UGT Informa sobre reincorporación progresiva de la actividad presencial en la UCO (Actualizado: 04/06/2020)

Tras el necesario Diálogo Social y en cumplimiento de lo estipulado las resoluciones rectorales de 5 de mayo, derivadas del Protocolo para la Reincorporación Progresiva de la Actividad Presencial en los Centros de la Universidad de Córdoba, el jueves 7 de mayo Gerencia remitió el Cuestionario para la reincorporación progresiva de la actividad presencial en la UCO,

Las propuestas de UGT se han hecho con el objetivo de que la reincorporación que el Gobierno de España ha anunciado, se lleve a cabo de forma ordenada, atendiendo a las directrices de la Autoridad Sanitaria, con la supervisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral y atendiendo el Teletrabajo Voluntario como preferente, como medida de conciliación, respetando el derecho de no ir a trabajar presencialmente de personas vulnerables y/o sensibles.

En el siguiente menú dinámico se pueden consultar las cuestiones más significativas relacionadas con el Marco Normativo, el Cuestionario para la reincorporación progresiva de la actividad presencial en la UCO, los Planes de Trabajo y las Garantías de que todo el proceso se debe realizar de forma ordenada, atendiendo a las directrices de la Autoridad Sanitaria, con la supervisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral y atendiendo el Teletrabajo Voluntario como preferente como medida de conciliación, respetando el derecho de no ir a trabajar presencialmente de personas vulnerables y/o sensibles.

NOTA 1 (11/5/2020): Se ha añadido el apartado "Recursos", en el que iremos incorporando aquellos recusos externos que puedan servir de ayuda en este contexto, aunque estos y muchos más también están accesibles en el apartado de nuestra web INFO CORONAVIRUS.

NOTA 2 (13/5/2020): Se ha actualizado el apartado "Recursos, Preguntas y Respuestas Frecuentes":
  • ¿Se incluyen en las medidas excepcionales de conciliación a los hijos menores de 14 años?
    • . Invitamos a leer el punto 2. Medidas excepcionales de conciliación, previstas en el RDL 8/2020 del apartado "Cuestionario" donde se explican algunos aspectos. Recordamos que los hijos son familiares de primer grado y las medidas excpcionales se aplican a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
NOTA 3 (4/6/2020): UGT MANIFIESTA: SIN QUE SE HAGAN Y APRUEBEN LOS PLANES DE TRABAJO NO PUEDE HABER REINCORPORACIÓN A LA PRESENCIALIDAD:

  • A día de hoy, jueves 4 de junio, con relación al desarrollo del Protocolo para la Reincorporación Progresiva de la Actividad Presencial en los Centros de la Universidad de Córdoba, desde UGT constatamos:
    • Planes de Trabajo de Centros:
      • Los distintos decanos son responsables de elaborar y proponer el Plan de Trabajo donde, entre otro PAS, se incluya al personal de Conserjería de cada centro. NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE SE HAYA APROBADO NINGÚN PLAN DE TRABAJO DE NINGÚN CENTRO.
      • Hasta que no se apruebe cada plan por parte del Servicio de Prevención y Protección NO SE DEBE INCORPORAR NINGÚN EMPLEADO PÚBLICO A SU PUESTO. Aprovechamos para agradecer el enorme esfuerzo que están haciendo nuestros compañeros de ese servicio, pilar esencial para una REINCORPORACIÓN PRESENCIAL CON GARANTÍAS PARA NUESTRA SALUD, LA DE NUESTROS FAMILIARES Y DEL RESTO DE LA SOCIEDAD.
      • Cuando se apruebe cada plan se debe notificar al CSSL donde están los 6 delegados de PRL, 2 por cada organización sindical, además de los asesores técnicos. NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE SE HAYA APROBADO NINGÚN PLAN DE TRABAJO DE NINGÚN CENTRO.
      • Desde el CE, por acuerdo en sesión extraordinaria de 1 de junio, se ha solicitado al decano de la Ftad. de Medicina información sobre el estado del plan de trabajo, así como del plan de coordinación de la actividad investigadora de esa facultad. NO TENEMOS CONSTACIA DE QUE SE HAYA RESPONDIDO DESDE EL DECANATO.
    • Empresas externas que prestan servicios en la UCO:
      • El Servicio de PRL es responsable de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Reiteramos el agradecimiento por el enorme esfuerzo que están haciendo nuestros compañeros de ese servicio.
      • El Vicerrectorado de Coordinación, Infraestructuras y Sostenibilidad es el que tiene competencias en el desarrollo de la prestación del servicio de vigilancia privada.
      • Desde el CE, por acuerdo en sesión extraordinaria de 1 de junio, se ha solicitado al Vicerrectorado de Coordinación, Infraestructuras y Sostenibilidad información sobre diversas cuestiones relativas a la prestación de ese servicio. 
    • Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL-UCO): es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la UCO en materia de prevención de riesgos laborales.
      • Conforme a lo establecido en el Anexo VIII del PROTOCOLO PARA LA REINCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, el CSSL se constituye en Comisión de Seguimiento del mismo.
      • El pasado lunes 25 de mayo el presidente del CE instó a los presidente, secretario y delegados de PRL (2 por cada organización sindical) del CSSL-UCO a emprender las acciones necesarias que consideren en base al análisis de la situación actual, al amparo del Convenio Colectivo del PAS Laboral, especialmente en su artículo 43. Comités de Seguridad y Salud.
      • La gerente, como parte del CSSL/Comisión de Seguimiento y siguiendo instrucciones del presidente del mismo, recabó informe de Asesoría Jurídica que trasladó al C.E.
      • Desde el CSSL se ha respondido en parte a lo solicitado y, por acuerdo en sesión extraordinaria de 1 de junio, se les ha instado a facilitar información sobre "qué puestos están evaluados y qué informes de Planes de Trabajo para la reincorporación han sido remitidos". También se ha puesto en su conocimiento el resto de gestiones realizadas desde el C.E.

