VALORACIÓN DEL SINDICATO DE UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN DE FeSP-UGT SOBRE EL PROCESO DE REVISIÓN POR ANECA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DEL PROFESORADO FUNCIONARIO

NOTA: en contraste con la brevedad que generalmente tienen nuestros boletines UNIVERSIDAD-INFORMA, el presente necesariamente tiene una mayor extensión y prolijidad (debido a la complejidad y extensión de la tarea desarrollada por nuestro sindicato para la revisión de los criterios de acreditación) con la finalidad última de que pueda resultar de la mayor utilidad posible a la comunidad universitaria.

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1. PARTICIPACIÓN DE UGT-UNIVERSIDAD EN EL GRUPO DE TRABAJO DE REVISIÓN DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

Con fecha 14/11/2016 la Secretaría General de Universidades publicó unos nuevos criterios ANECA de evaluación y acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (TU y CU). Sus finalidades declaradas eran estructurar una evaluación (cuantitativa y cualitativa) más equilibrada de los méritos de los solicitantes; una mejor ponderación de docencia e investigación; una simplificación, mayor claridad y concreción de la normativa (entroncando con los criterios anteriormente vigentes), y una mayor objetividad y transparencia.

Mediante un boletín FETE-INFORMA de fecha 23/11/2016 UGT rechazó los nuevos criterios y anunció su voluntad de recurrirlos por las siguientes razones principales:

  • La ausencia de negociación con los agentes sociales tanto del Real Decreto 415/2015, base de este nuevo sistema de acreditación, como de los propios criterios de acreditación derivados del mismo. Aunque en su día el Ministerio reunió la Mesa de universidades para supuestamente negociar el borrador de RD, en realidad no se aceptó ninguna propuesta o enmienda de los sindicatos que no fuese meramente formal o de estilo.
  • Contrariamente a lo expresado por la Secretaría General de Universidades, los nuevos criterios comportaban un incremento irracional, irrealista e injusto de los previos niveles de exigencia de las acreditaciones para TU y CU; y, como resultado de ello, generaron una gran desazón colectiva y falta de expectativas en el profesorado, particularmente entre los profesores más jóvenes, todavía en puestos de trabajo temporales y precarios.
  • Un claro incremento de la subjetividad de las evaluaciones y, en consecuencia, de su posible arbitrariedad.
  • Una preeminencia extremada de los méritos de investigación sobre los docentes. Y la casi exclusiva focalización de los méritos de investigación –en una mayoría de Comisiones– sobre los artículos enrevistas, con amplia exclusión (pese a lo establecido en el artículo 14.2, apartado a.1º, del RD 415/2015) de lo referido a libros, capítulos de libro u otras publicaciones de la producción científica, técnica o artística.
  • Una manifiesta disparidad de criterios sobre méritos investigadores y docentes entre comisiones, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad de exigencia para idénticos puestos profesionales.
  • La insensibilidad del endurecimiento de los niveles de evaluación ante la crisis económica y financiera verificada entre 2008 y 2014 en España, con su correlato de congelación de plantillas, restricciones presupuestarias en las universidades y centros de investigación, y sobrecarga de funciones docentes.

Además, desde FeSP-UGT poníamos en duda que este sistema de evaluación de los docentes fuera coherente con las necesidades y objetivos globales de las universidades españolas, que estimábamos mucho más amplios y diversos que los que estos criterios permitían evaluar. En el fondo, era nuestra convicción que, detrás de una exigencia de méritos académicos tan desorbitada para el acceso a plazas de profesor funcionario, se encerraba el propósito de dificultar el acceso a la función pública y, a la postre, menoscabar la Universidad Pública en sí misma.

Como resultado de la presión ejercida ante el Ministerio y ante la ANECA pidiendo la retirada de dichos criterios, el Ministro de Educación anunció en fecha 14/12/2016 la creación de un Grupo de Trabajo para revisar los criterios de acreditación del profesorado con participación de nuestro sindicato. Con esta finalidad, el Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT designó a las siguientes profesoras y profesores para su incorporación a uno de los correlativos cinco ámbitos de revisión:

