NOS AFECTA AL PERSONAL UNIVERSITARIO: Nueva Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (14/6/2024)

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA) se ha publicado en BOJA Nº 112 de 14 de junio de 2023. 
Esta Ley autonómica afecta a toda la comunidad universitaria, con especial incidencia sobre el PAS (PTGAS en la LOSU).

En cuanto a la enseñanza universitaria, en su artículo 53 otorga a la Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.

Tal como se indica en el artículo 2. Ámbito de aplicación de la LFPA, "El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. De hecho, son muchas las materias relevantes que regula: Carrera horizontal, Evaluación del desempeño, Teletrabajo, etc. 

El personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicación. En el Artículo 51, Promoción profesional del personal laboral, se establece que la promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en el TÍTULO V Promoción profesional.

Como primer análisis de la nueva norma, pendiente de un análisis más profundo, destacamos que hay que tener muy presente que esta Ley nos afecta a todo el personal universitario y que debemos aprovechar esta regulación para resolver cuestiones enquistadas, como el desarrollo de la carrera horizontal, y dar respuesta a problemas sobrevenidos como el premio de jubilación del personal funcionario.
En diversas disposiciones transitorias se establecen las reglas relativas al inicio e incorporación a la carrera profesional, previéndose que, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrá en vigor el actual sistema de grado personal; y también, entre otras previsiones, las relativas a la garantía de retribuciones y la estabilización de empleo temporal:
  • Disposición transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal.
    • 1. La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal se realizará en el plazo establecido en el desarrollo reglamentario de la misma previsto en esta ley.
    • 2. Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrán en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias.
  • Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal: La incorporación a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 53 [Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal]. 
  • Disposición transitoria cuarta. Dirección pública profesional: La transformación de los cargos y puestos actuales a puestos de dirección pública profesional se realizará de forma progresiva, y evaluando periódicamente la eficacia y agilidad de los procesos de cobertura de puestos que inicialmente se hubieran transformado, de acuerdo con lo que determine por ley el Estatuto del personal directivo público profesional, en el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de este.
  • Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva:
    • 1. La aplicación de esta ley no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.
    • 2. Hasta que no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera, se continuará percibiendo el complemento de productividad, de acuerdo con su normativa reguladora.
  • Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
    • 1. Dentro de los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán efectuar convocatorias de estabilización de empleo para puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus cuerpos, escalas o categorías que se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
    • 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, siendo las convocatorias objeto de negociación en los órganos correspondientes.
    • 3. En los sistemas selectivos de oposición o concurso-oposición que se utilicen para esta finalidad, el contenido de las pruebas guardará especial relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos cuya cobertura se realizará como consecuencia del proceso de selección.
  • Disposición transitoria decimoprimera. Evaluación del desempeño: En aras del perfeccionamiento del modelo de evaluación del desempeño y de la formación del personal, una vez validado el mismo por la Comisión de Coordinación de la Evaluación y Supervisión del Desempeño, dicho sistema de evaluación no tendrá consecuencias económicas en las dos primeras anualidades tras su implementación.
  • Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna: Hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de los puestos de trabajo para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57, apartado 2.d), quienes accedan por promoción interna a cualquiera de los cuerpos o especialidades convocados tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto que estén desempeñando con carácter definitivo, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo, especialidad, opción o subopción a que se promociona.
NOTA sobre el PREMIO DE JUBILACIÓN: Últimamente se está planteando en diversas Universidades Públicas de Andalucía que se puede cuestionar el abono del premio de jubilación del personal funcionario, como consecuencia de una sentencia. En nuestra opinión, hay que aprovechar de forma urgente lo establecido en el artículo 70 de la LFPA, tal como adelantamos hace unas semanas a los responsables institucionales: "Artículo 70. Otras retribuciones. El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se establezca. Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen."


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