Sexenio de Transferencia. Reivindicaciones UGT
Respecto a la elevación a Consulta Pública del Proyecto de Real Decreto que regulará el Sexenio de Transferencia, de lo que os informamos la semana pasada, una vez estudiado el Proyecto, mediante este escrito, público y dirigido al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, UGT quiere hacer llegar a las personas trabajadoras afectadas sus consideraciones y reivindicaciones:
El Documento no ha sido negociado con los sindicatos y teniendo en cuenta que se cambia el RD 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario, el conflicto con las organizaciones sindicales está asegurado.
En el documento de acompañamiento de “impacto normativo” habla de que el futuro RD afecta a los presupuestos de la Administración del Estado e implica gasto público, pero no se adjunta la “memoria económica”. Además, se dice que no implica gasto administrativo, aspecto dudoso, cuando se está creando un organismo ad hoc, la CNEAT. Por tanto, se requiere de forma imperativa una memoria económica realista que tenga en cuenta todos los aspectos implicados en el RD.
1.- Deben indicarse los criterios clave para solicitarlo, como: tipo de aportaciones, índices de calidad si los hubiera, plazos de penalización en caso de resolución negativa, etc. El RD debería especificar qué se consideran méritos de transferencia y, como mínimo, deberían ser los contenidos en el sexenio convocado en 2018 ya que dicho texto y articulado ha servido de referencia al personal docente e investigador en el desarrollo de sus actividades desde entonces a la espera de la nueva convocatoria. No es elegante, ni conveniente, ni justo, plantear un RD que cambia las reglas de juego con efectos retroactivos y que plantea situaciones nuevas. Puede ampliarlas, pero no excluir las ya contenidas en 2018.
2.- Respecto a la evaluación de la transferencia por el profesorado con contrato laboral, habría que incluir alguna referencia a la posibilidad de las Universidades de realizar convenios con la CNEAT y su recomendación imperativa. De otra forma, se incumpliría la LOSU al respecto de la equiparación de funcionarios y laborales.
3.- Artículo 4 del Proyecto: El sexenio de transferencia debe ser independiente del sexenio de investigación y no computar periodos en uno o en otro, sino que se debe poder presentar en el mismo período ambos ya que si no es así se desincentiva la transferencia. Ambos tipos de sexenios deben ser considerados de la misma importancia. La regla que presenta el RD carece de una justificación adecuada, resulta inaceptable y discriminatoria, genera incentivos inadecuados y puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias, ya que:
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Normalmente, la transferencia se realiza al mismo tiempo que la investigación. Por lo que la regla penaliza de forma inadecuada e injustificada a quienes en un mismo periodo de tiempo trabajan redobladamente y son capaces de aportar méritos de valor tanto en transferencia como en investigación.
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Se está enviando el mensaje de que en cada periodo de seis años hay que centrarse en investigación, olvidándose por completo de la transferencia, o viceversa. Al contrario, debería incentivarse el simultanear ambos tipos de actividades, e incluso las inferencias y enriquecimientos mutuos entre ellas.
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Se genera discriminación entre el profesorado que ya cuenta con sexenio de transferencia en condiciones más favorables, y el profesorado que ha de solicitarlo en estas otras condiciones más perjudiciales, y sin una justificación convincente. Y, además, indirectamente, pueden generarse otras discriminaciones en función de la antigüedad o fecha de ingreso, entre personal fijo y temporal, etc.
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Hay que tener presente a este respecto que el esfuerzo en actividades de transferencia suele penalizar, y mucho, la actividad investigadora básica y viceversa. Dadas las dificultades de reunir los requisitos para ambos sexenios, más temprano que tarde, los investigadores focalizarán sus esfuerzos sólo en transferencia o sólo en redactar artículos JCR. Es algo muy peligroso que se estaría fomentando con esta medida, sobre todo, teniendo en cuenta que la Universidad es docencia, investigación y transferencia (y también gestión).