  • A. CIENCIAS (incluyendo las siguientes áreas específicas: A1. Matemáticas, A2.
    Física, A3.Química, A4.Ciencias de la naturaleza, A5. Biología celular y molecular): Josefa Isasi Marín, Profesora Titular de Universidad (Acreditada para el Cuerpo de CU). Departamento de Química Inorgánica I, Universidad Complutense de Madrid.
  • B. CIENCIAS DE LA SALUD (con las siguientes áreas concretas: B6. Ciencias Biomédicas, B7. Medicina clínica, B8. Especialidades sanitarias): Francisca Rius Díaz, Catedrática de Universidad. Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Málaga.
  • C. INGENIERIA Y ARQUITECTURA (con inclusión de las siguientes áreas específicas: C9. Ingeniería química de los materiales y del medio natural, C10. Ingeniería mecánica y de la navegación, C11. Ingeniería eléctrica y de comunicaciones, C12. Ingeniería informática, C13. Arquitectura, ingeniería civil y urbanismo): Ramón Sans Fonfría, Catedrático de Escuela Universitaria. Departamento de Ingeniería Química, Universidad Politécnica de Cataluña.
  • D. CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS (en que se incorporaban las áreas concretas: D14. Derecho, D15. Ciencias económicas y empresariales, D16. Ciencias de la Educación, D17. Ciencias del Comportamiento, D18. Ciencias sociales): Juan
    Antonio Maroto Acín, Catedrático de Universidad. Departamento de Economía Financiera y Contabilidad III, Universidad Complutense de Madrid.
  • E. ARTE Y HUMANIDADES (con las áreas específicas siguientes: E19. Historia, filosofía y geografía, E20. Filología y lingüística, E21. Historia del arte y expresión artística): María Ángela Atienza López, Catedrática de Universidad. Departamento de Ciencias Humanas, Universidad de La Rioja.

En febrero de 2017, a iniciativa de UGT, se consensuó y adoptó un Procedimiento de trabajo de las Comisiones de análisis de los criterios y sistema de evaluación del profesorado universitario”, que acordó lo siguiente: que cada comisión compararía, a partir de la información facilitada por ANECA, los criterios de acreditación del sistema previo y del nuevo, con el objetivo de garantizar que estos últimos no comportaban una exigencia significativamente mayor; que, tras efectuar este análisis, cada comisión propondría al Director de ANECA los cambios que considerara necesarios para asegurar un grado de exigencia de los nuevos criterios análogo al de los precedentes; y que, a la vista de dichas conclusiones y propuestas, el Director de ANECA convocaría a los representantes de los organismos integrantes del Grupo de Trabajo (incluida UGT) para la recepción y valoración del informe final sobre la eventual mejora del sistema de evaluación del profesorado.

Sobre esta base, los profesores designados por UGT han sido convocados en cuatro ocasiones por ANECA, entre marzo y octubre de 2017, con la finalidad de escuchar sus propuestas para la reforma y mejora de los criterios de acreditación. Estas propuestas de los expertos sindicales han sido recibidas por ANECA y retornadas a las comisiones originarias creadoras de los criterios objeto de revisión. Estas comisiones (puede verse su nombramiento en BOE nº 74, de 27 de marzo de 2015) junto con ANECA son las responsables de decidir los criterios que finalmente se publiquen, tomando en consideración o no las propuestas efectuadas por nuestro sindicato.

Sin embargo, debe mencionarse que las tres primeras reuniones de trabajo a las que se nos convocó en ANECA se desarrollaron de forma atípica para lo que sería deseable en una reunión de trabajo focalizada a analizar y revisar los amplios y prolijos criterios de evaluación del profesorado. En las reuniones mencionadas solo se entregó a los representantes sindicales el documento ORIENTACIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO 415/2015. Borrador 1; así como, en alguna de las reuniones, el resumen de los méritos a computar por las Comisiones Evaluadoras en cada una de sus subáreas componentes. El detalle de los méritos a considerar para las evaluaciones solo pudo visualizarse, durante la sesión correspondiente, en PowerPoint, bajo el argumento de la confidencialidad del mencionado documento. En ningún caso pudo disponerse de ninguna otra información relevante para el cumplimiento del encargo recibido, como podría ser el resultado de evaluaciones previas, la motivación del  cambio de  criterios en la evaluación, o el análisis comparado de la aplicación a iguales candidatos de los criterios antiguos y nuevos.

