REGLAMENTO 25/2022 DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PTGAS (UGT Informa ampliamente sobre situación a 30/10/2023)
- Regular los trabajos de categoría/grupo superior del PTGAS Laboral: Dando respuesta a nuestra reiterada reclamación desde hace años.
- Modificación de los apartados de los méritos de experiencia y antigüedad a computar en los procedimientos: En el caso del PTGAS Laboral como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición contra la Resolución de 1 de marzo de 2023 por la que se convocaba proceso selectivo de promoción interna a Encargado de Equipo en el Área de Conserjería. En el caso del PTGAS Funcionario también nos han afectado distintos recursos de todo tipo.
- ¿A QUIÉN BENEFICIA EL BAREMO DE FORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO DEL PTGAS?
- ¿SE DEBEN VALORAR COMO MÉRITO LOS CURSOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS QUE EL PTGAS LABORAL DE LA UCO REALIZÓ DURANTE LA PANDEMIA?
En MGN de 20/10/2023, al tratar este asunto en el punto 3º, Gerencia nos comunicó que Asesoría Jurídica ha enviado informe donde modifica las cuestiones propuestas, por lo que se pospone este punto para tratarse en la próxima MGN. Se enviará el documento nuevo con las aportaciones de Asesoría Jurídica.
En el caso concreto del PTGAS Laboral, en este punto, debemos recordar que el vigente Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, fue actualizado hace 6 meses mediante ACUERDO UNÁNIME de todos los delegados y delegadas de este C.E. con Gerencia y apoyado por las 3 organizaciones sindicales (Ver Acta de 24/04/2023). Aunque en aquel momento UGT ostentaba la mayoría absoluta del Comité de Empresa, asumió la responsabilidad de promover el consenso unánime, durante varias reuniones, en lugar de imponer el criterio de sus 7 votos (mayoría absoluta del CEPTGASL). De hecho, para llegar a un acuerdo con Gerencia, tuvimos que dejar atrás algunas reclamaciones (Ver explicación “CONCURSO DE MÉRITOS: SIN ACUERDO CON GERENCIA NO ES POSIBLE”).
Pues bien, en la sesión del CEPTGASL del pasado 20/10/2023, a la que los delegadas y delegados de UGT acudieron tras estudiar la propuesta de Gerencia, única remitida previamente, nos encontramos con dos situaciones bien diferenciadas que se pueden comprobar en el traslado de acuerdos publicado en la web del CEPTGASL:
- Sobre propuestas de modificación de Gerencia, remitida el 13/10/2023: Se llegó al ACUERDO UNÁNIME (como se aprobó el vigente reglamento) de proponer a Gerencia:
- En cuanto al artículo 66 de reglamento “Trabajo de superior categoría” acordamos seguir trabajando en la redacción de un acuerdo que mejore la propuesta inicial en la que se tengan en cuenta otros criterios además de la antigüedad.
- Anexo 7 baremo promoción interna, se propone modificación en el baremo en el apartado de experiencia de forma que no se exista una diferencia inferior al cincuenta entre los dos apartados. Por lo que en el apartado de experiencia quedaría:
- a) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba en igual o superior grupo o categoría profesionales al de la plaza convocada en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,140 puntos por mes o fracción.
- b) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba en inferior grupo o categoría profesionales al de la plaza convocada en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,07 puntos por mes o fracción.
- En articulo 30 incluir: Que quede recogido en el Reglamento y que no sea causa de exclusión de una bolsa de trabajo el hecho de renuncia a un puesto de trabajo ofertado si esta se produce por causa justificada por fuerza mayor y debidamente documentada, en puestos singulares que impida la ocupación de dicho puesto.
- Sobre propuesta de CCOO sobre valoración de cursos en los apartados de Formación del Baremo para nuevo ingreso y promoción interna: Sin haber tenido conocimiento previo de la propuesta de CCOO de un aspecto que la Gerencia no había propuesto cambio alguno, tras los minutos de la sesión que se dedicaron a exponer el texto propuesto, la mayoría absoluta de CCOO-CSIF aprobó trasladar a Gerencia lo siguiente, con los votos en contra de UGT:
- Con respecto a todas las convocatorias de empleo tanto de nuevo ingreso como de promoción interna, la redacción para la valoración de los cursos de formación, debe ser igual para todo el PTGAS de la Universidad por lo que se aprueba la siguiente redacción para el PTGAS Laboral: “Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta y, en todo caso, los cursos de Normativa, Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Idiomas e Igualdad. Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las Universidades Públicas, Administraciones públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación.”
