UGT se preocupa por el abono del premio de jubilación del personal funcionario
Desde UGT llevamos tiempo haciendo gestiones extraoficiales en nuestra UCO, para evitar que nuestro personal funcionario sufra los efectos de la interpretación que se hace desde esa corriente de pensamiento gerencial, convencidos de que nuestro Rector y su Gerencia van a mantener el talante negociador y aplicar la interpretación más favorable. De hecho, el pasado 14 de junio nos congratulamos de que la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía podría "dar respuesta a problemas sobrevenidos como el premio de jubilación del personal funcionario", aún siendo conscientes de que hay aspectos de esta Ley que no entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en BOJA (Disposición final quinta. Entrada en vigor).
Siendo conocedores de las presiones que en el ámbito autonómico se está haciendo desde las universidades que ya han suspendido el pago del complemento, hemos considerado necesario oficializar la situación mediante el escrito registrado ayer:
Desde UGT tenemos conocimiento de que hay una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2023, de la Sala de lo Contencioso, que establece que el Prem io de Jubilación del person al F u n cion ario debe de suprimirse porque tiene una naturaleza retributiva y que, por tanto, debe tener amparo legal. Es decir, tiene que haber una ley que así lo establezca ya que se deduce que dicho premio entra dentro de lo que es una estructura salarial y estas percepciones deben estar amparadas en la Ley.
Tras la publicación el 14 de junio de este mismo año, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 112, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Ley de la Función Pública de Andalucía, entendemos que, los Premios de Jubilación para el personal Funcionario, están amparados por esta norma con rango de Ley, ya que en el Artículo 70, en su párrafo segundo dice textualmente: “Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”. Y esto tal y como dice el artículo debe estar sustentado reglamentariamente, y aquí lo sustenta nuestro Reglamento de Acción Social de la Universidad de Córdoba publicado como Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 24 de julio de 2018.
Sabemos que hay Universidades Andaluzas que han paralizado el pago de este concepto y que hay varias consultas para confirmar que este concepto se debe seguir abonando al personal de la Universidad de Córdoba,
Por lo que SOLICITAMOS que antes de la toma de decisión en la Universidad de Córdoba de la aplicación de dicha Sentencia se clarifique esta situación, y que se estudie una solución con la representación del personal para que no suponga ningún menoscabo de este derecho que tenemos el PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UCO.
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