Gerencia y Comité de Empresa de PAS Laboral acuerdan la regulación de la participación del PAS Laboral Convenios y Contratos de trabajo de carácter científico, técnico o artístico firmados al amparo del Art. 83 LOU (Art. 60 LOSU)
Para los delegados y las delegadas de UGT en el Comité de Empresa de PAS Laboral, es un gran paso este acuerdo, por lo que hacemos nuestras las palabras del Gerente al respecto: "Esto es un ejemplo claro de apuesta por el reconocimiento a la colaboración en la labor de investigación y transferencia del conocimiento del PAS por parte de la Universidad. Sin embargo, esto es un primer paso y aún hay mucho camino por recorrer para abarcar a otros campos de investigación y lograr una plena regulación de la participación del PAS en este tipo de funciones y competencias".
En el acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa PAS Laboral se ven reflejadas las indicaciones propuestas por UGT como son:
- La participación es voluntaria: el PAS podrá participar en los contratos Artículo 83 de la LOU mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las gratificaciones y/o compensaciones que le correspondan y se deriven de los mencionados contratos y/o convenios.
- Se han de detallar las funciones del PAS y el horario en el que realizarlas: las funciones genéricas y el horario en el que se llevarán a cabo se detallará en la correspondiente Solicitud de Autorización de Contrato. Dicha solicitud ha de contar con el VºBº motivado del responsable inmediato (Director de Departamento, Director de Servicio, Jefe de Servicio...) de modo previo a su realización.
- Esta participación se podrá realizar tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo: si se realiza dentro de jornada se tiene derecho a recibir un informe/certificado de dicha participación mientras que si es fuera de jornada laboral, se tiene derecho a recibir, además del informe/certificado, el importe de las gratificaciones y/o compensaciones que le correspondan, no pudiendo superar los porcentajes reglamentariamente establecidos sobre sus retribuciones íntegras mensuales.
- Dicha participación no puede afectar ni a su trabajo ni al del resto de sus compañeros: La colaboración deberá realizarse sin menoscabo o detrimento de sus tareas de trabajo habituales ni podrá suponer un incremento de carga de trabajo para el resto de las personas que comparta destino (unidad, centro, departamento o servicio).