UGT Difunde: Criterio 3/2020 sobre determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal relacionada con CORONAVIRUS (SARS-COV-2)
En este Criterio, se establece “la enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo”
Según se indica en el criterio, “La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento”.
Ver UGT valora que el Gobierno considere accidente laboral todos los casos de afectados por el coronavirus, incluido el aislamiento (+)
Descargar Criterio 3/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (+)