    DESDE UGT SEQUIMOS CONVENCIDOS DE QUE

    SIN PROTECCIÓN NO PUEDE HABER REACTIVACIÓN NI REINCORPORACIÓN PRESENCIAL

    SI NO SE APRUEBA UN PLAN DE TRABAJO NO  SE PUEDE PEDIR QUE SE INCORPORE EL PERSONAL INCLUIDO EN ESE PLAN

    ¿QUIÉN NO LO ENTIENDE?

Marco Normativo

El "Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad", aprobado por el Gobierno de España el pasado martes 28 de abril, establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto por el que se establece el estado de alarma para contener la expansión de la pandemia del Coronavirus, COVID-19. Este Plan orientativo plantea la hoja de ruta del Gobierno para avanzar hacia la nueva normalidad. Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por parte el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas. Las respuestas ofrecidas en él podrían modificarse si la decisión definitiva fuera otra. En su ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD, para las universidades se especifica para la FASE 1:

"Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento ypara gestiones administrativas y de investigación. Apertura de laboratorios universitarios."

Tras el necesario proceso de Diálogo Social en la Universidad de Córdoba, en el BOUCO de 5 de mayo de 2020 se han publicado los siguientes documentos:

Tal como ha propuesto reiteradamente UGT, el jueves 7 de mayo Gerencia remitió el Cuestionario para la reincorporación progresiva de la actividad presencial en la UCO.

Cuestionario

Es una herramienta que sirve para conocer la disponibilidad del personal de administración y servicios, bien por sus especiales condiciones de sensibilidad o vulnerabilidad al COVID-19, así como sus necesidades de conciliación, incluso su disponibilidad para realizar trabajo presencial o teletrabajo.

Hay que partir de la base de que debe prevalecer el teletrabajo, siempre que sea posible, para la adecuada prestación del servicio. Se deben adaptar las condiciones para permitir el acceso y la progresiva reincorporación a la actividad de administración, gestión y servicios en aquellos supuestos donde no se pueda desarrollar la actividad de forma no presencial.

1. Trabajadores especialmente sensibles y grupos vulnerables para el COVID-19

El Ministerio de Sanidad ha establecido que se debe evitar la exposición de los trabajadores a dicho riesgo, y teniendo especial control sobre las personas vulnerables, en función de sus características propias y en función del estado de su salud. Con la evidencia científica disponible se determina que son grupos vulnerables para COVID‐ 19 las personas con:
  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular/ hipertensión.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en tratamiento activo. 
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años.

La persona que pertenezca a alguno de los grupos vulnerables, o padezca alguna otra enfermedad que considere pueda verse gravemente afectada por la COVID-19, y deba incorporarse de manera presencial a su puesto de trabajo, debe ponerlo en conocimiento de la UCO, a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con objeto de establecer las medidas de prevención, adaptación y protección pertinentes.