A la vista del resultado insatisfactorio de las tres primeras rondas de reuniones de las Comisiones Tripartitas (ANECA, CRUE y Sindicatos), de las que se deducían problemas como la reticencia de las Comisiones Evaluadoras para cambiar sus criterios en dirección a lo sugerido por los sindicatos, la carencia de informaciones escritas durante el proceso de revisión, y debido a ello la imposibilidad “de facto” para atender al encargo recibido (comparar los previos y los nuevos criterios), se pidió una reunión en la Secretaría General de Universidades, la cual tuvo lugar el 26 de julio de 2017. A esta reunión asistieron el Secretario General de Universidades, su Jefe de Gabinete, el Director de ANECA y responsables de universidad de CC.OO., UGT y CSI-F; y en ella el

Secretario General se comprometió a que los Sindicatos recibieran en la última semana de agosto los documentos escritos de los criterios de evaluación. Documentos que pidió que se trataran con la máxima confidencialidad, y sobre los cuales se debería trabajar con la mayor rapidez posible para realizar sugerencias orientadas a conseguir un objetivo básico: permitir que una persona que hubiera podido acreditarse con base en la anterior normativa de evaluación también pudiera hacerlo a partir de los nuevos criterios del RD 415/2015.

Tras la citada reunión (que reduce y sintetiza notablemente el alcance del encargo recibido por el Grupo de Trabajo de revisión de criterios), los documentos con los criterios detallados  de evaluación se acabaron recibiendo de parte de ANECA a finales del pasado septiembre, con lo que la última ronda de reuniones de las Comisiones Tripartitas se extendió hasta el día 10 de octubre.

En esas últimas reuniones se pudo disponer de los siguientes documentos:

  • MÉRITOS EVALUABLES PARA LA ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.
  • CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EXPERIENCIA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Borrador 4.0
  • Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético de los Evaluadores de ANECA.

Atendidas todas estas circunstancias, y entretanto los criterios finales sean publicados y puedan ser objeto de una valoración precisa por nuestra parte, UGT efectúa, una vez finalizada su tarea, las siguientes valoraciones críticas sobre lo acontecido durante el proceso de revisión de criterios en cada una de las cinco áreas de trabajo aludidas.

2. VALORACIONES CRÍTICAS DE UGT SOBRE EL PROCESO DE REVISIÓN POR ÁREAS DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

En primer lugar, con antelación a nuestra valoración por áreas, queremos expresar nuestro rechazo rotundo a la paralización del proceso de acreditación que se ha producido durante este tiempo de revisión de criterios, que mantiene un elevado número de solicitudes, realizadas antes y después, sin resolver. La revisión de los criterios (que mientras no  se indique otra  cosa, debieran estar  en vigor  y siendo aplicados) en ningún caso justifica tal proceder, que mantiene tantas trayectorias universitarias paralizadas durante un tiempo tan prolongado, a la espera de una resolución. Y este rechazo también es aplicable a la paralización de los recursos, muchos de ellos relativos al sistema de acreditación precedente, que están pendientes de resolución.

A. CIENCIAS

Con respecto a los baremos publicados en 2015, el borrador de los nuevos criterios en estudio sigue manteniendo la misma estructura precedente (méritos obligatorios y específicos que se han de cumplir, además de méritos complementarios). Sin embargo, en el nuevo sistema de acreditación se han incluido un mayor número de méritos

específicos y obligatorios con la pretensión de englobar más casuísticas curriculares que no estaban anteriormente contempladas.

En el borrador en estudio también se ha incluido una cuantificación por méritos que contempla el número de méritos específicos (requeridos para obtener una determinada calificación: A, B, C), a los que se suman los méritos complementarios, que puede ser necesarios en función de la calificación a alcanzar en cada caso por los solicitantes.

En este borrador de criterios también queda constancia de lo difícil que es que los solicitantes puedan conseguir la calificación A.

Objeto de polémica a lo largo de este proceso de revisión han sido los siguientes temas: nuestra insistencia en que se dé un mayor peso valorativo a los sexenios de investigación, que en el nuevo sistema han quedado diluidos entre los méritos complementarios. Frente a ello, desde UGT se ha defendido que los sexenios fueran contemplados en los méritos obligatorios. Sin embargo, hasta donde podemos saber esta propuesta no ha sido aceptada, y los sexenios solo son considerados en el contexto de los méritos complementarios (3 sexenios de investigación, 1 mérito).

Las desigualdades que existían en el nivel de exigencia de muchos méritos entre las distintas comisiones del ámbito de ciencias han sido bastante corregidas, aunque siguen siendo más exigentes con Química. Desde UGT se ha insistido en que esto también se corrija.

Entre las diferentes áreas de conocimiento de ciencias, el número de méritos complementarios estaban desequilibrados. También se ha propuesto su homogeneización, pero al menos en Química no se ha conseguido en su totalidad.

La posibilidad de que los méritos complementarios puedan considerarse bien en docencia o bien en investigación es algo que desde UGT hemos valorado como positivo para los solicitantes.

