¿CÓMO PUEDO CALCULAR MI CUOTA?
Al final de este artículo se facilita el acceso a un hoja de cálculo con la que se puede hacer una estimación de la cuota (
DECARGAR CALCULADORA DE CUOTA +).
¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO?
- Personas que hubiesen realizado prácticas formativas como estudiantes universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas.
- Graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 04.02.2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿QUÉ PRÁCTICAS COMPRENDE?
- Prácticas no remuneradas realizadas antes de 1 de enero de 2024
- Prácticas remuneradas, antes de 1 noviembre de 2011. (vid. punto siguiente)
- Programas de formación de naturaleza investigadora
¿CÓMO, CUÁNTAS VECES Y DURANTE QUÉ PERIODO?
Las personas incluidas en el ámbito de la orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días (5 años).
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas antes de 1 de noviembre de 2011, si las personas solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en 2011, el periodo máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre los 1825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio. Se deberá indicar en la solicitud si se suscribió o no un convenio especial previo con arreglo al procedimiento regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1493/2011.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
- Acreditar la realización de prácticas formativas o prácticas académicas que no determinaron la inclusión en el Sistema de Seguridad Social (certificación expedida por la universidad o centro educativo). En el caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por empresas.
- Solicitar la suscripción del convenio especial antes del 31 de diciembre de 2028, aportando documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus periodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado.
¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD DEL CONVENIO ESPECIAL?
Las personas interesadas podrán solicitar a la Tesorería de General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, mediante:
- Presentación telemática a través a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- Presentación telemática a través del portal existente que establezca la Secretaría de la Tesorería General de la Seguridad Social en su Sede Electrónica.
- Presentación del modelo establecido por la Secretaría de la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente cumplimentado, en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
¿QUÉ COTIZACIÓN TENDRÁ QUE ABONAR LA PERSONA INTERESADA?
La base mensual de cotización de este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del RGSS vigente en cada periodo que sea objeto de cómputo para su suscripción. Si en un año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.
La TGSS calculará el importe total de la cotización del siguiente modo:
- A las bases mensuales de cotización indicadas en los párrafos anteriores se les aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de esta orden para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social: el 28,30%.
- El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, para obtener el resultado final de la cotización a ingresar.
¿CÓMO SE ABONARÁ LA CANTIDAD A COTIZAR?
El Ingreso de la cotización por este convenio especial se podrá realizar, a elección de la persona solicitante, mediante pago único o pago fraccionado mensual en un periodo de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. Para determinar el número de mensualidades, la suma de días totales de días a cotizar se dividirá por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
¿QUÉ PRESTACIONES CUBRE EL CONVENIO ESPECIAL?
Prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
EFECTOS DE LOS CONVENIOS
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en que se abonará la totalidad de su importe o el primero de los pagos fraccionados.
El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por:
- Falta de pago de la totalidad del importe, o en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, todo ello salvo causa justificada de fuerza mayor acreditada. En este último caso, se reconocerán únicamente los periodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
- Por pasar el suscriptor a situación de pensionista por jubilación o incapacidad permanente.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del suscriptor comunicada a la TGSS.
SOLICITUDES PRESENTADAS CON ARREGLO A LA ORDEN ISM/386/2024, DE 29 DE ABRIL (BOE 01/05/2024)
Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de esta orden que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de conformidad con lo establecido en esta orden.
En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta orden, sin perjuicio de que la TGSS adapte de oficio la base de cotización a la nueva regulación.
RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
La solicitud será resuelta por los directores de las Administraciones provinciales de la Seguridad Social. Debe dictarse y notificarse dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en registro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución se entenderá estimada por silencio administrativo. Su desestimación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada y potestativo de reposición.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA ORDEN QUE REGULA ESTE CONVENIO ESPECIAL?
Al día siguiente de la publicación de la orden en el BOE, es decir, el día 2 de agosto de 2024.
CALCULA TU CUOTA. DESCARGA LA CALCULADORA. (Resultados no vinculantes para UGT)