Tras recibir la comunicación del interesado, se trasladará a la Unidad de Vigilancia de la Salud del SPRL (Quirón Prevención), la cual deberá:

  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.
  • Establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora.
  • Emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
De conformidad con este informe, se adoptarán sucesivamente las siguientes medidas:
  • Adaptación del puesto de trabajo.
  • Protección adecuada que evite el contagio.
  • Cambio a otro puesto de trabajo exento de riesgo de exposición.

Si no es posible la adopción de estas medidas, por parte de a la Unidad de Vigilancia de la Salud del SPRL, se emitirá informe para el pase del interesado a la situación de incapacidad temporal.

En caso de necesitar asesoramiento o resolver alguna duda, se puede contactar con el Servicio de Prevencción de Riesgos Laborales (+) y con la Unidad de Vigilancia de la Salud (+)

2. Medidas excepcionales de conciliación, previstas en el RDL 8/2020

La normativa dictada en las actuales circunstancias excepcionales ha previsto que las personas trabajadoras, en aquellos casos en que se requiera la realización de su actividad presencial, podrán acreditar obligaciones de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, y tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a su reducción. Las situaciones que justifican estos derechos son las siguientes:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19.
  • Por decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensen cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Estas medidas de adaptación, son una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, que han de ser propuestas en el cuestionario, y pueden consistir en cambios de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la modalidad de teletrabajo, o en cualquier otro cambio de condiciones que pudiera implantarse de manera razonable y proporcionada. Las medidas propuestas se ajustarán a los principios de voluntariedad, reversibilidad y no consolidación.

Recomendamos que quienes estimen que tienen cuestiones que alegar relacionadas con la conciliación, marquen la casilla correspondiente y hagan la propuesta que consideren más adecuada para ellos.

Los resultados del cuestionario se remiten a responsables de servicios/unidades y otras estructuras, para la elaboración del Plan de Trabajo.

  • El plazo de cumplimentación finaliza a las 15 horas del martes 12 de mayo.
  • Para cualquier duda técnica sobre su cumplimentación se puede remitir consulta desde su correo corporativo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Para solventar las cuestiones técnicas relacionadas con el proceso de alta en la cuenta de la UCO en Microsoft 365, se puede contactar con el correo de la Unidad de Apoyo Tecnológico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Planes de Trabajo

Una vez remitidos los resultados de los cuestionario a los respectivos responsables de servicios/unidades y otras estructuras, para la elaboración del Plan de Trabajo.

1. Elaboración Plan de Trabajo por parte de responsables

Para la realización del Plan de Trabajo, los responsables de servicios/unidades y otras estructuras deberán tener en cuenta, además de las propuestas de medidas excepcionales de conciliación de los trabajadores, la prevalencia del teletrabajo siempre que sea posible para la adecuada prestación del servicio, las Medidas Preventivas de Protección Genéricas descritas en el Protocolo aprobado en Consejo de Gobierno y, especialmente, las siguientes:
  • Medidas preventivas básicas.
  • Medidas organizativas y colectivas.
  • Otras medidas colectivas.
  • Medidas de prevención y protección individual.
  • Tareas de Atención al público.
Los Planes de Trabajo son remitidos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desde donde, en todo momento, se realizará el asesoramiento necesario a los responsables para la cumplimentación de dichos planes.

2. Revisión e informe vinculante por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Para mayor garantía de la salud del empleado público, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitirá informe, favorable o desfavorablemente, sobre los Planes de Trabajo, con carácter previo a la incorporación presencial de cualquier empleado público. En caso de ser desfavorable propondrá medidas alternativas, que deberán incorporarse en la nueva propuesta del Plan de trabajo, previo acuerdo con el empleado público, conforme a lo establecido en el punto cuarto y sucesivos.
Cada Plan de Trabajo que finalmente se informe favorablemente para su implantación, deberá ser remitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a la Gerencia y al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). También será remitido a Secretaría General a efectos de emitir las certificaciones para aquellas personas trabajadoras que deban asistir presencialmente. 

3. Revisión e informe vinculante por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Los informes desfavorables del Servicio de PRL propondrán medidas alternativas, que deberán incorporarse en la nueva propuesta del Plan de trabajo, previo acuerdo con el empleado público, volviendo a tener que elaborarse un plan de trabajo por parte del responsable del servicio/unidad o director de departamento, según proceda.

Los informes favorables para su implantación, se remitirán al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS-UCO), órgano paritario (con 6 delegados de PRL de las 3 organizaciones sindicales) y colegiado de participación destinado a la consulta de actuaciones de la Universidad de Córdoba en materia de prevención de riesgos laborales. Aquí podéis consultar datos contacto de los 6 delegados de prevención de las 3 organizaciones sindicales (+)

Desde Gerencia será remitido a Secretaría General a efectos de emitir las certificaciones para aquellas personas trabajadoras que deban asistir presencialmente. 

