se está aplicando tanto a los jubilados parciales como a los relevistas

A día de hoy, el actual Equipo de Gobierno sigue sin convocar la comisión de seguimiento del acuerdo y lo siguen aplicando de una forma que, cuando menos, contradice el espíritu con el que lo firmamos las partes.
En la sesión del C.E. de 11 de febrero de 2022 “manifestamos nuestro total desacuerdo con relación al movimiento producido sobre una persona con contrato de relevo vinculado a una jubilación parcial en el Dpto. de Agronomía (Producción vegetal. Entomología), para cubrir una incapacidad temporal (IT) en la Facultad de Ciencias de la Educación, no compartiendo el criterio comunicado sobre la no idoneidad de esta persona para el puesto por no ser competente para trabajar en Laboratorio. Este tipo de hechos desvirtúan el correcto funcionamiento del acuerdo de bolsas, por lo que solicitamos a la Gerencia proceda a corregir el movimiento producido al no haberse respetado lo establecido en el citado acuerdo.” A día de hoy, todo sigue igual.

En la misma sesión del C.E. de 11 de febrero de 2022, “con respecto a la solicitud de acceso a la jubilación parcial del TGM Informática destinado en la Facultad de Ciencias del Trabajo, este Comité de Empresa solicita a la Gerencia que, a la mayor brevedad, inicie las gestiones que correspondan para garantizar el ejercicio del derecho del trabajador. Son conocidas las peculiaridades del puesto a cubrir, su carácter a extinguir, la necesidad de que el contrato de relevo se realice desde el ámbito laboral, la no existencia de bolsa alguna de esta categoría que permita la elección de un posible candidato, ni de un área específica en el PAS laboral en la que pudiera quedar encuadrado, pero si alguna afín. Teniendo en cuenta la Carta de Servicios de la UAT y las funciones específicas de su personal, consideramos que se tenga como referencia para realizar las contrataciones que sean necesarias. Así mismo, consideramos que en este caso y en otros similares, tal como se ha expuesto anteriormente, se puede poner en valor la necesidad de acordar un sistema que dé aplicación a lo previsto en el art. 17 del Convenio Colectivo sobre trabajos de categoría de grupo superior.” A día de hoy, sigue sin poder ejercer su derecho a jubilarse parcialmente.

No admitimos que estas cuestiones sean acordes al espíritu con el que firmamos el Acuerdo laboral sobre aplicación en la Universidad de Córdoba del proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo.
 
Y mientras tanto, hay quien se sigue congratulando de poder contratar como grupo 4 a relevistas de grupos superiores (incluso grupo 1), porque la Seguridad Social lo admite siempre que se pague la cotización. No compartimos ese afán de "ahorro económico" en la aplicación de este acuerdo, cuando no se plantea que revierta en la mejora de las condiciones laborales de los relevistas. 

Tal como le trasladamos a Manolo Torralbo, cuando era candidato al Rectorado, confiamos en que, cuando tome posesión, su Equipo de Gobierno sea más sensible a las demandas del C.E., pudiendo servir de resumen en lo relativo a este acuerdo lo trasladado a Gerencia mediante acuerdo del CE de 5/7/2019):
  • Garantizar que a relevistas y jubilados les corresponda el disfrute íntegro de las vacaciones y permisos correspondiente a la anualidad, independientemente del porcentaje de jornada a realizar.
  • Reglamentar que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75% y que, al mismo tiempo, se posibilite la estabilidad en el empleo contratando a los correspondientes relevistas al 100% de la jornada.
  • Aclarar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la aplicación del acuerdo.
Además, sumamos a esta lista la propuesta de mejorar este acuerdo del PAS Laboral, todas las condiciones de trabajo del PAS Laboral y Funcionario y de trabajar desde la MGN por un acuerdo similar para el PAS Funcionario.

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