Guía UGT de Permisos y Licencias del PTGAS (Actualizada a 21/12/2023)

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Os presentamos la Guía UGT del Acuerdo de Permisos y Licencias del PTGAS, creada en 2018 y ahora actualizada con los recientes acuerdos del Calendario Laboral del PAS 2024, la última versión del Reglamento 17/2023 sobre jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias y el acuerdo de NUEVAS SITUACIONES QUE COMPUTAN COMO JORNADAS TRABAJADAS PARA EL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PTGAS:


CALENDARIO LABORAL DEL PAS 2024

En el Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2023 se somete a aprobación el Calendario Laboral del PTGAS para el año 2024, tras haberse acordado el pasado lunes 18, tras sendas reuniones C.E. PTGAS Laboral - Gerencia y Mesa General de Negociación, se acordó por unanimidad el Calendario Laboral del PTGAS para 2024, que incluye las propuestas de UGT (ver el documento acordado el día 18/12/2023).
 

Hemos de reconocer que la negociación de este Calendario ha sido exprés, ya que los grandes logros ya los conseguimos en años pasados, cuando recuperamos todo lo que nos habían quitado y avanzamos en nuevas mejoras (CONVIENE RECORDAR PARA NO OLVIDAR +).

También se han incorporado los permisos y licencias que puedes consultar en nuestra GUÍA ACTUALIZADA DE PERMISOS Y LICENCIASfruto del acuerdo del Reglamento 17/2023 sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la UCO y el más reciente en el que se incluyen NUEVAS SITUACIONES QUE COMPUTAN COMO JORNADAS TRABAJADAS PARA EL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PTGAS.

Desde UGT nos congratulamos del acuerdo alcanzado, ya que consideramos que es un instrumento básico que, junto con su adaptación al Reglamento 17/2023 y la actualización de las situaciones que computan como jornadas trabajadas para la percepción del complemento de homologación, conforman el marco jurídico de negociación contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el IV Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de la Universidades Públicas Andaluzas.

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Calendario 2024 front
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MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL CALENDARIO LABORAL DEL PAS DE LA UCO 2024

Instrucción de Gerencia 2/2018 y Procedimiento de solicitudes (Pendiente de actualizar por Gerencia tras acuerdos de Calendario de 2023 y aplicación Ley 31/2022)

Reglamento 17/2023 sobre jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba. se puede consultar íntegramente en https://www.uco.es/gestion/laboral/images/laboral/Reglamento_17_2023_jornada_trabajo_PTGAS.pdf

A continuación hacemos un extracto del literal:

Artículo 1.
Ámbito objetivo.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos y licencias que determinan las condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Este reglamento se aplicará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Córdoba. Igualmente, será aplicable al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de otras Administraciones públicas que de acuerdo con la legislación vigente preste servicios de manera definitiva en la Universidad de Córdoba.

Artículo 21. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, se tendrá derecho a los siguientes permisos:
Fallecimiento:
  • Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho, hijo e hija y hermano o hermana, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • De familiares de primer grado no contemplados en el apartado anterior, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los anteriores apartados, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El permiso comenzará desde el día en que se produce el hecho causante o desde el día inmediatamente siguiente en el supuesto de haberse cumplido la jornada de trabajo en el día en que se produce.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
  • Acreditación del grado de parentesco.
  • Certificado de defunción.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario:
  • Del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Se entiende por enfermedad grave la debidamente acreditada como tal.
La intervención quirúrgica dará derecho a permiso por el tiempo de la intervención mientras subsista la hospitalización hasta el máximo señalado. El permiso no podrá ser superior al tiempo de hospitalización y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades de los servicios. El permiso retribuido por hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica (STS núm. 1819/2012, de 5 de marzo de 2012).
En el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho al permiso siempre que la intervención requiera de reposo domiciliario.
  • Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Acreditación del grado de parentesco o de la convivencia.
    • Acreditación del accidente o enfermedad graves.
    • Justificante de ingreso hospitalario en el que consten los días de hospitalización y la fecha de alta, en su caso.
    • Baja médica tras el alta hospitalaria, en caso de no agotar la duración total del permiso.
    • Justificante de la intervención quirúrgica sin hospitalización y de que esta requiere de reposo domiciliario.

Artículo 22. Permiso por traslado de domicilio habitual.