4. Seguimiento para la aplicación de los planes de trabajo, Protocolo y medidas asociadas

El seguimiento de la acción preventiva y el control de la ejecución de las distintas medidas corresponde a los responsables de los distintos planes de trabajo.

El personal técnico del Servicio de Prevención estará a disposición de los responsables para el asesoramiento y la puesta en práctica de los citados planes.

El seguimiento de la aplicación de todo lo referente al Protocolo queda encomendado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad de Córdoba (con 6 delegados de PRL de las 3 organizaciones sindicales).

En virtud del Artículo 10 “Vocales Técnicos y Asesores” del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Córdoba, a dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se podrán incorporarse como técnicos asesores, y a efectos de mejorar la coordinación directa de su aplicación:

  • La Vicerrectora de Personal Docente e Investigador
  • Un representante de los Decanos y Directores de Centro
  • Un representante de Directores de Departamento
  • El Vicegerente de Personal de la Universidad de Córdoba

Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud se podrá asesorar por otros especialistas que considere necesarios, en virtud del artículo de su reglamento arriba indicado, en el ejercicio de su labor de seguimiento del presente Protocolo.

A todos los asesores les será de aplicación lo relativo al sigilo profesional del artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Garantías

1. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de PRL elaborado el Protocolo para la Reincorporación Progresiva de la Actividad Presencial en los Centros de la Universidad de Córdoba,

Los Planes de Trabajo son remitidos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desde donde, en todo momento, se realizará el asesoramiento necesario a los responsables para la cumplimentación de dichos planes.

Para mayor garantía de la salud del empleado público, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitirá informe, favorable o desfavorablemente, sobre los Planes de Trabajo, con carácter previo a la incorporación presencial de cualquier empleado público. En caso de ser desfavorable propondrá medidas alternativas, que deberán incorporarse en la nueva propuesta del Plan de trabajo, previo acuerdo con el empleado público, conforme a lo establecido en el punto cuarto y sucesivos.

Cada Plan de Trabajo que finalmente se informe favorablemente para su implantación, deberá ser remitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a la Gerencia y al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). También será remitido a Secretaría General a efectos de emitir las certificaciones para aquellas personas trabajadoras que deban asistir presencialmente. 

Asesoramiento a los trabajadores por parte del Servicio de Prevención de Riesgos:

2. Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS-UCO)

Para velar por las condiciones de trabajo y salud de las personas trabajadoras, están representados por los organos de represantación unitaria y por la reresentación sindical presente en el CSSL, .


El seguimiento de la aplicación del presente Protocolo queda encomendado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad de Córdoba (con 6 delegados de PRL de las 3 organizaciones sindicales). 

Para nosotros, muchas de ellas resultan clave, como es el caso de estimar como prioritario en todo momento el teletrabajo voluntario y la concreción de medidas especiales en los casos de personas sensibles y vulnerables, para poder salvaguardar la SALUD de los trabajadores, sus familiares y el resto de la Sociedad.

El reconocer la demanda de que se facilite toda la información a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS-UCO), especialmente lo relativo al personal que asista presencialmente a sus puestos de trabajo, resultará crucial para que se puedan tomar las medidas que se consideren, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, en el que se establece:

“Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal”

.

DELEGADAS DE P.R.L. DE UGT EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

María del Carmen Molina Gómez

·Tfno.: 8439

·Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fátima Mellado Calderón

·Tfno: 2424

·Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3. Representantes de los Trabajadores

Además de la reresentación sindical, presente en el CSSL, los trabajadores están representados por 2 representantes en Consejo de Gobierno y por los organos de represantación unitaria:


SIN PROTECCIÓN NO PUEDE HABER REACTIVACIÓN NI REINCORPORACIÓN
SEGUIREMOS INFORMANDO

Recursos, Preguntas y Respuestas Frecuentes

En este apartado iremos incorporando aquellos recusos externos que puedan servir de ayuda en este contexto, aunque estos y muchos más también están accesibles en el apartado de nuestra web INFO CORONAVIRUS.

  • ¿Se incluyen en las medidas excepcionales de conciliación a los hijos menores de 14 años?
    • . Invitamos a leer el punto 2. Medidas excepcionales de conciliación, previstas en el RDL 8/2020 del apartado "Cuestionario" donde se explican algunos aspectos. Recordamos que los hijos son familiares de primer grado y las medidas excpcionales se aplican a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.



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