UGT Solicita la aplicación del RDL 5/2023: Conciliación y Estabilidad de Empleo
- UGT Solicita la aplicación del RDL 5/2023: Conciliación y Estabilidad de Empleo
- UGT en la UCO RESPONDE A TUS DUDAS: CONCILIA Y CONSOLIDA EMPLEO CON EL RDL 5/2023
- El Estatuto Básico del Empleado Público se actualiza con los permisos del Real Decreto-ley 5/2023
RECTOR
El RDL 5/2023 mejora el derecho a la conciliación, ampliando y generando nuevos derechos y permisos al respecto. También impulsa la aplicación efectiva del concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021 (Disposición adicional 8ª).
El Estatuto Básico del Empleado Público ya se ha actualizado con los permisos retribuidos del RDL 5/2023:
- Se han modificado las letras a) y l) del artículo 48, Permisos de los funcionarios públicos, por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023.
- Se añade la letra g) del artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Desde UGT consideramos que este nuevo permiso debe de carácter retribuido, como todos los incluidos en el artículo 49 del TREBEP.
- Tasa adicional, para el efectivo desarrollo de la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021.
- Plazas que convocar y requisitos (estructurales ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza antes del 1 de enero de 2016 (mismos requisitos que en la Ley 20/2021). Y se añade otro requisito: “Que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al regulado en la DA 8ª” .
- Fechas y plazos. La OEP que genere esta nueva tasa adicional, debe aprobarse antes del 31/12/2023 (no pone fecha para las bases) y resueltas antes del 31/12/2024, como el resto de los procedimientos derivados de la Ley 20/2021.
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Que se tomen las medidas oportunas para que el personal pueda disfrutar de estos nuevos permisos retribuidos. En el caso del PTGAS, conforme a lo acordado en el Reglamento 17/2023, con especial mención a su Disposición adicional primera.
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Que, con respecto a las nuevas posibilidades de consolidación de empleo temporal, se convoquen a la mayor urgencia las mesas de negociación para poder estudiar su aplicación en nuestro ámbito y podamos acordar una posible tasa de adicional de OEP que debería estar aprobada antes del 31/12/2023 y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.