Escrito de UGT enviado al Equipo de Gobierno de la UCO sobre Resolución Tribunal Supremo y Jurisprudencia

Rector

Vicerrectora de PDI como presidenta de MNF

Gerente

Director del Área de RRHH

Fecha: 28 de junio de 2021

Asunto: Resolución Tribunal Supremo y Jurisprudencia PAS Laboral


A expensas de conocer el texto concreto de la resolución, la Sala 4ª del Tribunal Supremo (de lo social) rectifica puntualmente su jurisprudencia en relación con el personal laboral temporal (no funcionario o estatutario interino) en dos cuestiones muy importantes: duración máxima del contrato de interinidad (lo fija en 3 años) y computo temporal de aquellos años en los cuales no hubo OPE debido a las limitaciones derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para considerar que existe abuso.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo (TS), tras reiterada jurisprudencia, venía reiterando lo siguiente:
  • No se puede computar a efectos de declarar abuso en la contratación los periodos en las que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado impidieron la convocatoria de OPES por tasa de reposición del 0% o muy reducida.
  • El plazo previsto en el artículo 70 del EBEP de 3 años máximo para organizar, desarrollar y realizar los procesos selectivos no es taxativo, siendo susceptible de variarse según las circunstancias. Lo que daba pie a las AA.PP. a disponer de una cuestión que no lo es.
  • Se precisa la existencia de varios contratos laborales a lo largo del tiempo para que exista abuso en la contratación. Es decir, no basta un solitario y largo interinaje para que exista abuso.
Pues bien, a raíz de varias cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE) que fueron vistas en la Sentencia del TJUE el pasado 3 de junio de 2021, este recriminó al TS la jurisprudencia arriba reproducida.
Dicha circunstancia (y controversia entre Tribunales) ha provocado que la Sala de lo Social del TS, se reuniera de urgencia para acomodar su jurisprudencia a la del TJUE. Llevándole a ratificarla en 2 cuestiones muy importantes:
  • Los contratos laborales temporales por interinidad (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores) en las Administraciones Públicas tendrán una duración máxima de 3 años. Vinculando dicha duración al plazo máximo que tienen las AA.PP. para convocar y desarrollar las OPES, en virtud del artículo 70 del EBEP. Eso sí, no queda claro, si esta interpretación resulta extensiva a todo tipo de contratación interina (por vacante o sustituta) o sólo a la referida a vacante.
  • La normativa presupuestaria no puede servir “de excusa” para paralizar el cómputo a efectos de determinar la figura del personal laboral indefinido no fijo de plantilla. Es decir, los años comprendidos entre 2009-2016 sí se toman en consideración para poder concluir que existe abuso en la contratación.
En definitiva el TS perfila su jurisprudencia en dos aspectos muy puntuales (aunque importantes), con respecto a la, ya de por sí consolidada, jurisprudencia del personal laboral indefinido no fijo de plantilla.

A tenor de los posibles efectos sobre el colectivo de PAS Laboral, siendo conocedores del interés común por reducir la elevada tasa de eventualidad, desde UGT trasladamos a la Universidad la necesidad de analizar el impacto de esta resolución del Tribunal Supremo de forma negociada con el Comité de Empresa PAS.

Así mismo, siendo conscientes de que se está estudiando por el Gobierno de España la adaptación del TREBEP, que previsiblemente abrirá nuevas vías de estabilización de empleo tanto para el PAS Funcionario como para el Laboral, se solicita que estudie la posible aplicación de las mejoras que se puedan aplicar en las respectivas mesas de negociación de nuestra Universidad: Comité de Empresa de PAS Laboral y Mesa de Negociación de PAS Funcionario.

Reciban un cordial saludo,

Antonio Lara González

Secretario de Universidad de UGT Córdoba



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