4.- El mismo artículo 4 continúa…”Para obtener tramos del complemento de productividad por aportaciones evaluadas de transferencia de conocimiento, será necesario haber obtenido con anterioridad al menos un tramo por aportaciones de investigación. En caso de no haber obtenido ningún tramo de investigación, deberá demostrarse que se cuenta con aportaciones equivalentes para su obtención de conformidad con lo dispuesto en dicha Orden de 2 de diciembre de 1994”
UGT considera, en relación con el requisito de sexenio clásico previo o equivalente (que no se sabe cómo se evaluará), que se perjudica a determinados perfiles que han dedicado la mayor parte de su tiempo a la transferencia o ciencia aplicada con empresas desde sus inicios. Y nos preguntamos ¿De qué forma se debe demostrar si nadie lo ha evaluado previamente?
Esta regla también carece de una justificación adecuada, resulta inaceptable y discriminatoria y puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias. Genera supuestos de discriminación entre el profesorado que ya cuenta con sexenio y el profesorado que no lo tiene aún. Indirectamente, castiga al profesorado de acceso más reciente, con menor antigüedad, más joven o de más reciente acceso a figuras estables desde situaciones de temporalidad o interinidad. Originará un aluvión de impugnaciones, recursos y litigios ante los tribunales.
Además:
Ya que se entra a modificar el decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario, se hace imperativo eliminar el requisito de renuncia previa antes de solicitar un nuevo sexenio en una figura superior (al pasar a CU, básicamente), en el caso de encontrarse ya en el tope a solicitar. La renuncia no debería realizarse antes del conocimiento por el afectado/a de la resolución favorable del siguiente sexenio.
Y, para la Acreditación para pasar de TEU a TU, el RD del sexenio de Transferencia debería modificar El RD 678/2023, de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que les exige un periodo de actividad investigadora para su acreditación, ya que este podría ser también el correspondiente a transferencia.
5.- Respecto al complemento de productividad del punto 4.3 y del artículo primero cuando se modifica el RD 310/2019, UGT sigue insistiendo en reclamar el nivel 30 para CU y el 29 para TU, y la redacción de este RD supone una cortapisa en la actual negociación del Estatuto del Personal Docente e Investigador.
6.- El artículo 4, punto 4 establece: Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora o en la actividad de transferencia de conocimiento se incrementará el complemento de productividad de la persona interesada en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.
UGT reclama la eliminación del tope de sexenios. A lo largo de la vida laboral, lo máximo a lo que una persona puede llegar son 6 o 7 tramos de investigación (36 o 42 años…). Esto, si hablamos de la figura de CU son 2.091,96€ euros al año, que conforman un total de aproximadamente 12000 € para una persona que lleva 36 años de dedicación con todos los sexenios conseguidos.
7.- UGT considera que el punto 4.6 es de total justicia, si bien, olvida a aquellos trabajadores/as, que se han encontrado en este periodo en situación de Baja de IT de media o larga duración, que les ha impedido desarrollar de igual manera su trabajo. Llevamos años reclamando esta consideración, y aunque las convocatorias de sexenios de investigación desde 2020 ya consideraban estas situaciones y el Ministerio prometió, desde los tiempos de Pedro Duque, añadir las situaciones de Baja de IT en el futuro RD parece que vuelven a obviarlo. Esperemos que tomen nota de esta reivindicación y añadan estas situaciones en el RD definitivo.
8.- Respecto a las Acreditaciones a cuerpos docentes, la investigación se valora más que la transferencia (según la convocatoria de 2018). Para profesor titular, con un sexenio de investigación ya cuentas con el mínimo y te da 30 puntos. Con dos sexenios llegas al máximo y son 40 puntos. Pero con el de transferencia te dan menos puntos (10) por un sexenio (no se puede tener más porque no ha habido más convocatorias), y el tope del área son 20 puntos”. Otra minusvaloración respecto a la investigación.
Nos preocupa, tras estas incongruencias el futuro del necesario sexenio de docencia. La Universidad es Docencia, Investigación y Transferencia (y también gestión)