CURSOS QUE ACTUALMENTE SE VALORAN EN PROCEDIMIENTOS DE NUEVO INGRESO DE PTGAS LABORAL. ¿A QUIÉN BENEFICIA EL BAREMO DE FORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO DEL PTGAS?
Otra pregunta a responder sería ¿a quién beneficia la modificación del baremo de formación propuesto por CCOO en el CEPTGASL de 20/10/2023?
Este es el literal del párrafo en cuestión incluido en el apartado “3. Formación: hasta un máximo de 10 puntos” del Anexo VI del vigente Reglamento 25/2022 (BOUCO 3/5/2022):
Este es el texto propuesto por CCOO en sesión de CEPTGASL de 20/10/2023 y aprobado por la mayoría absoluta de CCOO-CSIF, con los votos en contra de UGT:
Si se comparan los dos textos, este es el resultado de la propuesta de CCOO:
Desde UGT desconocemos en qué datos contrastables se sustenta lo que afirman, ya que no tenemos acceso al currículo formativo de los potenciales opositores de toda España, pero parece lógico que, de ser admitido por Gerencia, habrá muchos “opositores externos” que puedan acreditar infinidad de cursos en [cualquiera de las] “Administraciones Públicas y Universidades Públicas” [del mundo mundial en lugar de solo de la Universidad de Córdoba].
Tampoco alcanzamos a comprender por qué quieren que se valoren los cursos de [cualquier tipo de] “Normativa”, cuando todos los delegados y las delegadas del CEPTGASL siempre hemos sido reticentes a incluir temas de legislación en las convocatorias de PTGAS Laboral, tal como les ocurre a nuestros compañeros del PTGAS Funcionario. Además, si están incluidos en el bloque del temario específico de forma directa se deben valorar los cursos como “directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta”.
Aunque podríamos elucubrar con los posibles intereses de quienes ya han convocado multitud de cursos de “Normativa” a todo el que quiera pagarlo, ya sea interino de la UCO o de cualquier Administración Pública de España, fieles a nuestra forma de hacer las cosas y sin entrar en su juego, dejamos unas preguntas en el aire sobre lo que realmente nos importa:
- ¿Favorece al personal interino de la UCO o al de otras Administraciones Públicas el que se valore un curso de cualquier tipo de "Normativa" impartido por cualquier Administración Pública, aunque no esté relacionado con la plaza a convocar?
- Si hubiera que tender a homogeneizar baremos de laborales y funcionarios, ¿sería admisible hacerlo aunque se perjudicara al PTGAS Laboral que tiene un régimen jurídico propio?
- ¿A quién favorece eliminar el texto "sin ánimo de lucro"?
LOS CURSOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS QUE EL PTGAS LABORAL DE LA UCO REALIZÓ DURANTE LA PANDEMIA, SÍ SE LES DEBEN VALORAR COMO MÉRITO
En el ya citado comunicado de CCOO del pasado viernes 27/10/2023 también se afirmaba, con respecto al reglamento vigente: “Esto supone por ejemplo, que en los procesos de turno libre se le reconocería el curso que se propuso desde gerencia en el periodo de confinamiento por estar impartido por una Universidad Pública como el de las Palmas para el PTGAS Funcionario, en cambio no debe ser reconocido para las convocatorias del PTGAS Laboral.”
Con respecto a los cursos impartidos durante la pandemia por la Fundación Universitaria de Las Palmas, promovidos por la Gerencia de la UCO, FUNDECOR y UGT (Ver nota de 12/5/2020), entre otras organizaciones, solo tenemos que decir que EL VIGENTE REGLAMENTO 25/2022 GARANTIZA QUE SE COMPUTEN ESTOS CURSOS COMO MÉRITO, ya que, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento 25/2022:
-
Los CONTENIDOS de estos cursos están relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, pero es que además podría afirmarse que están directamente relacionados con el área de cualquier plaza a la que se opte.
-
Los IMPARTE una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad principal es la formación, tal como se recoge en los estatutos de la Fundación Universitaria de Las Palmas. Del mismo modo, también se deben de valorar los de la FSLA de UGT, de FOREM de CCOO, etc.