Convocatoria ACREDITA 2020 Junta de Andalucía
Cualificaciones y unidades de competencia objeto de la convocatoria:
- SSC089_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO 1.000 Plazas
- SSC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 450 Plazas
- SSC444_3 ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS 200 Plazas
- SSC448_3 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO 250 Plazas
- SSC450_3 PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD 100 Plazas
- SSC565_3 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL 100 Plazas
- Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:
- En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
- En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria
Tendrán prioridad para ser seleccionadas aquellas personas que residan en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero deben acreditarlo documentalmente
Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación:
- Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte
- Para la presentación telemática las personas solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve y firma digital.
- El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será el comprendido entre el 4 y el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes se acomodará a la suspensión de los plazos administrativos decretada por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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