Escritos de UGT sobre LEGITIMIDAD DE LAS LISTAS DE CANDIDATURAS PRESENTADAS
Desde UGT le trasladamos que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), hemos ejercido nuestro derecho a la presentación de candidaturas para las elecciones sindicales convocadas para el próximo 17 de mayo, en los términos previstos en la normativa de aplicación. Concretamente, nuestras listas de candidaturas cumplen con los respectivos marcos normativos de aplicación a las elecciones sindicales, ya sea al personal funcionario o al personal laboral, tanto en el ámbito del PDI como del PAS, respectivamente. A este respecto, la Secretaría de Estado de la Función Pública facilita un compendio de normativa que constituye cada uno de los distintos marcos normativos.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), a través de su Disposición adicional segunda, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Tal como se expresa en la exposición de motivos de la LOIEMH, esta modificación se hace en el “ámbito de la participación política”, ya que la LOREG se corresponde con ese ámbito y no con el sindical, entendiendo que los sindicatos, al menos el nuestro, ejercen la representación y defensa de los derechos de los trabajadores sin pretender inmiscuirse en el plano político más allá de la defensa de nuestros afiliados en particular y de los trabajadores en general. Para más abundamiento sobre el asunto, es la propia LOREG, en su art. 1 la que estable el marco de aplicación, en cuyo literal aparece “La presente Ley Orgánica es de aplicación: a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución. b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales. c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo. 2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia”.
Por otra parte, la mención registral del sexo ha sido regulada recientemente por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LIREP), perteneciendo al ámbito privado de la persona, por lo que no cabe extraer conclusiones únicamente por el uso tradicional de nombres reservados a uno y otro sexo o género.
Desde UGT hemos velado porque nuestras listas de candidaturas concilien el mantener una composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidaturas presentadas, alternando entre personas de distinto género, en la medida de las posibilidades, prioritariamente en las posiciones relacionadas con los puestos a cubrir, y que no se excluya a ninguna persona que quisiera participar, ya que supondría de facto una actuación discriminatoria por razón del sexo.
Por otra parte, le trasladamos que consideramos que los comunicados públicos de CCOO están poniendo en duda la seguridad jurídica del proceso democrático de elecciones sindicales, cuestionando sin fundamento jurídico alguno las listas de candidaturas del resto de organizaciones sindicales, por lo que, aunque nos reservamos el ejercer otras acciones, le instamos a que ejerza sus funciones en la presidencia de esa Mesa Electoral.
SOLICITA:
Que, con respecto a los marcos normativos aplicables, revise la legitimidad de las listas de candidaturas remitidas por todas las organizaciones sindicales en materias como no discriminación por razón de género, número de candidaturas y puestos a cubrir, plazos, entre otras; para ello, hacemos hincapié en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
- Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LORDCTP). De especial relevancia su artículo 26.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; resultando de especial interés la Sección 2.ª Procedimiento electoral y su Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa; resultando especialmente relevante el artículo 8 Candidaturas.
- Escrito registrado a la MESA ELECTORAL COORDINADORA PTGAS LABORAL
- Escrito registrado a la MESA ELECTORAL COORDINADORA PTGAS FUNCIONARIO
- Escrito registrado a la MESA ELECTORAL COORDINADORA PDI LABORAL
- Escrito registrado a la MESA ELECTORAL COORDINADORA PDI FUNCIONARIO