B. CIENCIAS DE LA SALUD

A lo largo del proceso de revisión de criterios se han constatado los siguientes hechos: Tanto para el caso de Profesor Titular como de Catedrático no han variado, como

resultado del proceso de revisión, las exigencias de los criterios obligatorios (es decir, se han mantenido tal y como estaban en un principio); y en alguna ocasión en las que ha disminuido el número de artículos exigidos, a continuación se han añadido en los criterios nuevas restricciones o exigencias, que hacen en la práctica imposible la comparación entre las versiones precedentes del documento de criterios (correspondientes a junio) y las actuales.

La única dificultad eliminada, para el caso de TU, ha sido la no exigencia de que los artículos publicados deban derivarse obligatoriamente de Proyectos de Investigación.

En la Comisión de Salud, para la acreditación a TU, hemos solicitado rebajar el número de trabajos de Autoría Preferente. En la última reunión se dijo que esta propuesta se trasladaría a la Comisión correspondiente de ANECA para su estudio.

También se ha solicitado el reconocimiento y correspondencia de los méritos concernientes a cargos de gestión hospitalaria (jefes de servicio, etc.).

Consideraciones:

Los méritos complementarios exigidos para TU son idénticos a los demandados para CU, lo que lógicamente comporta que son mucho más difíciles de lograr para parte de los candidatos a TU.

Algunas áreas de B8 (Fisioterapia, Enfermería,…) tendrán muy difícil la acreditación debido a que las exigencias académicas requeridas son poco realistas e incoherentes con estas especialidades clínicas.

Contrariamente al previo sistema, los sexenios de investigación no están considerados como méritos complementarios.

El único criterio de calidad de los artículos publicados en revistas es que estas correspondan a JCR. Frente a ello, debería establecerse un sistema de correspondencia para el reconocimiento de otras fuentes de publicación (por ejemplo, que un Q1 de SJR pueda equipararse a un Q2 de JCR, etc.).

En Transferencia, sería conveniente rebajar capital de la Spin-off. Además, debería tenerse en cuenta que hay actividades de transferencia que se pueden realizar fuera del entorno de la Spin-off y/o del art. 83, y, aun así, deben seguir siendo consideradas actividades de transferencia.

¿Dónde quedan en este sistema de evaluación los reconocimientos, premios y acreditaciones profesionales (p.ej. Acreditación como Profesional Excelente por una agencia de evaluación o similar de CCAA, etc.)?

Faltan muchos méritos evaluables entre los que pueden citarse: tutor clínico y tutor de residentes, premios o distinciones docentes, coordinador de prácticas clínicas curriculares y extracurriculares, etc. Tal como está redactado el RD todo lo que no está contemplado debería introducirse en otros méritos, pero la valoración de los mismos quedará siempre a criterio subjetivo de la comisión correspondiente.

Por último, también consideramos (lo que puede ser extrapolable al conjunto de las áreas de conocimiento) que comoquiera que en la actualidad, debido al parón de plazas de TU y CU experimentando durante los últimos años, son muchos los profesores contratados de diversos niveles que desarrollan actividades de gestión universitaria, los méritos de Gestión también deberían poder compensar una calificación C en méritos de investigación para la acreditación a TU (al igual que se así se considera para CU).

C. INGENIERIA Y ARQUITECTURA

1. Consideraciones de las enmiendas presentadas a los criterios de los méritos evaluables

Desde UGT, junto con los otros sindicatos presentes en esta comisión de revisión, se trabajaron los criterios de los méritos evaluables que desarrollaron las diferentes comisiones de ANECA de esta área. Se presentaron enmiendas, de las cuales bastantes fueron aceptadas por ANECA, aunque nos falta saber si finalmente han sido aceptadas por las comisiones y ANECA e incluidas en los criterios finales.

Las enmiendas propuestas se concentraron en los siguientes puntos

1. Eliminar de todo el documento aquellos adjetivos que no permiten la autoevaluación y son susceptibles de una evaluación subjetiva por parte de las comisiones

2. Que las cuatro aportaciones que deben consignarse en los méritos obligatorios sirvan para complementar la calificación de conjunto (tal como se indica en el documento de “Orientaciones generales para la aplicación de los criterios incluidos en el RD 415/2015”). En ningún caso deberían tener carácter negativo.

3. La homogenización de los criterios de las distintas comisiones del área en lo que se refiere a los méritos específicos y complementarios para CU y los complementarios para TU.

