REUNIÓN CIVEA PAS LABORAL DE 12/06/13
En el día de ayer, se celebró reunión de la CIVEA‐PAS en la que se trataron los asuntos que, a continuación, os detallamos:
- Conflicto Colectivo planteado por el Comité de Empresa del P.A.S. laboral de la Universidad de Jaén en relación a la interpretación que ésta hace del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, referido al percibo de una retribución mensual no inferior a mil euros.
Las Universidades alegan que las interpretación del citado artículo debe ser la siguiente: la retribución “íntegra” a la que se hace referencia es la cantidad resultante antes de aplicar los descuentos por IRPF y Seguridad Social y que, por tanto, la cantidad líquida a percibir podría resultar menor de 1.000€.
Tras el debate correspondiente y dado que CCOO y UGT hacemos una lectura diferente, ya que entendemos que el legislador al establecer este límite lo que intentaba era que ningún trabajador viera sus retribuciones por debajo de los mil euros, se acuerda elevar la consulta a la Consejería de Hacienda y AAPP sobre cómo debe interpretarse este artículo; si bien, los sindicatos, para poder reclamar en vía judicial si lo estimásemos oportuno, hicimos patente que no nos sentíamos vinculados por la posible respuesta.
- Solicitud de disconformidad de la organización sindical CC.OO de la Universidad de Córdoba sobre la interpretación en el abono de las retribuciones que esta universidad está practicando a los Titulado Superiores de Apoyo a la Docencia e Investigación respecto al III y IV tramo del complemento de productividad y mejora de la calidad de los servicios del PAS de las universidades públicas andaluzas.
En este apartado la diferencia surge porque algunas universidades están interpretando que sólo aquellos T. Superiores de Apoyo a la Docencia e Investigación que sean a su vez Director o Subdirector de Servicio tendrían derecho a percibir la cuantía más alta de este complemento. Tanto CCOO como UGT mantenemos que la tabla retributiva que acompaña al acuerdo lo que establece son dos colectivos diferentes y que ambos tendrían derecho a percibir esta cuantía ya que los contrario nos llevaría al absurdo de que los Directores y Subdirectores de Servicio que no sean T.S. de Apoyo a Doc. E Inv. percibirían una cuantía menor.
Algunas Universidades alegan no poder tomar una decisión al respecto en ese mismo momento y piden darnos plazo hasta mediados de septiembre para tener tiempo de valorar el número de afectados y la cuantía económica que supondría aceptar la interpretación que realiza la parte social. Aceptamos esta propuesta con los siguientes condicionantes:
- Los plazos de prescripción de reclamación salarial quedan interrumpidos, esto significa que la reclamación afectará a los años 2012 y 2013.
- Lo que se acuerde en la próxima reunión será de aplicación a todas las universidades.
- Y que la decisión no se tome en base al coste económico ya que sobre esta cuestión se pueden negociar fórmulas de pago.
- Demanda de la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores de la Universidad de Sevilla sobre conflicto colectivo contra la Universidad de Sevilla sobre percepción por desgaste de vestuario del máximo importe, independientemente del grupo al que se pertenezca de las categoría profesionales de de Técnico Especialista de Conserjería/Audiovisuales y Técnico Especialista de Conserjería/Información.
En esta materia no hubo debate ya que la cuestión ya se ha visto con anterioridad en la CIVEA y las Universidades no han cambiado de criterio. Enviarán certificación al SAT al respecto.
- Demanda de la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores de la Universidad de Sevilla sobre conflicto colectivo contra la Universidad de Sevilla sobre reducción unilateral del 10% de la jornada y del salario practicado al personal con contrato eventual en aplicación del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Las Universidades niegan que se estén aplicando en el seno de ninguna de ellas lo que se alega en el documento; por tanto, enviarán también una certificación al SAT en este sentido.
- Solicitud del Comité de Empresa de la Universidad de Jaén por la que se solicita la retirada de la póliza que la Universidad tiene suscrita con la Clínica de Navarra.
Tras un intenso debate, ya que se está incumpliendo el Acuerdo sobre Acción Social y la cuantía de la póliza asciende a 165.000€, por parte de la Gerencia de UJAEN se compromete a retomar el asunto en intentar solucionarlo en seno de la propia Universidad. Por nuestra parte propusimos que estos temas que afectan a más de un colectivo y exceden por tanto el ámbito competencial de la CIVEA se deberían tratar en la Mesa General de Universidades. De momento, estaremos a la espera de ver si se soluciona en la propia Universidad.
- Conflicto colectivo por la reducción salarial del 5% impuesto por la Junta de Andalucía para 2013 interpuesto por CCOO y UGT.
Al igual que sucedió con la paga extra de diciembre de 2012, las Universidades alegan también su disconformidad con la norma pero que no les queda más remedio que aplicarla; nos remitirán un certificado del no acuerdo para que los sindicatos podamos acudir a la vía judicial.
Sin más asuntos que tratar, se dio por concluida la sesión.