UGT desea al PTGAS felices Fiestas y excelente Calendario Laboral 2024
Hemos de reconocer que la negociación de este Calendario ha sido exprés, ya que los grandes logros los conseguimos en años pasados, cuando recuperamos todo lo que nos habían quitado y avanzamos en nuevas mejoras (CONVIENE RECORDAR PARA NO OLVIDAR +).
También se han incorporado los permisos y licencias que puedes consultar en nuestra GUÍA ACTUALIZADA DE PERMISOS Y LICENCIAS fruto del acuerdo del Reglamento 17/2023 sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la UCO y el más reciente en el que se incluyen NUEVAS SITUACIONES QUE COMPUTAN COMO JORNADAS TRABAJADAS PARA EL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PTGAS.
Desde UGT nos congratulamos del acuerdo alcanzado, ya que consideramos que es un instrumento básico que, junto con su adaptación al Reglamento 17/2023 y la actualización de las situaciones que computan como jornadas trabajadas para la percepción del complemento de homologación, conforman el marco jurídico de negociación contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el IV Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de la Universidades Públicas Andaluzas.
Si quieres participar en el Grupo de Trabajo de Conciliación participativa, Igualdad, Permisos y Licencias puedes contactar con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
SOLICITA TU CALENDARIO DE MESA DEL PAS DE LA UCO 2024
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL CALENDARIO LABORAL DEL PAS DE LA UCO 2024
Esta es la relación de los puntos más significativos del documento aprobado para el Calendario Laboral del PAS 2024:
CIERRE DE INSTALACIONES:
- 25 al 27 de marzo (3 días hábiles)
- 5 al 23 de agosto (14 días hábiles)
- 26 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024 (5 días hábiles)
OTROS PERMISOS:
- 29 de enero (Santo Tomás de Aquino)
- 24 mayo (solo Córdoba)
- 11 de septiembre (solo Belmez)
- El día de la apertura oficial del curso académico
- El día del correspondiente Patrón del Centro al que esté adscrito
VACACIONES:
- 22 días hábiles anuales
- Días adicionales por tiempo de servicio
- Quince años de servicio: 1 día hábil.
- Veinte años de servicio: 2 días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: 3 días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: 4 días hábiles.
ASUNTOS PARTICULARES:
- 10 días asuntos particulares.
- 1 días adicionales (compensación por los días 6 de enero y 12 de octubre de 2024 que coinciden con sábado).
- 1 día adicional para campus de Rabanales (día patrón de centro).
- Días adicionales por tiempo de servicio.
- A partir del cumplimiento del sexto trienio: 2 días hábiles, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
LÍMITE PARA DISFRUTAR DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS:
- 31 de enero de 2025
- Aquellos días de asuntos particulares/propios no disfrutados por el personal durante el año podrán ser transformados en horas de libre disposición para su utilización a lo largo del año siguiente.
REDUCCIÓN HORARIA: 2 HORAS:
- 22 de marzo a 31 de marzo
- 23 y 24 mayo (solo Córdoba)
- 15 de junio a 15 de septiembre
- 23 de diciembre de 2024 a 5 de enero de 2025
HORARIO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HORARIO FLEXIBLE:
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo:
- Turno de mañana: 9:30 a 13:30
- Turno de tarde: 16:00 a 20:00
- Horario flexible:
- Turno de mañana: 7:30 a 9:30 y de 13:30 a 16:00
- Turno de tarde: 12:00 a 16:00 y 20:00 a 22:00
BOLSA DE HORAS PARA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR:
- 30 horas de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores de edad sujetos a su tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores en situación de dependencia reconocida por la autoridad competente y personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la autoridad competente, siendo necesario que exista con la persona solicitante primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad
- Tendrán carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas. Después de ese plazo no se podrá reclamar su recuperación.
REDUCCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JORNADA PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS A PARTIR DE LOS SESENTA AÑOS
- El personal que esté en edad próxima a la jubilación, a excepción del personal que perciba retribuciones complementarias por disponibilidad horaria, podrá disfrutar de una reducción gradual de la jornada diaria de trabajo, que se aplicará en la parte flexible del horario, sin que pueda afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de cuatro horas especificado en el punto 9, en función de la siguiente escala:
- Personal con 60 y 61 años de edad: una hora de reducción horaria.
- Personal con 62 años de edad: una hora y media de reducción horaria.
- Personal con 63 años de edad: dos horas de reducción horaria.
- Personal con 64 o más años de edad: dos horas y media de reducción horaria
- La reducción extraordinaria de la jornada:
- Implicará la jubilación de la persona solicitante al alcanzar la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación.
- No se aplicará en los periodos de reducción de jornada descritos en el punto 10 del calendario, excepto para el personal con 64 o más años de edad que podrá seguir disfrutando de dicha reducción, y será incompatible con la realización de jornadas extraordinarias.
- No sustituye al vigente Acuerdo laboral de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo.
- No será acumulable a otras que pudieran existir y en ningún caso podrá afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo.
ACUERDO PARA LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN
Permisos y licencias que computan y no computan a efectos del cumplimiento de las 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o en la proporción correspondiente en los casos de contratación de duración determinada, que dan derecho a la percepción del complemento de homologación:
ART. REGL. 17/2023 |
DESCRIPCIÓN |
TIPO INCIDENCIA |
19 |
Vacaciones anuales, a excepción de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar en el año como consecuencia de situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, que serán computables como trabajado. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
20 |
Días adicionales de vacaciones anuales |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
21 |
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
22 |
Permiso por traslado de domicilio habitual. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
23 |
Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal y ejercer el derecho a huelga. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
24 |
Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
25 |
Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto e informes previos a la adopción y o acogimiento. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
26 |
Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
27 |
Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
28 |
Permiso por razones de guarda legal. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
29 |
Permiso por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
30 |
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
31 |
Permiso por asuntos particulares/propios, a excepción de los días adicionales que sí son computables. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
32 |
Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
33 |
Permiso por Semana Santa. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
34 |
Permiso por Navidad. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
35 |
Otros permisos (Apertura de curso, Santo Tomás, Patrón del Centro y Feria) |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
36 |
Permiso por nacimiento para la madre biológica. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
37 |
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
38 |
Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
39 |
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
40 |
Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
41 |
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
42 |
Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
43 |
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO (1) |
44 |
Permiso para las trabajadoras en estado de gestación. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
45 |
Permiso para la realización de técnicas de fecundación asistida. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
46 |
Permiso por enfermedad terminal del cónyuge o hijo. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
47 |
Permiso para la adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria de las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
48 |
Permiso por motivos familiares urgentes. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
49 |
Permiso por asuntos particulares sin retribución. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
Licencia sin sueldo. |
PARTE PROPORCIONAL |
|
BAJAS IT |
TIPO INCIDENCIA |
|
Por enfermedad común sin hospitalización. |
NO COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
|
Por enfermedad común con hospitalización. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
|
Por enfermedad crónica en mayores de 60 años. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
|
Accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
COMPUTABLE COMO TRABAJADO |
(1) Cuando los términos de este permiso se desarrollen reglamentariamente y tenga el carácter de retribuido, se considerará como trabajado.