4. La introducción de los sexenios de investigación en los méritos complementarios de todas las comisiones, así como la dirección de tesis, para el caso de todas las comisiones, tanto en investigación como en docenci

5. Añadir nuevos méritos complementarios (trasmitidos por nuestra parte a ANECA) para obtener la calificación A en docencia para la acreditación a TU de quienes ya son TEU.

Respecto del punto 1: Se deberían eliminar en todo el documento las expresiones “independencia”, “la comisión valorará la convocatoria, cuantía, duración, y número de investigadores, así como los resultados de investigación obtenidos y publicados”, “relevantes” (en méritos complementarios), y otras análogas que pueden comportar una alta subjetividad valorativa.

Respecto del punto 2: En investigación todas las comisiones deben valorar 3 méritos específicos de un total de 8 (en comisiones C9-C10-C11-C12) y 9 (en C13), todos ellos muy similares (se subdividen los proyectos de I+D+i en internacionales y nacionales o autonómicos, se introducen en todas las comisiones los sexenios y la dirección de tesis).

En docencia todas las comisiones deben valorar 2 méritos (de un total de 7, todos iguales), excepto la C9 que prevé la valoración de 3 méritos (de un total de 8, incluyendo las tesis doctorales en méritos específicos).

2. Consideraciones generales en cuanto a la comparación de la dificultad de las acreditaciones a partir del nuevo sistema

  • Necesidad absoluta de la revisión y modificación del RD 415/2015.
  • La acreditación para CU, en lo que se refiere a investigación, se ha endurecido de una forma importante respecto a los criterios del previo RD 1312/2007.
  • La exigencia  para CU, en lo  que  se  refiere  a docencia, se  puede considerar  muy parecida respecto a los criterios del RD 1312/2007.
  • Queda absolutamente contrastado que la investigación es mucho más preponderante que la docencia para poder conseguir la acreditación a Catedrático, lo que lamentablemente propiciará (ya ocurre ahora) que los Profesores Titulares  tengan como misión fundamental la actividad investigadora debiendo dejar la docencia en un segundo plano, como algo incómodo y no valorado que debe hacerse. ¿La docencia, la maría del sistema universitario? ¡Lamentable!
  • Las exigencias en investigación y en docencia por lo que se refiere a TU quedan muy similares a las previstas en el precedente RD 1312/2007.
  • También para el caso de los TU la investigación exigida es preponderante respecto a la docencia exigida.
  • Para TU, en el caso de tener un 75% de los méritos obligatorios de B en investigación pero no cumplir los complementarios, se obtendría una calificación C, que prácticamente no permite acreditarse a nadie; puesto que una persona que solo cumple el 75% de los méritos obligatorios en investigación difícilmente puede compensar con una A en Transferencia/actividad profesional y una B en Formación. No ocurre lo mismo con la C en docencia, ya que solo se le exige una B en transferencia y formación o una B en gestión y formación. Si se tiene una B en investigación no es difícil que pueda tenerse una B en transferencia.
  • Para CU, en el caso de tener un 75% de los méritos obligatorios y específicos en investigación, se obtendría una calificación C, que prácticamente no permite acreditarse a nadie; puesto que una persona que solo cumple el 75% de los méritos obligatorios y específicos difícilmente podrá compensar con una A en Transferencia/actividad profesional. Tal vez algunos candidatos (pocos) podrían compensar con una A en Gestión. No ocurre lo mismo con la C en docencia ya que solo se le exige una B en transferencia o una B en gestión. Si tiene una B en investigación no es difícil que pueda tener una B en transferencia.
  • Si finalmente se aceptan las enmiendas, propuestas por la  parte sindical, de los criterios de los méritos evaluables que fueron consensuadas con ANECA en el área de Ingenierías y Arquitectura, consideramos que el trabajo realizado habrá sido positivo, mejorando de forma importante el  documento inicial y agradeciendo  a ANECA su predisposición y buena voluntad en la mejora de estos criterios.
  • Si por el contrario no se aceptan estas enmiendas que en principio han sido consensuadas, desde UGT consideraríamos que hemos estando perdiendo el tiempo, y que este proceso habría sido una tomadura de pelo por parte de ANECA; esperemos que esto no ocurra.

D. CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

  • Valoraciones

Recapitulando lo tratado en las cuatro sesiones de la comisión tripartita de Ciencias Sociales y Jurídicas (CC.SS. y JJ.), y desde la perspectiva del mandato recibido, debe destacarse lo siguiente:

La ANECA ha considerado desde el principio de este proceso que el problema era de clarificación de los criterios de méritos y, en su caso, de  homogenización de los mismos, y no del sistema de evaluación en su conjunto; de ahí que la labor de la comisión tripartita (Sindicatos, CRUE y ANECA) no haya podido pasar de ese nivel formal, de clarificación de conceptos, de precisión de expresiones gramaticales, de corrección de erratas o de detección de inconsistencias y heterogeneidades en la cuantificación de los méritos.