  1. Por traslado del domicilio habitual, 2 días naturales, ampliables a 4 si viene motivado por traslado de puestos de trabajo dentro de la provincia y a 7 si la causa de aquél se deriva del traslado del trabajador a otra Universidad. En cualquier caso, este derecho no podrá ejercerse más de una vez al año.
  2. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Certificado de empadronamiento.

Artículo 23. Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

  1. El PTGAS tendrá derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación a su responsable y registro en el sistema de control horario, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  2. El ejercicio del derecho de reunión de los empleados habrá de realizarse preferentemente fuera del horario de trabajo o, caso de realizarse dentro de este, tendrá una limitación temporal de cuarenta horas al año y teniendo en cuenta que las reuniones convocadas no perjudicarán la prestaciónde los servicios, así como que en todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las reuniones o asambleas.
  3. La asistencia a actos de este tipo requerirá siempre la previa autorización del responsable del servicio o unidad, que deberá garantizar la prestación de los servicios necesarios y que solo podrá denegarla de forma motivada en el caso de que no se garantice.
  4. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la plataforma de control horario, no siendo necesario la presentación de documentación adicional.

Artículo 24. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

  1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  2. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Certificado de asistencia al examen con indicación de la convocatoria de presentación, la fecha, lugar y hora del examen.

Artículo 25. Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto e informes previos a la adopción y o acogimiento.

  1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por los progenitores y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, por los adoptantes o tutores, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  2. Deberá preavisarse al responsable del servicio o unidad con antelación suficiente.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Justificación de la necesidad de realización del examen o técnica o de la asistencia a las sesiones o a la realización de los informes preceptivos durante la jornada de trabajo.
    • Justificante de asistencia al examen prenatal o técnica de preparación o a las sesiones o a la realización de los informes preceptivos.

Artículo 26 Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.

  1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
  2. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, y tendrá una duración de cuatro semanas.
  4. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación de la relación familiar.

Artículo 27. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

  1. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
  2. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  3. Esta reducción de la jornada constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
  4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria respetando la adecuada prestación del servicio.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación de la relación familiar.
    • Certificado de continuidad de hospitalización a continuación del nacimiento.

Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal

  1.  Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que se señala a continuación:
    1. Por reducción de la jornada de 1/3 percibirá el 80% de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
    2. Por reducción de la jornada de 1/2 percibirá el 60% de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
    3. Por reducción de la jornada distintas a las anteriores percibirá el porcentaje proporcional de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
    4. El mismo porcentaje señalado en los apartados anteriores se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso de que la persona hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
    5. La reducción mínima a solicitar será de 1/8 de la jornada.
  2. Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  3. Esta reducción de la jornada constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios,
  4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria respetando la adecuada prestación del servicio.
  5. No se podrá conceder el pase a jornada ordinaria desde la jornada reducida por razones de guarda legal en periodos del año tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales.
  6. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Acreditación de la guarda legal.
    • Acreditación del grado de parentesco o relación familiar.
    • Acreditación de la discapacidad.
    • Certificado de no desempeñar actividad retribuida

Artículo 29. Permiso por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

  1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  2. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación del grado de parentesco.
    • Informe médico acreditativo del carácter muy grave de la enfermedad.

Artículo 30. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable.

  1. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  2. Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal:
    1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.
    2. La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y los alcaldes, cuando no tengan plena dedicación.
    3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral.
    4. Pertenencia a un jurado, articulo 72 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo.
    5. Comparecer en procesos donde concurra en calidad de testigo o perito.
    6. Comparecer como demandante o demandado en el procedimiento laboral.
    7. La asistencia relacionada con los deberes como tutores legales de menores o personas discapacitadas.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Justificante de asistencia.

Artículo 31. Permiso por asuntos particulares/propios.

