Calendario Laboral del PAS 2023

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Calendario de Mesa 2023Calendario PAS 2023
Si eres PAS afiliado o simpatizante con UGT en la UCO, tenemos reservado para ti un calendario de mesa con el Calendario Laboral del PAS 2023. Solicítalo enviando un mail desde tu cuenta en la uco a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando tus datos de envío y contacto en la UCO.NOTA: Ya hemos incluido los 10 días de asuntos propios.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL CALENDARIO LABORAL DEL PAS DE LA UCO 2023

El 23 de diciembre de 2022 se ha publicado el Calendario Laboral del PAS 2023, acordado en Mesa General de Negociación y Comité de Empresa PAS Laboral y aprobado en el Consejo de Gobierno del 22 de diciembre de 2022.

En el artículo "Calendario Laboral del PAS 2023 acordado entre Gerencia, Comité de Empresa PAS Laboral y Mesa General de Negociación (Aprobado en CG 22-12-2022)", podréis hacer un seguimiento del acuerdo de calendario, los puntos más relevantes del mismo y las actualizaciones que se han incluido.
Esta es la relación de los puntos más significativos del documento aprobado para el Calendario Laboral del PAS 2023:

CIERRE DE INSTALACIONES
  • 3 al 5 de abril (3 días hábiles)
  • 26 mayo (solo Córdoba)
  • 7 al 27 de agosto (14 días hábiles)
  • 11 de septiembre (solo Belmez)
  • 29 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024 (5 días hábiles)
VACACIONES
  • 22 días anuales
  • Días adicionales por tiempo de servicio
ASUNTOS PARTICULARES:
  • 10 días (CONDICIONADO a la aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE núm. 308, de 24/12/2022).
  • 2 días adicionales (compensación por los días 24 y 31 de diciembre de 2023 que coinciden con domingo).
  • 1 día adicional para campus de Rabanales (día patrón de centro)
  • Días adicionales por tiempo de servicio.
LÍMITE PARA DISFRUTAR DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS
  • 31 de enero de 2024
REDUCCIÓN HORARIA: 2 HORAS
  • 31 de marzo a 9 de abril
  • 25 y 26 mayo (solo Córdoba)
  • 15 de junio a 15 de septiembre
  • 24 de diciembre de 2023 a 5 de enero de 2024
HORARIO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HORARIO FLEXIBLE
  • Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo:
    • Turno de mañana: 9:30 a 13:30
    • Turno de tarde: 16:00 a 20:00
  • Horario flexible:
    • Turno de mañana: 7:30 a 9:30 y de 13:30 a 16:00
    • Turno de tarde: 12:00 a 16:00 y 20:00 a 22:00
BOLSA DE HORAS PARA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR
  • 30 horas de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores de edad sujetos a su tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores en situación de dependencia reconocida por la autoridad competente y personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la autoridad competente, siendo necesario que exista con la persona solicitante primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Tendrán carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas. Después de ese plazo no se podrá reclamar su recuperación.
REDUCCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JORNADA PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS A PARTIR DE LOS SESENTA AÑOS
  • El personal que esté en edad próxima a la jubilación, a excepción del personal que perciba retribuciones complementarias por disponibilidad horaria, podrá disfrutar de una reducción gradual de la jornada diaria de trabajo, que se aplicará en la parte flexible del horario, sin que pueda afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de cuatro horas especificado en el punto 9, en función de la siguiente escala:
    • Personal con 60 y 61 años de edad: una hora de reducción horaria.
    • Personal con 62 años de edad: una hora y media de reducción horaria.
    • Personal con 63 años de edad: dos horas de reducción horaria.
    • Personal con 64 o más años de edad: dos horas y media de reducción horaria
  • La reducción extraordinaria de la jornada:
    • Implicará la jubilación de la persona solicitante al alcanzar la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación.
    • No se aplicará en los periodos de reducción de jornada descritos en el punto 10 del calendario, excepto para el personal con 64 o más años de edad que podrá seguir disfrutando de dicha reducción, y será incompatible con la realización de jornadas extraordinarias.
    • No sustituye al vigente Acuerdo laboral de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo.
    • No será acumulable a otras que pudieran existir y en ningún caso podrá afectar al horario fijo de presencia en el puesto de trabajo. 



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