COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PTGAS: NUEVAS SITUACIONES QUE COMPUTAN COMO JORNADAS TRABAJADAS (20/10/2023)

Tras las reuniones mantenidas con Gerencia el pasado viernes 20/10/2023, tanto con el Comité de Empresa de PTGAS Laboral (CEPASL) como posteriormente en la Mesa General de Negociación (MGN), los representantes de UGT en la UCO nos sentimos satisfechos de haber conseguido lo que que hemos venido reclamando desde hace años: SE HAN ACTUALIZADO LAS SITUACIONES EN LAS QUE SE COMPUTAN COMO JORNADAS TRABAJADAS PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN (CON EFECTO PARA ESTE 2023).

Empezamos por recordar que en los Acuerdos de Homologación del PAS de las UUPPAA de 2003, entre otros derechos, se reconocía el denominado complemento de homologación que se cobra en la nómina de marzo. Además, se establece que “el incumplimiento de las jornadas previstas dará lugar a las siguientes reducciones sobre la cuantía de cada periodo, con arreglo a los siguientes criterios, establecidos en cómputo anual:
  • Por el cumplimiento de 180 a 189 jornadas se deducirá el 60% de este complemento.
  • Por el cumplimiento de 170 a 179 jornadas se deducirá el 80% de este complemento.
  • Por el cumplimiento de 169 jornadas o menos se deducirá el 100% de este complemento”
Desde UGT no entendíamos como derechos ya reconocidos para los trabajadores en diferentes normativas, como las de permisos y licencias, no se contemplaban para el cobro de otro derecho como es el complemento de homologación. Así lo hemos venido exponiendo tanto en las negociaciones del calendario laboral, año tras año, como en la del nuevo Reglamento 17/2023 sobre Jornadas de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias. Tal como hemos venido repitiendo, consideramos que antes del inicio del año natural teníamos la oportunidad de solventar esta anomalía, dando desarrollo a lo estipulado en el Anexo II de los Acuerdos de Homologación de 2003 y en el artículo 27 del IV Convenio Colectivo, sirviendo de muestra el escrito COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN Y CALENDARIO LABORAL PAS que ahora cumple 6 años.

Si bien en anteriores ocasiones hemos tenido que lamentar que tanto la actual Gerencia como las anteriores evitaban entrar en la necesaria negociación, ahora debemos reconocer que la Gerencia ha cumplido el compromiso del rector Manuel Torralbo Rodríguez de “seguir avanzando para ser referentes entre las administraciones públicas”, equiparándonos con la interpretación del acuerdo de homologación que se hace en otras universidades públicas andaluzas. Tal como informamos a principios de octubre, la Gerencia anunció que convocaría reuniones para negociar la aplicación del complemento de homologación y la revisión del acuerdo jubilaciones parciales,

En la siguiente tabla relacionamos la actualización de los permisos y licencias que computan y no computan a efectos del cumplimiento de las 190 jornadas de trabajo para la percepción del 100% del Complemento de Homologación:
SITUACIÓN COMPUTA PARA
COMPLEMENTO
HOMOLOGACIÓN
Vacaciones anuales, a excepción de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar en el año como consecuencia de situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, que serán computables como trabajado. NO
Días adicionales de vacaciones anuales
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. (de familiares. art. 21 REGLAMENTO 17/2023 SOBRE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PTGAS.)
Permiso por traslado de domicilio habitual.
Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal y ejercer el derecho a huelga
Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto e informes previos a la adopción y o acogimiento.
Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses
Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Permiso por razones de guarda legal.
Permiso por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable.
Permiso por asuntos particulares/propios, a excepción de los días adicionales que sí son computables NO
Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho
Permiso por Semana Santa.
Permiso por Navidad
Otros permisos (Apertura de curso, Santo Tomás, Patrón del Centro y Feria) 
Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer.
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral.
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. NO. SÍ cuando los términos de este permiso se desarrollen reglamentariamente y tenga el carácter de retribuido, se considerará como trabajado.
Permiso para las trabajadoras en estado de gestación.
Permiso para la realización de técnicas de fecundación asistida.
Permiso por enfermedad terminal del cónyuge o hijo.
Permiso para la adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria de las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Permiso por motivos familiares urgentes NO
Permiso por asuntos particulares sin retribución NO
Licencia sin sueldo NO
Baja/Incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización. NO
Baja/Incapacidad temporal por enfermedad común con hospitalización
Baja/Incapacidad temporal por enfermedad crónica en mayores de 60 años.
Baja/Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Si quieres participar en este u otros grupos de trabajo, puedes enviarnos un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o contactar con los miembros de este grupo de trabajo. Disponemos de crédito horario sindical que podemos ceder a las personas que participen.

Conciliación participativa, Igualdad, Permisos y Licencias.



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