  1. El PTGAS tendrá derecho a diez días de asuntos particulares/propios o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. La concesión de estos días estará condicionada a la cobertura de las necesidades del servicio. La denegación será, siempre, razonada y motivada y con la antelación suficiente, cuando ello sea posible.
  2. Cada año natural se incorporará, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
  3. Asimismo, se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares/propios en compensación por los días 24 y 31 de diciembre que coincidan con sábado o domingo, siempre y cuando el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio con competencia no permute por otra fecha estas festividades.
  4. Igualmente, se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares/propios desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  5. La fecha límite para el disfrute del permiso retribuido por asuntos particulares/propios es el 31 de enero del año siguiente al que correspondan. Para facilitar la cobertura de los servicios, estos días se distribuirán, en la medida de lo posible, a lo largo de todo el año.
  6. Aquellos días de asuntos particulares/propios no disfrutados por el personal durante el año podrán ser transformados en horas de libre disposición para su utilización a lo largo del año siguiente.
  7. Para el personal que no desempeñe sus funciones directamente bajo la dirección de una jefatura de servicio o unidad, la petición de días de asuntos particulares/propios y demás permisos llevará el VºBº de la persona que ejerza la dirección directa o, en su caso, de la Gerencia.
  8. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la plataforma de control horario, no siendo necesario la presentación de documentación adicional.

Artículo 32. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

  1. Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días naturales.
  2. Este permiso, siempre que el hecho causante se encuentre comprendido en el periodo de disfrute, podrá iniciarse antes o después de aquel, compatibilizándose con las necesidades del servicio y pudiendo acumularse al periodo de vacaciones, sin que ello implique alteración de los turnos de trabajo previamente establecidos.
  3. A estos efectos, se equipara el matrimonio a la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.
  4. En el caso de que el hecho causante tenga lugar en un día no laborable y así se solicite expresamente para la persona trabajadora, el permiso podrá disfrutarse íntegramente a partir del siguiente día hábil.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Libro de familia, certificación del Registro Civil o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

Artículo 33. Permiso por Semana Santa.

  1. El personal disfrutará de tres días hábiles de permiso durante la Semana Santa (lunes, martes y miércoles santos), salvo aquellos que deban prestar los servicios necesarios que se determinen.
  2. Documentación justificativa y lugar de presentación: el permiso se anotará de oficio en la plataforma de control horario, no siendo necesario la presentación de documentación adicional.

Artículo 34. Permiso por Navidad.

  1. El personal disfrutará de cinco días hábiles de permiso durante la Navidad en el periodo que se determine en el calendario laboral anual, salvo aquellos que deban prestar los servicios necesarios que se determinen.
  2. Durante dichos periodos, como norma general, todos los Centros, Servicios y Unidades permanecerán cerrados, salvo los servicios necesarios que sean establecidos por la Gerencia.
  3. Las solicitudes de permiso comprendidas entre los días 30 de noviembre y 31 de enero de cada uno de los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades de la Universidad de Córdoba deberán ser enviadas por su responsable a la Gerencia, dentro del periodo comprendido entre los días 2 al 15 de noviembre, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para su estudio y aprobación definitiva. Para la correcta planificación de la prestación de los servicios en este periodo, se deberá remitir, junto con las solicitudes de permiso, declaración justificativa del responsable de que dichos servicios quedan debidamente cubiertos y debidamente motivadas aquellas solicitudes que hayan sido informadas desfavorablemente. Se deberá notificar la respuesta a la solicitud realizada por el personal con la antelación suficiente, no inferior a 15 días, que permita el correcto disfrute del permiso solicitado.
  4. No obstante, aquellas solicitudes/modificaciones presentadas fuera del plazo establecido serán atendidas si las necesidades del servicio lo permiten. La denegación será, siempre, razonada y motivada.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: el permiso se anotará de oficio en la plataforma de control horario, no siendo necesario la presentación de documentación adicional.

Artículo 35. Otros permisos.

  1. Con carácter general, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disfrutar de las siguientes festividades:
    • El día de la apertura oficial del curso académico.
    • Santo Tomás de Aquino.
    • El día del correspondiente Patrón del Centro al que esté adscrito. En el caso del personal que esté adscrito a un Campus, este permiso tendrá la consideración de asunto particular/propio.
    • El día de feria que se determine en el calendario laboral anual para Córdoba y Belmez.
  2. Quienes, por necesidades del servicio, deban trabajar alguno de esos días serán compensados con un día de libre disposición que se podrá disfrutar en la misma forma y con los mismos requisitos y límites establecidos para los asuntos particulares/propios.

Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

  1. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
  2. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
  3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  4. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
  5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  6. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  7. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad.
  8. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
  9. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Informe de maternidad.

