¿ES JUSTO ESTABLECER EL REQUISITO DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA PODER PROMOCIONAR PROFESIONALMENTE? (16/11/2023)
Consideramos que esto supondría que el concepto de “antigüedad” pase de considerarse como “Mérito” a ser un Requisito general que limite sin sentido el derecho individual a la Carrera Profesional.
Además, el establecer 5 años implicaría de facto dejar sin posibilidad de promocionar durante el mandato del actual Rector al menos a 45 personas cuyos procedimientos de promoción han finalizado en los últimos años, ya que han sufrido retrasos en la resolución de los procedimientos necesarios, pese a que se acordaran hace más de 5 años en la RPT de 2017.
En cuanto a los requisitos a cumplir para poder acceder a la promoción interna, en el EBEP se concreta:
- Personal funcionario: Conforme al artículo 18.2 del EBEP, deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
- Personal laboral: no establece antigüedad como requisito para acceso a grupos o categorías superiores, remitiendo en el artículo 19.2 del EBEP a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo. En el artículo 21 del Convenio Colectivo se contempla la antigüedad como mérito a valorar (35% del concurso en un procedimiento de concurso-oposición) y no como requisito, a diferencia del EBEP para el personal funcionario que si establece el requisito de 2 años (art. 18.2 EBEP), sometiendo los procedimientos a acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
Conforme a lo establecido en este reglamento en su artículo 22.3, para poder participar en un procedimiento de promoción interna, el personal funcionario tiene el requisito de estar al menos 2 años en el grupo/subgrupo inferior (artículo 18.2 del EBEP) y el personal laboral NO tiene ese requisito. Aunque la Gerencia intentó incorporar ese requisito para el personal laboral, los delegados y delegadas de UGT, con mayoría absoluta en el Comité de Empresa de aquel momento, salvaguardaron los derechos individuales no permitiendo que se incorporase un texto similar para el personal laboral.
Conforme a lo establecido en el Anexo VII del Reglamento 25/2022, donde se concreta el Baremo para los procedimientos de Promoción Interna, la antigüedad adquirida en la UCO en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior a la convocada se valora a razón de 0,120 puntos por mes o fracción, por lo que se obtiene el máximo de 12,5 puntos al tener 8 años y 9 meses.
CONCLUSIONES
Sirva de ejemplo que el establecer la obligatoriedad de llevar 5 años en un grupo inferior para poder optar a una promoción interna implicaría de facto dejar sin posibilidad de participar durante el mandato del actual Rector al menos a unas 45 personas cuyos procedimientos de promoción han finalizado en los últimos años, pese a que se acordaran hace más de 5 años en la RPT de 2017, ya que han sufrido retrasos en la resolución de los procedimientos necesarios. Se tendrían que esperar al siguiente Rector para ver qué negociaciones se alcanzan y, si son agraciados, esperar otros tantos años para que se desarrolle el procedimiento correspondiente.
En la práctica, ¿cuántos años de condena sin posibilidad de promoción supondría todo esto?
- ¿ES JUSTO ESTABLECER EL REQUISITO DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA PODER PROMOCIONAR PROFESIONALMENTE?
- ¿A QUÉ NOS REFERIMOS CON «DERECHO INDIVIDUAL A LA CARRERA PROFESIONAL»?
- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA NEGOCIACIÓN DE LA RPT Y LA CARRERA PROFESIONAL DEL PTGAS?
- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO?
- ¿A QUIÉN BENEFICIA EL BAREMO DE FORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO DEL PTGAS?
- ¿SE DEBEN VALORAR COMO MÉRITO LOS CURSOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS QUE EL PTGAS LABORAL DE LA UCO REALIZÓ DURANTE LA PANDEMIA?