Bolsas de Empleo PAS. Jubilaciones Parciales y contratos de relevo. El viernes 10/03/2023 se reúnen los representantes del Comité de Empresa PAS con la Gerencia
Bolsas de Empleo del PAS Laboral
Tal como informamos hace unos días en el artículo “Bolsas de Empleo de PAS Laboral y Ley 20/2021”, hicimos unas propuestas de redacción que sometimos a la consideración de nuestra afiliación y finalmente se sometió a la consideración del pleno del Comité de Empresa de PAS Laboral, como órgano de representación unitario del PAS Laboral. Tal como expusimos hace unos días en el artículo Consolidación de Empleo, Bolsas de Trabajo y Concurso de traslados del PAS Laboral en la UCO, se publicó en la web del Comité de Empresa del PAS Laboral una serie de acuerdos, entre los que estaban los siguientes en el traslado a Gerencia de acuerdos tomados el 21-02-2023, en la continuación de la sesión ordinaria de 14-02-2023:
- Propuesta a Gerencia de CRITERIOS DE ORDENACIÓN de OEP de Ley 20/2021 y su INTEGRACIÓN en la Bolsa de Trabajo de CONSERJERÍA por constituir en base a Acuerdo de 27/5/2020.
- Propuesta a Gerencia de CRITERIOS DE ORDENACIÓN de OEP de Ley 20/2021 y su INTEGRACIÓN en la Bolsa de Trabajo de LABORATORIOS por constituir en base a Acuerdo de 27/5/2020. Dado que se prevé una bolsa reducida a la finalización del proceso de las 15 plazas, se ha acordado proponer a Gerencia que, en caso de agotarse la mencionada bolsa, se haga uso de la lista de llamamiento existente, al igual que se ha realizado ya en otras áreas en anteriores acuerdos entre Gerencia y el Comité de empresa.
- Propuesta a Gerencia de CRITERIOS DE ORDENACIÓN de OEP de Ley 20/2021 de la Bolsa de Trabajo de BIBLIOTECA.
Acuerdo de Jubilaciones Parciales vinculadas a Contrato de Relevo
Durante la última sesión de la citada Comisión de Bolsas de Empleo de 29 de septiembre de 2022, la Gerencia se comprometió a estudiar las propuestas del Comité de Empresa de PAS Laboral y convocar una reunión para hacer un seguimiento del del Acuerdo de Jubilaciones Parciales vinculadas a Contrato de Relevo. Pues bien, años después de firmar el último texto del acuerdo vigente, firmado el 25 de febrero de 2019 y tras insistir tanto como UGT como el Comité de Empresa PAS, se ha convocado para mañana viernes 10 de marzo.
Posteriormente hemos tenido que seguir insistiendo en la necesidad convocar estas comisiones de seguimiento de acuerdos firmados por el Comité de Empresa PAS, como fue el pasado 18/1/2023 al Rector durante la reunión con los representantes de UGT.
Transcribimos la INTERVENCIÓN DE UGT SOBRE EL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES DURANTE LA COMISIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE 29/9/2022:
Teniendo en cuenta que aún no se ha convocado, en esta comisión de bolsas, al amparo del art. 24.6 del Convenio Colectivo, hacemos un seguimiento de las contrataciones de las bolsas de empleo y algunas de ellas están vinculadas a jubilaciones parciales, queremos dejar constancia de lo que pasamos a exponer.
Desde que el 25 de julio de 2007 se firmara el primer Acuerdo laboral sobre la aplicación en la Universidad de Córdoba de un proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo, nuestra universidad ha sido un referente en esta materia en las Universidades Públicas de España.
Hasta la fecha ha sido necesario que se revise en varias ocasiones el texto del acuerdo para ir dando respuesta a las diferentes actualizaciones normativas (2010, 2013, 2014, 2016, 2018 y 2019).
La filosofía del acuerdo inicial y sus distintas revisiones se plasmó en el siguiente literal del texto del acuerdo vigente, firmado el 25 de febrero de 2019: “la experiencia de estos más de 11 años ha demostrado que las jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo propician el ordenado cambio generacional en la plantilla con un adecuado trasvase de conocimientos para la Universidad, el acceso progresivo y no traumático a la jubilación total para el relevado y el acceso al empleo o a un mejor empleo para el relevista”.
Tal como le trasladamos al Rector Manuel Torralbo, cuando era candidato al Rectorado, confiamos en que su Equipo de Gobierno sea más sensible a las demandas de UGT y del propio Comité de Empresa del PAS Laboral, como parte firmante de todos los acuerdos. Pudiendo servir de resumen en lo relativo a este acuerdo lo trasladado a Gerencia mediante acuerdo del CE de 5/7/2019:
- Garantizar que a relevistas y jubilados les corresponda el disfrute íntegro de las vacaciones y permisos correspondiente a la anualidad, independientemente del porcentaje de jornada a realizar.
- Reglamentar que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75% y que, al mismo tiempo, se posibilite la estabilidad en el empleo contratando a los correspondientes relevistas al 100% de la jornada.
- Aclarar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la aplicación del acuerdo.
En la pasada sesión del Comité de Empresa PAS de 15/9/2022 tuvimos que reiterar el ruego de “Solicitar a la Gerencia que convoque a la mayor brevedad la Comisión del acuerdo de jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo para tratar diversos asuntos pendientes desde hace tiempo”, como consecuencia de:
- Que a la fecha no se ha convocado la comisión del acuerdo, pese a haberlo solicitado tanto al anterior equipo (durante años), como al actual desde su toma de posesión.
- Que hace unos meses, durante el mandato del anterior equipo, se procedió a realizar una serie de contratos de relevo que, según se deduce de las palabras de la Jefa del Servicio de Gestión de RR.HH., se hacían como grupo IV al 65% porque el INSS lo permitía siempre que se le pagara a ese organismo las cuotas de la seguridad social que correspondan con el contrato que corresponda, aunque fuese superior.
- Que la anterior Gerencia se comprometió a encargar el análisis jurídico sobre la posibilidad de que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75%, sin haber tenido noticias hasta la fecha.
- Que no compartimos esta Política de Ahorro (mal entendido) en la Gestión de los RR.HH., ya que vulnera manifiestamente la filosofía que el acuerdo atesora en sus 15 años de experiencia, estandarizando los contratos de relevo de grupos IV al 65%, cuando es obvio que el empleo de calidad debe ser a tiempo completo como norma general, lo que redunda en la satisfacción profesional de las personas relevistas y en la Calidad de los servicios que prestan. Es más, desde el punto de vista del coste económico, se podría entender que el necesario incremento 35% del contrato de todos los relevistas grupos IV para llegar al 100% se compensa con el ahorro que supone que el INSS abone la mitad de los costes de las personas que acceden a la jubilación parcial al final de su carrera profesional (grupos 3, 2 y 1).
- Que, en definitiva, el acuerdo debe servir para lo que se firmó: “que las jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo propician el ordenado cambio generacional en la plantilla con un adecuado trasvase de conocimientos para la Universidad, el acceso progresivo y no traumático a la jubilación total para el relevado y el acceso al empleo o a un mejor empleo para el relevista”.