Estatuto PDI | Comienza en serio la negociación
Seguimos sin constituir la Mesa Sectorial formalmente, y además, por el momento, en las reuniones que mantengamos, no estará presente Función Pública, con la consecuencia de que los acuerdos que pudiésemos tomar, posteriormente podrían ser anulados por ésta.
Por parte de UGT, hemos expuesto cuáles son las reivindicaciones mínimas que deberían estar incluidas en el texto:
- Carrera horizontal: cuya definición en el Estatuto, para UGT es indispensable, ya que figura en el TREBEP y que ya está regulada para el PTGAS y para los OPIS según la Ley de la Ciencia.
- Hemos vuelto a incidir en el reconocimiento de los niveles 29 para el profesorado titular y 30 para los catedráticos de universidad.
- Hemos recordado que la redacción de la actual propuesta no reconoce de manera clara los derechos ya existentes, tales como:
- Quinquenios, reconocimiento y retribución a todas las categorías de PDI.
- Sexenios, implantación de los sexenios de transferencia y de docencia.
- Hemos mostrado nuestra preocupación sobre la posibilidad que deja abierta en el articulado
- Hemos requerido que se defina mejor la carrera profesional del PDI, que si bien recoge el acceso de forma clara, sin embargo, vemos ambigüedad en la consolidación y promoción. Creemos que debe enlazar con la carrera horizontal de tal manera que esta pueda ser una pasarela para la promoción vertical.
- Tras expresar nuestra preocupación sobre el desarrollo normativo que tendrá el Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI), según aparece en el articulado, el Ministerio ha matizado que se realizarán mediante reales decretos, órdenes ministeriales...
- Hemos reclamado que tanto la formación continua y permanente, así como las estancias internacionales que exige la LOSU sean financiadas completamente con fondos públicos y se elimine la práctica extendida de autofinanciación personal del propio PDI.
- Además, hemos informado de que mediante una ley ordinaria, como será el EPDI, se cambia una ley orgánica, como es la LOSU, por ejemplo, en el caso de la definición del catedrático laboral.
- Se debe recoger la definición íntegra del TREBEP en lo que se refiere a derechos, permisos, nuevas formas de trabajo nacidas de las TIC.
- Hemos reclamado que se recoja el derecho de defensa jurídica y respaldo económico, que conllevan los actos de obligado cumplimiento por el PDI, como puede ser la participación en tribunales de procesos selectivos.
Os mantendremos informados.
Madrid, 4 de junio de 2024