UGT Informa sobre Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público. El PAS (Personal de Administración y Servicios) de la Universidad NO existe

El sábado 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

 

Tal como indicábamos es el artículoUGT firma un acuerdo histórico en materia de Empleo Público del pasado 30 de marzo, en relación al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, nos llegaban informaciones confusas sobre cómo afecta el acuerdo a las Universidades Públicas.

 

Desde FeSP-UGT exigimos que este Acuerdo preste especial atención a las Universidades Públicas, con un Plan Especial de Estabilización del Personal Sustituto e Interino, PAS y PDI; y la eliminación de la Tasa de Reposición que permita promocionar a los cuerpos docentes al PDI Universitario y dar respuesta a toda la precariedad e inestabilidad en el PAS.

 

Con la publicación del R.D.L 6/2017 va quedando más claro cómo se ve a las Universidades Públicas y a cada uno de los colectivos que la componen, PDI y PAS:

 

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Este real decreto-ley prevé una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y para los profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

 

De hecho, en el apartado b del Artículo 1(Oferta de empleo público para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en Administraciones Públicas con competencias educativas, cuerpos docentes universitarios, profesores contratados doctores de Universidad y a los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas) se establece que, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los Cuerpos de:

·        Catedráticos de Universidad

·        Profesores Titulares de Universidad

·        Profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

 

En todo caso se supedita a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, y siempre a que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

En la Disposición final primera(Títulos competenciales) se establece que lo estipulado tiene carácter básico y se dictan al amparo del artículo 149.1. 13.ª, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 156.1 de la Constitución Española.

 

UGT en la UCO cree que la aplicación del Real Decreto-ley 6/2017 debe suponer un avance para el colectivo del PDI Laboral por cuanto podrán acceder a aquellas plazas de funcionarios y a las de Contratado Doctor que se generen según tasa de reposición. A estos efectos serán computables aquellas que se produzcan por los motivos establecidos en los puntos 3 y 4 del artículo 1, no siendo computables las producidas por promoción interna. Para ello, será fundamental que la Universidad pueda detallar cómo se van a establecer los criterios que determinen qué plazas serán computables a promoción interna y las que no lo serán, cómo se aplicará la tasa de reposición, determinar la convocatoria de Empleo Público en la que se establezca el número de plazas de cada cuerpo resultantes de aplicar las tasas de reposición y los procedimientos de acceso a las plazas.

 

Desde UGT en la UCO exigimos que todas estas cuestiones sean debatidas y negociadas en las oportunas Mesas de Negociación.

 

 

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

El PAS (Personal de Administración y Servicios) de la Universidad no existe para este Real Decreto Ley.

 

UGT en la UCO sigue interpretando que el acuerdo firmado por las organizaciones sindicales y el Gobierno incluye a todos los colectivos de las Universidades Públicas, conforme a:

·        Que en el artículo Primero. - Oferta de empleo público del Acuerdo (último párrafo de la segunda página) se dice: "Además de éstos y del resto de sectores reflejados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se incluirán como nuevos sectores prioritarios..."

·        Que en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que la Universidad es un sector prioritario, por lo que a lo largo del ejercicio 2016 se pudo proceder en las Universidades a la incorporación de nuevo personal, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, yse fijó la tasa de reposición en un máximo del 100%.

 

Le hemos trasladado estas reflexiones al responsable del Sector de Universidad en el Federal de FeSP-UGT, para su análisis jurídico y la toma de medidas que diera lugar, ya que con este primer paso de ejecución del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, se mantiene la precariedad e inestabilidad del PAS de las Universidades Públicas.

 

 

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