Intervención Conjunta de los Representantes del PAS Antonio Lara González y Juan Fco. Pedrazas López en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022
Tras escuchar la exposición del profesor Manuel Vaquero, presentando el punto como Director General de Prevención y Protección Ambiental, en primer lugar, nos gustaría conocer las diferencias entre el documento que hoy se trae, el que se iba a traer como punto 16 del CG de 29/4/2022, que creemos recordar que se aplazó porque se iba a modificar, y el que se informó al CSSL.
En el caso de que surgiera duda en la interpretación del IV Convenio Colectivo con respecto al PAS Laboral, corresponde a su Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA).
Así mismo, el apartado “5.1.b” del documento que hoy se presenta, al partir de la premisa de que los CPR de los edificios de algunos centros serán los EE y EEC, creemos que también se debería modificar, eliminando esa premisa y teniendo en cuenta lo establecido en los Estatutos de la UCO, siendo relevante el Artículo 158.4.
Con respecto a las funciones y responsabilidades de los Coordinadores de Prevención (punto 6º del PPRL-CPR), aun cuando el profesor Vaquero, presentando el punto como Director General de Prevención y Protección Ambiental, ha referido que no habrá responsabilidades distintas a las ya contempladas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2015, se considera necesario su concreción para delimitar las posibles responsabilidades civil y penal, siendo de especial interés las siguientes:
- “Supervisar el cumplimiento de las actividades preventivas previstas.”
- “Impartir la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, sobre todo las relativas a equipos de protección individual, en su caso, y medidas de emergencia, a cualquier persona que acceda a las dependencias de su ámbito.”
- “El resto de las funciones que se les asignen en el desarrollo del Plan de Prevención de riesgos Laborales.”
Por último, aprovechamos para recomendar que se incremente la dotación del Servicio de Prevención, algo que debería redundar en la correcta aplicación de la Política Preventiva y la simplificación del documento objeto de esta intervención.
Tras las intervenciones del profesor Manuel Vaquero, presentando el punto como Director General de Prevención y Protección Ambiental, solicitamos que se incluya en el apartado “a” que se hace con las limitaciones establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2015, ya que se delimita en el caso de los EE y EEC, “en relación con las actividades y personal bajo su ámbito de competencia”.