Desde ANECA se ha reconocido que el área de CC.SS. y JJ. es la más heterogénea de las cinco creadas, e incluso la más dispar en cuanto a los enfoques de las diferentes disciplinas que se integran en cada una de sus subáreas; particularmente por la existencia en ellas de enfoques aplicados, institucionales e idiosincrásicos, junto a otros esencialmente teóricos y con contrastaciones empíricas “de propósito general”. Y solo en estos últimos enfoques podrían aplicarse con justicia evaluaciones de méritos diseñadas para las Ciencias o la Ingeniería.

La ANECA ha actuado como mera intermediaria entre las Comisiones Evaluadoras y la comunidad académica, de forma que se atiene estrictamente a los criterios de méritos definidos por las Comisiones que los han diseñado; admitiendo incluso que, en esa definición de méritos, y al menos en las Ciencias Económicas y Empresariales, han participado profesores ajenos a las mismas.

En cuanto a la actuación de las Comisiones Evaluadoras, la ANECA reconoce que no se levantan actas de sus deliberaciones y que, por tanto, no se pueden expresar posibles votos particulares por parte de sus miembros ante las decisiones que puedan adoptarse. Esta circunstancia impide, por otra parte, verificar si los numerosos escritos remitidos a la ANECA por Conferencias de Decanos, Asociaciones de Profesores, colectivos o profesores a título individual, poniendo de manifiesto las inconsistencias del sistema de evaluación, se  hayan considerado para su revisión de los criterios iniciales.

La ANECA ha admitido, tanto con la anterior Dirección como con la actual, que las Comisiones Evaluadoras han estado actuando, sobre la muestra de las más de 900 solicitudes recibidas, para contrastar el resultado que supondría, para un mismo candidato, la aplicación del RD de 2007 y la del RD de 2015. Sin embargo, en ningún momento se ha recibido ninguna conclusión sobre el resultado de dichos contrastes, salvo la mera mención de que, en los casos en los que se ha realizado, los resultados obtenidos mostraban pautas muy similares en los resultados favorables.

La ANECA se muestra preocupada por la coherencia que debe existir entre la exigencia de sexenios y la de años de docencia; hasta el extremo de haber solicitado un informe jurídico al respecto para cubrirse ante posibles reclamaciones de los solicitantes.

Por lo que se refiere a solicitudes y sugerencias concretas formuladas por la comisión tripartita de esta área de CC.SS. y JJ. a la ANECA, pueden citarse las siguientes, a título de ejemplos:

  • Que, dada la intercambiabilidad de miembros titulares y suplentes en las Comisiones Evaluadoras, se publique en la Web de ANECA, al menos una vez al mes, la composición efectiva de todas las comisiones.
  • Que se levanten, por parte del funcionario de ANECA presente, Actas de las reuniones de las Comisiones Evaluado
  • Que se revise la minusvaloración de los sexenios de investigación, que se solvente su diferente consideración entre las distintas subáreas, y que se analice la coherencia que debe existir entre la exigencia de sexenios y la de años de docenc
  • Se hace notar la desaparición de Scopus de entre las bases bibliométricas referenciadas, en Ciencias  Económicas  y  Empresariales  y  en  Ciencias  del Comportamiento.
  • Se pide detallar el número de méritos en los requisitos específicos y complementarios de investigación de CU B en Ciencias Económicas y Empresarial
  • Se pide considerar el mayor número posible de ritos complementarios, y se resalta la descompensación que existe entre méritos complementarios tan exigentes que suponen cumplir con creces todos los obligatori
  • Se pide precisar los requisitos de un congreso para ser considerado internacional, toda vez que tales congresos pueden haberse celebrado en España

A modo de resumen, y considerando tan solo la exposición de motivos del RD 415/2015, se hacen constar las siguientes inconsistencias en los criterios de méritos mediante los que se desarrolla, en lo que se refiere a la autoevaluación de los candidatos y a la posible replicabilidad de sus resultados:

1. Se pretende garantizar mayor objetividad y transparencia, pero la expresión “a juicio de la Comisión” aparece en el documento de méritos en 30 ocasiones (por no contar las que aluden a “lo que la Comisión pueda considerar”). Con lo que ello implica de riesgo de pasar de la subjetividad a la discrecionalidad, e incluso a la arbitrariedad.

