JUBILACIONES PARCIALES DEL PAS LABORAL: INTERVENCIÓN DE UGT EN LA COMISIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE 29/9/2022
Desde UGT venimos solicitando a Gerencia la convocatoria del Comité de Empresa de PAS Laboral para tratar el seguimiento del Acuerdo de Jubilaciones Parciales vinculadas a Contrato de Relevo, tanto a través del mismo órgano de representación unitario como mediante distintos escritos registrados.
No podemos admitir que la aplicación del acuerdo se siga aplicando de forma arbitaria, tal como hacía el anterior Equipo de Gobierno, por lo que apelamos al talante de diálogo social del nuevo Equipo de Gobierno del Rector Manuel Torralbo.
Durante la sesión de la citada Comisión de Bolsas de Empleo, la Gerencia se comprometió a estudiar las propuestas del Comité de Empresa de PAS Laboral y convocar una reunión para hacer un seguimiento del del Acuerdo de Jubilaciones Parciales vinculadas a Contrato de Relevo.
Si no se convoca al Comité de Empresa en las próximas fechas, propondremos en la próxima sesión del órgano de representación unitaria que se tomen medidas más contundentes.
JUBILACIONES PARCIALES DEL PAS LABORAL: INTERVENCIÓN DE UGT EN LA COMISIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE 29/9/2022
Teniendo en cuenta que aún no se ha convocado, en esta comisión de bolsas, al amparo del art. 24.6 del Convenio Colectivo, hacemos un seguimiento de las contrataciones de las bolsas de empleo y algunas de ellas están vinculadas a jubilaciones parciales, queremos dejar constancia de lo que pasamos a exponer.
Desde que el 25 de julio de 2007 se firmara el primer Acuerdo laboral sobre la aplicación en la Universidad de Córdoba de un proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo, nuestra universidad ha sido un referente en esta materia en las Universidades Públicas de España.
Hasta la fecha ha sido necesario que se revise en varias ocasiones el texto del acuerdo para ir dando respuesta a las diferentes actualizaciones normativas (2010, 2013, 2014, 2016, 2018 y 2019).
La filosofía del acuerdo inicial y sus distintas revisiones se plasmó en el siguiente literal del texto del acuerdo vigente, firmado el 25 de febrero de 2019: “la experiencia de estos más de 11 años ha demostrado que las jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo propician el ordenado cambio generacional en la plantilla con un adecuado trasvase de conocimientos para la Universidad, el acceso progresivo y no traumático a la jubilación total para el relevado y el acceso al empleo o a un mejor empleo para el relevista”.
Tal como le trasladamos al Rector Manuel Torralbo, cuando era candidato al Rectorado, confiamos en que su Equipo de Gobierno sea más sensible a las demandas de UGT y del propio Comité de Empresa del PAS Laboral, como parte firmante de todos los acuerdos. Pudiendo servir de resumen en lo relativo a este acuerdo lo trasladado a Gerencia mediante acuerdo del CE de 5/7/2019:
- Garantizar que a relevistas y jubilados les corresponda el disfrute íntegro de las vacaciones y permisos correspondiente a la anualidad, independientemente del porcentaje de jornada a realizar.
- Reglamentar que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75% y que, al mismo tiempo, se posibilite la estabilidad en el empleo contratando a los correspondientes relevistas al 100% de la jornada.
- Aclarar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la aplicación del acuerdo.
En la pasada sesión del Comité de Empresa PAS de 15/9/2022 tuvimos que reiterar el ruego de “Solicitar a la Gerencia que convoque a la mayor brevedad la Comisión del acuerdo de jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo para tratar diversos asuntos pendientes desde hace tiempo”, como consecuencia de:
- Que a la fecha no se ha convocado la comisión del acuerdo, pese a haberlo solicitado tanto al anterior equipo (durante años), como al actual desde su toma de posesión.
- Que hace unos meses, durante el mandato del anterior equipo, se procedió a realizar una serie de contratos de relevo que, según se deduce de las palabras de la Jefa del Servicio de Gestión de RR.HH., se hacían como grupo IV al 65% porque el INSS lo permitía siempre que se le pagara a ese organismo las cuotas de la seguridad social que correspondan con el contrato que corresponda, aunque fuese superior.
- Que la anterior Gerencia se comprometió a encargar el análisis jurídico sobre la posibilidad de que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75%, sin haber tenido noticias hasta la fecha.
- Que no compartimos esta Política de Ahorro (mal entendido) en la Gestión de los RR.HH., ya que vulnera manifiestamente la filosofía que el acuerdo atesora en sus 15 años de experiencia, estandarizando los contratos de relevo de grupos IV al 65%, cuando es obvio que el empleo de calidad debe ser a tiempo completo como norma general, lo que redunda en la satisfacción profesional de las personas relevistas y en la Calidad de los servicios que prestan. Es más, desde el punto de vista del coste económico, se podría entender que el necesario incremento 35% del contrato de todos los relevistas grupos IV para llegar al 100% se compensa con el ahorro que supone que el INSS abone la mitad de los costes de las personas que acceden a la jubilación parcial al final de su carrera profesional (grupos 3, 2 y 1).
- Que, en definitiva, el acuerdo debe servir para lo que se firmó: “que las jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo propician el ordenado cambio generacional en la plantilla con un adecuado trasvase de conocimientos para la Universidad, el acceso progresivo y no traumático a la jubilación total para el relevado y el acceso al empleo o a un mejor empleo para el relevista”.
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