¿ES JUSTO ESTABLECER EL REQUISITO DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA PODER PROMOCIONAR PROFESIONALMENTE? (16/11/2023)

A continuación, se expondrá por qué NO estamos de acuerdo con la propuesta de una organización sindical de se exijan hasta 5 años de antigüedad para poder participar en las convocatorias de promoción interna que se convoquen anualmente.

Consideramos que esto supondría que el concepto de “antigüedad” pase de considerarse como “Mérito” a ser un Requisito general que limite sin sentido el derecho individual a la Carrera Profesional.

Además, el establecer 5 años implicaría de facto dejar sin posibilidad de promocionar durante el mandato del actual Rector al menos a 45 personas cuyos procedimientos de promoción han finalizado en los últimos años, ya que han sufrido retrasos en la resolución de los procedimientos necesarios, pese a que se acordaran hace más de 5 años en la RPT de 2017.

En cuanto a los requisitos a cumplir para poder acceder a la promoción interna, en el EBEP se concreta:
  • Personal funcionario: Conforme al artículo 18.2 del EBEP, deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • Personal laboral: no establece antigüedad como requisito para acceso a grupos o categorías superiores, remitiendo en el artículo 19.2 del EBEP a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo. En el artículo 21 del Convenio Colectivo se contempla la antigüedad como mérito a valorar (35% del concurso en un procedimiento de concurso-oposición) y no como requisito, a diferencia del EBEP para el personal funcionario que si establece el requisito de 2 años (art. 18.2 EBEP), sometiendo los procedimientos a acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
En la UCO disponemos del Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del PTGAS, que fue revisado y aprobado por la unanimidad de los representantes sindicales en los distintos órganos de representación, justo antes de las elecciones sindicales de mayo de 2023. Este reglamento integraba a los colectivos laborales y funcionarios, respetando los dos regímenes jurídicos en aquellas cuestiones que es más favorable para alguno de ellos.

Conforme a lo establecido en este reglamento en su artículo 22.3, para poder participar en un procedimiento de promoción interna, el personal funcionario tiene el requisito de estar al menos 2 años en el grupo/subgrupo inferior (artículo 18.2 del EBEP) y el personal laboral NO tiene ese requisito. Aunque la Gerencia intentó incorporar ese requisito para el personal laboral, los delegados y delegadas de UGT, con mayoría absoluta en el Comité de Empresa de aquel momento, salvaguardaron los derechos individuales no permitiendo que se incorporase un texto similar para el personal laboral.

Conforme a lo establecido en el Anexo VII del Reglamento 25/2022, donde se concreta el Baremo para los procedimientos de Promoción Interna, la antigüedad adquirida en la UCO en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior a la convocada se valora a razón de 0,120 puntos por mes o fracción, por lo que se obtiene el máximo de 12,5 puntos al tener 8 años y 9 meses.
Para más información sobre este Reglamento se puede consultar el comunicado Situación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del PTGAS (15/11/2023) y la etiqueta de nuestra web «REGLAMENTOS-PROVISION-INGRESO-PTGAS».

CONCLUSIONES

Conforme al marco jurídico del PTGAS Laboral de la UCO (EBEP, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, Estatutos de la UCO y Reglamento 25/2022, entre otros) NO TIENE JUSTIFICACIÓN NORMATIVA la propuesta de una organización sindical de establecer porcentajes de posibles promocionables a los que se aplique el requisito de tener un determinado número de años de antigüedad (sin que la normativa lo establezca), tendría como resultado el limitar gravemente el derecho individual de acceso a la carrera profesional establecido en el artículo 14.c del EBEP y en la normativa laboral.

Sirva de ejemplo que el establecer la obligatoriedad de llevar 5 años en un grupo inferior para poder optar a una promoción interna implicaría de facto dejar sin posibilidad de participar durante el mandato del actual Rector al menos a unas 45 personas cuyos procedimientos de promoción han finalizado en los últimos años, pese a que se acordaran hace más de 5 años en la RPT de 2017, ya que han sufrido retrasos en la resolución de los procedimientos necesarios. Se tendrían que esperar al siguiente Rector para ver qué negociaciones se alcanzan y, si son agraciados, esperar otros tantos años para que se desarrolle el procedimiento correspondiente.

En la práctica, ¿cuántos años de condena sin posibilidad de promoción supondría todo esto?

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