2. La Evaluación por Ramas se propone para aplicar criterios semejantes y estándares análogos, así como reforzar las garantías de los interesados en reclamaciones contra resoluciones negativ Y sin embargo las disparidades entre las subramas de CC.SS. y JJ., y dentro de cada una de ellas son las mayores de todas las ramas de conocimiento.

3. Se propone una valoración justa y ponderada de la docencia y la investigación. Pese a lo cual se minusvalora la importancia de los sexenios (se pasan a valorar igual que IP de proyectos), y se hace caso omiso de la utilización de índices bibliométricos “nacionales” e internacionales acreditados (ni siquiera ya Scopus).

4. Se propone el establecimiento de umbrales mínimos y niveles de referencia adecuados, pero que sean coherentes con la realidad de la ciencia y la producción científica que se desarrolla en las universidades españolas; pero esa realidad es desconocida incluso para la propia ANECA (solo conoce el perfil de las acreditaciones favorables y esas tampoco las proporciona).

5. Se propone evitar la excesiva atomización de los méritos académicos, pero no se hace nada para remediarlo, aun cuando hubiera bastado definir solo los niveles B de cada figura académica, ya que los restantes se indician siempre respecto de los mismos (con porcentajes, por cierto, cuando menos subjetivos)

6. Se defiende la evaluación por “pares”, pero ¿cuántos miembros actuales de las comisiones de acreditación cumplirían los criterios de méritos del vigente Real Decreto? Y en ese mismo aspecto, ¿por qué los sexenios siguen siendo necesarios para formar parte de las comisiones de acreditación, y por qué la experiencia docente (2/3 de sus miembros) no debe ser inferior a 10 años?

2. Respuestas al mandato recibido como Grupo de Trabajo de revisión de los criterios de acreditación

  • Comparando, para el área deSS. y JJ., los criterios de evaluación que se utilizaban en el previo sistema y los del RD 415/2015, y una vez evaluada la escasa y parcial información escrita recibida de la ANECA, se estima que los criterios actuales comportan una exigencia distinta y notablemente más elevada que los previos.

Es más, durante las actuaciones de la comisión tripartita, y a raíz de las sugerencias realizadas sobre la mejor consideración de los méritos complementarios, las Comisiones Evaluadoras de ANECA han endurecido los obligatorios y específicos. El ejemplo más claro, en la Investigación del nivel B para CU:

  • RD 2007, en todas las subramas de SS. y JJ.: Un mínimo de 16 artículos en revistas indexadas, JCR, SCI, SSCI y otros
  • RD 2105, 1ª versión, en EE. y EE.: 12 publicaciones en revistas JCR y SJR, con 8 Q1 o Q2; o 6 publicaciones JCR o SJR, D1
  • RD 2015, versión actual, en EE. y EE.: 12 artículos en revistas del JCR (SCI o SSCI), con al menos 8 situados en el Q1 por índice de impacto o por Eigenfactor score; o 6 artículos en JCR D1 por índice de impacto o por Eigenfactor score.
  • Por nuestra parte se han propuesto a la ANECA numerosos cambios que se han considerado necesarios para la clarificación y mejora de los criterios de méritos; así como para mejorar y hacer más realista el sistema de evaluación en esta área de conocimiento, y en el conjunto del procedimiento de acreditación; lo que requeriría la derogación del RD 415/2015.

Sin embargo, tan solo se ha conseguido mejorar la redacción del documento de méritos, resolver inconsistencias flagrantes en la consideración de los mismos en las diferentes subáreas, y clarificar y precisar algunos conceptos.

Dando por sentado que la derogación del RD no se va a producir de forma inmediata, de cara a su revisión en 2018, se propone formar una comisión de seguimiento del resultado de las acreditaciones que se produzcan hasta entonces, con participación de los agentes sociales, que proponga la reforma en profundidad del sistema en dicho año 2018 con base en los resultados alcanzados. En esa revisión habrían de incluirse también las opiniones de personas con resoluciones de acreditación desfavorables, así como de personas autoexcluidas del sistema. De igual forma, se considera imprescindible la ampliación de las revistas a considerar, la utilización de citas de trabajos y no de  revistas,  y la  inclusión de bases bibliométricas no  venales como propone la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación (DORA).

  • No se ha recibido aún, y por tanto no se ha podido valorar, el informe final de la Dirección de la ANECA acerca de la eventual modificación y mejora del sistema de evaluación del profesorado universitario
  • De cara al objetivo básico planteado por el Secretario General de Universidades, que radicaba en permitir que una persona que hubiera podido acreditarse con base en la anterior normativa pudiera también hacerlo con la emanada del RD 415/2015, la respuesta es claramente negativa, salvo en casos excepcionales.