Artículo 37. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

  1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
  4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
  5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
  6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
  7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el apartado anterior y para el supuesto contemplado en dicho apartado, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
  8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad.
  9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
  10. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Artículo 38. Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento

  1. Este permiso, de cuatro semanas de duración, es adicional y retribuido una vez agotado el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, debiendo disfrutarse inmediatamente a continuación del anterior.
  2. Este permiso podrá disfrutarlo la madre o, en caso de que ambos progenitores trabajen, el padre, si aquella renuncia a su derecho a favor de este, debiendo acreditarse este extremo documentalmente. De igual forma, en caso de adopción o acogimiento, solo podrá disfrutarlo uno de los progenitores.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación, en su caso, de la renuncia al disfrute del permiso de la madre a favor del padre.

Artículo 39. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

  1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
  2. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  4. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado 3 del artículo 26, será a la finalización de ese periodo cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
  5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
  6. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  7. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  8. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad.
  9. En los casos previstos en los artículos 36, 37 y 38 de este reglamento, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
  10. Las personas trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
  11. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
  12. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Libro de familia o certificación del Registro Civil.
    • Resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Artículo 40. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer.

  1. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  2. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos siguientes:
    1. La empleada pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un 1/3 o menos.
    2. Por reducción de la jornada distintas a las anteriores percibirá el porcentaje proporcional de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
    3. El mismo porcentaje señalado en los apartados anteriores se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
    4. La reducción mínima a solicitar será de 1/8 de la jornada.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación de la situación de violencia de género.

Artículo 41. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

  1. La persona trabajadora tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Si el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar los 23 años de edad y siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho, puede mantenerse la reducción de jornada hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad. Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.
  2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, la persona trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
  3. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Universidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
  4. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación (atendiendo al RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave):
    • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado de este por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
    • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.

Artículo 42. Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral.

  1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, las personas trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
  2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.
    • Acreditación de encontrarse amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
    • Acreditación de la relación familiar.

Artículo 43. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

  1. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan, teniendo el carácter de no retribuido.
  2. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  3. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Gerencia con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
  4. Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicios, la Gerencia podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
  5. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
  6. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación, según el caso:
    • Libro de familia o certificación de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar.cción de Gestión del PAS y no será necesaria la presentación de documentación adicional.

Artículo 44. Permiso para las trabajadoras en estado de gestación.

  1. Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo hasta la fecha de parto. En caso de parto múltiple, este permiso podrá iniciarse a partir del primer día de la semana treinta y cinco de embarazo hasta la fecha de parto.
  2. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Informe médico de la semana de gestación.

Artículo 45. Permiso para la realización de técnicas de fecundación asistida.

  1. Por el tiempo indispensable para el sometimiento a técnicas de reproducción asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  2. Deberá preavisarse al responsable del servicio o unidad con antelación suficiente y acreditarse la necesidad de realización durante la jornada de trabajo.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Justificación de la necesidad de realización durante la jornada de trabajo.
    • Justificante de asistencia.

Artículo 46. Permiso por enfermedad terminal del cónyuge o hijo.

  1. La persona trabajadora tendrá derecho, mientras subsista la situación de enfermedad terminal, a un permiso de hasta quince días, percibiendo las retribuciones íntegras, ampliable hasta treinta días, si bien durante este periodo no se devengará retribución alguna.
  2. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación de la relación familiar.
    • Informe médico que acredite el carácter terminal de la enfermedad.

Artículo 47. Permiso para la adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria de las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

  1. Las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Universidad podrá conceder esta adaptación cuando esta coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
  2. El plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse en un mes más cuando la persona trabajadora justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Informe médico que acredite la existencia de esta situación.

Artículo 48. Permiso por motivos familiares urgentes.

  1. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año.
  3. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación del motivo de ausencia.

Artículo 49. Permiso por asuntos particulares sin retribución.

  1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales ni superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
  2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para:
    1. Cursar estudios oficiales o de especialización relacionada con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionada con la realización de cursos.
    2. Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita.
    3. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.
  3. La persona trabajadora cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad deberá ser acreditada.
  4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años.
  5. Documentación justificativa y lugar de presentación: la solicitud se dirigirá a través de la Sede Electrónica al Servicio de Gestión del PTGAS, adjuntando necesariamente la siguiente documentación:
    • Acreditación de la situación concreta de que se trate.

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