El TS concluye que, el subsidio de incapacidad temporal se debe abonar hasta la fecha de la notificación que posibilita la reincorporación de la persona beneficiaria a su puesto de trabajo.
La norma literalmente reconoce que durante el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Por ello, el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación a la persona interesada de la resolución de la entidad gestora.
Oficina de Atención Sindical de UGT Andalucía
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