E. ARTE Y HUMANIDADES

1. Valoración a la espera de conocer el documento final

  • La primera conclusión general es que ha habido pocas modificaciones tras el proceso de revisión de los baremos publicados en 2015 y que las exigencias respecto a los méritos considerados no se han reducido en términos generales. Esta no es una opinión particular, sino un hecho que fue expresamente compartido por el presidente de una de las Comisiones, que asistió a la reunión mantenida el 6 de julio de 2017.
  • Tres de los elementos que más polémica suscitaron respecto a los criterios publicados en 2015 fueron 1) el relativo al escaso peso de los sexenios, que quedaban diluidos entre los méritos, 2) los desequilibrios y desigualdades en el nivel de exigencia de muchos méritos iguales, y 3) la escasa valoración relativa de las monografías en forma de libro y capítulos de libro en las áreas de Historia. La situación con el último documento conocido es la siguiente:
  • Los SEXENIOS siguen estando igualmente marginados. En las Comisiones E 19 y E 20 ni siquiera se contemplan entre los méritos específicos; sí se hace en la E 21 (lo que acentúa la desigualdad entre disciplinas). UGT ha defendido que los sexenios deben quedar contemplados en los méritos específicos de CU y en los complementarios de TU en las tres comisiones. 
  • Los DESEQUILIBRIOS, DESIGUALDADES en el nivel de exigencia de muchos méritos iguales entre las distintas comisiones han sido solo parcialmente corregidas. Se ha hecho un esfuerzo corrector, pero sigue siendo insuficiente. En Artes y Humanidades las divergencias siguen siendo numerosas. UGT ha defendido que dichos desequilibrios deben corregirse, y ofreció el detalle en cada caso para ello mediante un documento específico que se entregó a ANECA.
  • Con carácter general, las MONOGRAFÍAS en forma de libro y los CAPÍTULOS DE LIBRO siguen estando escasamente valoradas en la comisión E 19. La Plataforma de las Asociaciones de Historia además ha reclamado por escrito que debe contemplarse una valoración superior, más alineada con su tradición académica y práctica científica. UGT suscribe esta consideración y la ha respaldado, por tanto: UGT ha defendido que en las disciplinas de Historia la valoración de las monografías en forma de libro y los capítulos  de libro debe ser superior a la contemplada en el documento.
  • Es muy notorio el PROBLEMA DE LA OPCIONALIDAD - Los méritos complementarios están desequilibrados en número de opciones entre las Comisiones. El esfuerzo realizado en este sentido ha sido muy limitado: UGT ha defendido que debe homogeneizarse y equilibrarse el grado de opcionalidad que se permite en todas las comisiones.
  • Es particularmente grave, injusto y desequilibrado el PROBLEMA DE LA POSIBILIDAD (O IMPOSIBILIDAD en este caso) DE DUPLICACIÓN O TRIPLICACIÓN DE MÉRITOS
  • Con carácter general, UGT consideró irrenunciable, al menos en los méritos complementarios, que la duplicación de un mismo mérito conlleve la duplicación de su valor.
  • En TU y en CU. El sistema de acreditación sigue teniendo asuntos de primer orden de importancia pendientes de resolver y que UGT ha expuesto:
  • -falla en garantías de transparencia en el procedimiento.
  • las posibilidades de autoevaluación para los candidatos son bastante más limitadas que en el sistema de 2007, y en este punto se ha retrocedido respecto al anterior sistema de acreditación.

3. CONCLUSIÓN

Como hemos puesto de relieve a lo largo de este documento, a expensas todavía de conocer el documento final de criterios de evaluación del profesorado que sea acordado por la ANECA, UGT quiere anticipar en este informe, dirigido a la comunidad universitaria, su profunda insatisfacción con el proceso seguido para la revisión de los criterios de evaluación del profesorado y su desconfianza acerca del resultado final que pueda producirse.

No obstante, la ANECA cuenta con todas las propuestas de mejora de dichos criterios que UGT ha realizado e insistimos en nuestra exigencia de que sean debidamente atendidas. Confiamos en recibir el documento final sobre criterios de evaluación antes de su publicación. Solo si en él se recogen las propuestas que hemos realizado, consideraremos que el trabajo ha valido la pena en dirección mejorar la equidad, homogeneidad y transparencia de los criterios de acreditación del profesorado universitario.

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